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Aņo 1804
Octubre de 1804

SESIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 1804.
Establecimiento de serenos.- Pleito por la Dehesa

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a veintiséis días del mes de octubre de mil ochocientos cuatro. Los señores de este ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Habiendo visto en él un oficio del señor don Pedro Flores Cienfuegos, Coronel de los reales ejércitos y Alcalde Ordinario de esta ciudad, en que llevado de su celo, por el bien común y buen orden del público, propone el loable pensamiento de establecer una compañía de hombres llamados comúnmente serenos que, velando en la media noche por las calles de la ciudad, eviten las ocasiones de cometer los malvados sus delitos de robos, salteos y muertes, que por una triste experiencia tiene observado en el tiempo de su alcaldía ser tan frecuentes; cuyo proyecto por el mérito de su utilidad se ve ya establecido, no sólo en la Corte de España, y las más de sus principales ciudades, sino también aún en las ciudades de Lima y Quito y otras de esta América: dijeron que les parecía muy útil el pensamiento, y que desde luego traería mucho bien consigo a la quietud del público; y que en este concepto se pase el mismo oficio original por el señor Procurador General con testimonio de este Acuerdo al Excelentísimo señor Presidente, para que siendo la idea propuesta del agrado y aprobación de Su Excelencia se sirva disponer lo que estimare conveniente, a fin de que surta el efecto que se desea.

En el mismo día y acto se trató de que habiéndose nombrado por muerte del señor Regidor Doctor don Francisco Javier de Larraín, al Licenciado don Francisco Antonio Pérez para que continuara la defensa del pleito que se sigue por esta ciudad con el Conde de Sierrabella sobre derecho a unos terrenos de la dehesa, y haberse éste excusado de hacerse cargo de dicha defensa, nombraban, como en efecto nombraron para ello, al Licenciado don Carlos Olmos de Aguilera, por la circunstancia de tener ya algún conocimiento del asunto, adquirido en el tiempo que fue Abogado y sucesivamente Procurador General de esta ciudad: pero en la inteligencia de que terminada la defensa no deberá llevar más estipendio que el de trescientos pesos por su trabajo, y costos de papel y escribanía, que es lo mismo que en el Acuerdo de 7 de noviembre de 1800 le fue asignado al finado señor Doctor don Francisco Javier, de los cuales deberá contribuir a la viuda de este señor Regidor aquello en que se convinieren, por el trabajo que impendió [emprendió] en esta defensa desde el expresado día 7 de noviembre, o lo que en defecto de avenencia fuere regulado por el tribunal correspondiente importar su honorario.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés. - Jerónimo Hurtado de Mendoza.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Justo Salinas.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.