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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Confederación Perú-Bolivia.
Tratado de Paz (Tratado de Paucarpata). 1837.

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y legislador de las sociedades humanas.

Deseando los gobiernos de la República de Chile y de la Confederación Perú-Boliviana restablecer la paz y buena armonía, que desgraciadamente se hallaban alteradas, y estrechar sus relaciones de la manera más franca, justa y mutuamente ventajosa, han tenido a bien nombrar para este objeto por Ministros Plenipotenciarios, por parte de S. E. el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo señor General en Jefe del Ejército de Chile, don Manuel Blanco Encalada al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, y por parte de S. E. el Supremo Protector de la Confederación, a los ilustrísimos señores Generales de División don Ramón Herrera y don Anselmo Quiroz; los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1º. Habrá paz perpetua y amistad entre la Confederación Perú-Boliviana y la República de Chile, comprometiéndose sus respectivos gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, y abstenerse, en lo sucesivo, de toda reclamación sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual.

Artículo 2º. El gobierno de la Confederación reitera la declaración solemne que tantas veces ha hecho de no haber jamás autorizado ningún acto ofensivo a la independencia y tranquilidad de la República de Chile, y a su vez el Gobierno de ésta declara que nunca fue su intención,  al apoderarse de los buques de la Confederación, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósito para restituirlos como se ofrece hacerlo en los términos que en este tratado se estipula.

Artículo 3º. El Gobierno de Chile se compromete a devolver al de la Confederación los buques siguientes: la barca “Santa Cruz”, el bergantín “Arequipeño” y la goleta “Peruviana”. Estos buques serán entregados a los ocho días de firmado el tratado por ambas partes, a disposición de un comisionado del gobierno protectoral.

Artículo 4º. A los seis días después de ratificado este tratado por S. E. el Protector, el ejército de Chile se retirará al puerto de Quilca, donde están sus transportes, para verificar su embarque y regreso a su país. El gobierno de Chile enviará su ratificación al puerto de Arica dentro de cincuenta días contados desde esta fecha.

Artículo 5º. Los gobiernos de la Confederación y de Chile se comprometen a celebrar tratados especiales relativos a sus mutuos intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente considerados desde la fecha de su ratificación de este tratado por el gobierno de Chile, como los de la nación más favorecida.

Artículo 6º. El gobierno protectoral se ofrece a hacer un tratado de paz con el de las Provincias Argentinas, tan luego como éste lo quiera, y el de Chile queda comprometido a interponer sus buenos oficios para conseguir dicho objeto sobre las bases en que los dos gobiernos convengan.

Artículo 7º. Las dos partes contratantes adoptan como base de sus mutuas relaciones el principio de la no intervención en sus asuntos domésticos, y se comprometen a no consentir que en sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiración ni ataque contra el gobierno existente, y las instituciones del otro.

Artículo 8º. Las dos partes contratantes se obligan a no tomar jamás las armas la una contra la otra, sin haberse entendido y dado todas las explicaciones que basten a satisfacerse recíprocamente, y haber agotado antes todos los medios posibles de conciliación y avenimiento y sin haber expuesto estos motivos al gobierno garante.

Artículo 9º. El gobierno protectoral reconoce en favor de le República de Chile el millón y medio de pesos o la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú don José Larrea y Loredo, procedente del empréstito contraído en Londres por el gobierno chileno, y se obliga a satisfacerla en los mismos términos y plazos en que la República de Chile satisfaga el referido capital del empréstito.

Artículo 10º. Los intereses devengados por este capital y debidos a los prestamistas, se ratificarán por el gobierno de la Confederación en los términos y plazos convenientes para que el gobierno de Chile pueda satisfacer oportunamente con dichos intereses a los prestamistas.

Artículo 11º. La parte correspondiente a los intereses del capital mencionado en el artículo 9º, ya satisfechos por el gobierno de Chile a los prestamistas en los dividendos pagados hasta la fecha, y que ha debido satisfacer el gobierno del Perú, según la estipulación hecha entre los ministros plenipotenciarios de las repúblicas de Chile y el Perú, se pagará por el gobierno de la Confederación en tres plazos: el primero de la tercera parte, a seis meses contados desde la ratificación de este tratado por el gobierno de Chile; el segundo a los seis meses siguientes y el tercero después de igual plazo.

Artículo 12º. El gobierno de la Confederación ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el ejército de Chile y considerará a los peruanos que han venido con dicho ejército como si no hubiesen venido.

Artículo 13º. El cumplimiento de este tratado se pone bajo la garantía de Su Majestad Británica, cuya aquiescencia se solicitará por ambos gobiernos contratantes.

En fe de lo cual firmaron el presente tratado los supra dichos Ministros Plenipotenciarios en el pueblo de Paucarpata a diecisiete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete y lo refrendaron los secretarios de las Legaciones.

Manuel Blanco Encalada.- Ramón Herrera.- Antonio José de Irisarri.- Anselmo Quiroz.- Juan Enrique Ramírez, Secretario de la legación chilena.- Juan Gualberto Valdivia, Secretario de la legación Perú-Boliviana.

Andrés Santa Cruz, Gran Ciudadano Restaurador, Capitán General y Presidente de Bolivia, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, Gran Mariscal Pacificador del Perú, General de Brigada en Colombia, condecorado con las medallas de Libertadores de Quito y de Pichincha, con la del Libertador Simón Bolívar y con la de Cobija, Gran Oficial de la Legión de Honor de Francia, Fundador y  Jefe Supremo de la Legión de Honor Boliviana y de la Nacional del Perú, etc., etc.

Hallándose este tratado conforme con las instrucciones dadas por mí a los Plenipotenciarios nombrados al efecto, lo ratifico solemnemente en todas sus partes, quedando encargado mi Secretario general de hacerlo observar, imprimir y publicar.

Dado en el cuartel de Paucarpata, a diecisiete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete.

Andrés Santa Cruz.- El Secretario General, Manuel de la Cruz Méndez.