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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Confederación Perú-Bolivia.
Convención preliminar militar. 1836.

Su Señoría don Victoriano Garrido, Encargado de las fuerzas navales de la República de Chile sobre las costas del Perú, y el ilustrísimo señor General de División de los ejércitos de Bolivia y del Perú don Ramón Herrera, Gobernador político y militar de la provincia litoral del Callao.

Acordes en la necesidad de cortar el progreso a las desavenencias que entre los Estados del Perú y la República de Chile, han empezado a promoverse con perjuicio recíproco, y para dar lugar a inteligencias razonables como es del mutuo decoro y del interés de ambos pueblos, entre quienes no puede encontrarse objeto alguno a que los impele a una guerra, habiendo muchos motivos que les obligan a conservar la paz y sus buenas relaciones, han convenido en el siguiente arreglo preliminar:

Artículo 1º. Que las fuerzas navales de Chile, destinadas a las costas del Perú, no capturarán en lo sucesivo buque alguno de guerra, ni propiedad de ninguna especie, perteneciente a los Estados peruanos, y se retirarán de las expresa das costas en el término de diez días contados desde la fecha del tratado.

Artículo 2º. Se exceptúan del artículo anterior los buques peruanos que hubiesen servido a la expedición del ex-General Freire, los cuales podrán ser aprehendidos, si no lo fueren a la fecha, en los puntos donde se encontraren, por el abuso que sus fletadores lucieron de ellos; sin que en ningún tiempo tenga derecho el gobierno del Perú a hacer reclamación alguna sobre estos buques o su valor al gobierno de la República de Chile.

Artículo 3º. El General Herrera conviene en que los tres buques aprehendidos por las fuerzas de Chile en la noche del 21 del corriente, sean conducidos a disposición de aquel gobierno, hasta que entre él y los Estados del Perú, se haga un arreglo definitivo que se procurará desde luego.

Artículo 4º. Los buques que desde la ratificación de este tratado por el gobierno del Perú, fueren aprehendidos por los de guerra de una u otra nación, serán devueltos en el acto, cualesquiera que sean las circunstancias que hubiesen precedido a la captura; no comprendiéndose en este caso los buques de que habla el artículo 2º.

Artículo 5º. Los emigrados chilenos y cualesquiera otras personas que abusando de la hospitalidad del Perú, se dirigieron a la República de Chile en compañía del ex-General Freire, y regresasen al Perú, serán juzgados conformes a las leyes del país, y separados de la costa cincuenta leguas por lo menos al interior, sin perjuicio de imponérseles mayor castigo si hubiese lugar.

Artículo 6º.  Convienen ambas partes en no armar más buques que los que actualmente tienen, durante el término de cuatro meses.

Artículo 7º. En tanto el comercio entre la República de Chile y el Estado del Perú, continuará haciéndose libremente como antes del 21 del presente mes, quedando restablecidas las relaciones de buena amistad entre ambos gobiernos sin restricción alguna.

Artículo 8º. A consecuencia de lo prevenido en el artículo anterior, el Encargado de Negocios de Chile don Ventura Lavalle, que salió de la capital de Lima el 22 del corriente, podrá volver y permanecer en ella para arreglar sus negocios particulares todo el tiempo que estime conveniente.

Artículo 9º. Esta convención se tendrá en vigor y fuerza tan luego como sea ratificada por el gobierno del Perú, lo que se verificará en el término de 24 horas, debiendo el de Chile ratificarla igualmente en el de 50 días o antes si fuese posible; y para cuyo efecto se firmarán dos de un mismo tenor.

En fe de lo cual, la firmamos los infrascritos y refrendamos por los respectivos secretarios a bordo de la fragata de guerra de S. M. B. Talbot, al ancla en la rada del Callao, a las 4 de la tarde del día 28 de agosto de 1836.

Victoriano Garrido.- Ramón Herrera.- Joaquín Prieto, Secretario.- Francisco Mariano de Miranda, Secretario.