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Aņo 1804
Mayo de 1804

SESIÓN DE 11 DE MAYO DE 1804.
Obras de construcción del palacio de la Real Audiencia.- Petición sobre uniforme de cabildantes.- Forros para asientos del Cabildo.- Arancel del pan.

En la Ciudad de Santiago de Chile el día once del mes de mayo de mil ochocientos cuatro años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, acordaron dirigir al Excelentísimo Señor Presidente el oficio siguiente:

Excelentísimo Señor: El Palacio que habita Vuestra Excelencia ha sido siempre y es de la ciudad con el fin de servir para la comodidad de los señores Presidentes. Las viviendas del costado en que hasta ahora muy poco tiempo que se deshicieron, estaba el Real Tribunal de Cuentas, han sido también siempre del mismo palacio, y sólo desde ahora unos veinte años, se prestaron para aquel destino, porque no había donde ponerlo. El Cabildo se halla instruido con seguridad de que en el nuevo edificio que actualmente se está haciendo para la Real Audiencia, Tribunal de Cuentas y Caja Real, se ha comprendido el suelo en que estaban aquellas viviendas, y que lo que se está edificando en él no es para comodidad del Palacio, como parece debía ser, sino para otros muy diversos destinos. En este concepto, le ha parecido oportuno ponerlo en noticia de Vuestra Excelencia, para que como Jefe Superior, y que actualmente se halla en posesión del indicado Palacio, se sirva darlas órdenes que estime convenientes, a fin de que el edificio que se hace en aquel suelo que le es propio, sea desde ahora que la obra está en su principio, para su comodidad y extensión, o como Vuestra Excelencia tuviere a bien determinarlo.- Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años.- Santiago de Chile, once de mayo de 1804.- Excelentísimo Señor.- Pedro Flores Cienfuegos.- Marcelino de Cañas Aldunate.- Manuel de Salas.- Ignacio Valdés.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Excelentísimo señor don Luis Muñoz de Guzmán.

En el propio día, mes y año, dichos señores acordaron hacer al Excelentísimo señor Presidente las peticiones siguientes:

Excelentísimo Señor: El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago de Chile, con el debido respeto ante Vuestra Excelencia dice: que observando ser ya una costumbre casi general en la nación que todos los cuerpos tengan algún traje particular con qué presentarse siempre vestidos con el decoro y dignidad correspondiente a su representación, sin equivocarse con el común de las demás gentes; y atendiendo asimismo a que este Cabildo lo es de una ciudad que es capital de todas las provincias que componen esta Gobernación; que siempre que se presenta en público es por lo regular en concurrencia de los señores presidentes y de la Real Audiencia, a cuyo frente parece debía estar con alguna particular decencia; y sobre todo que el uniforme de que usa, de terciopelo negro, se ha hecho ya aquí tan común que lo traen indistintamente cuantos quieren; ocurre a la bondad de Vuestra Excelencia suplicándole se sirva hacer al Rey Nuestro Señor el informe que sea oportuno, a fin de que así como a los cabildos de México y Lima y de otras ciudades de América y de España, se digne Su Majestad conceder a los individuos que componen éste la gracia de poder usar en los días de gala un uniforme compuesto de casaca de paño azul turquí, con chupa, calzón de vuelta, solapa y cuello encarnado, con galán de oro ancho en la casaca y chupa; y en los días que no sean de gala, el mismo uniforme con un galón estrecho en sólo la solapa, vuelta y cuello, o si no el que fuere del real soberano agrado de Su Majestad dignándose Vuestra Excelencia permitirles que puedan usar desde luego el que queda designado, mientras que se obtiene la real gracia, con la cual se lisonjea de contar el Cabildo si, como lo espera, se digna Vuestra Excelencia hacer el Informe que solicita. Santiago de Chile, 11 de mayo de 1804.

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago de Chile con toda veneración dice a Vuestra Excelencia que: persuadido de que a proporción de la decencia y seriedad de los lugares y actos a que concurre frecuentemente acompañando a Vuestra Excelencia y a la Real Audiencia las más veces, sería muy propio de su decoro y carácter de Cabildo de la capital del reino, el que los asientos que toma tengan un adorno lucido, y que haga en parte la magnificencia de las solemnidades que autoriza con su presencia: suplica a Vuestra Excelencia tenga la bondad de informar a S. M. que sin embargo de lo dispuesto en la Ley 87, Título 15, Libro 3º de la Recopilación de Indias, se digne conceder a este Cabildo la gracia de poder mandar cubrir los bancos que le sirven de asientos en sus asistencias, especialmente a la iglesia, en terciopelo o alguna otra tela de seda, haciéndole en esto una merced semejante a las que han logrado otros cabildos de estos dominios, respecto de los cuales no se considera menos acreedor a la real beneficencia, atendida su invariable acreditada lealtad y amor a la augusta persona de Su Majestad de quien mediante Vuestra Excelencia espera confiadamente lograr esta gracia. Santiago de Chile, 11 de mayo de 1804.

En el propio día once de mayo los mismos señores, habiendo visto y meditado con detención un expediente traído al despacho por el señor Procurador General de Ciudad, promovido por los dueños de panaderías, en que solicitan se forme un nuevo arancel para la venta de este ramo de abasto, y que en el entretanto que las harinas están caras y se forma aquél, se les permita vender el pan con peso de cinco onzas cada uno de los seis que se dan por medio real.

Acordaron que no aparece motivo alguno justo porque se haga en las circunstancias del día tan notable variación con perjuicio del público, y cabalmente de las gentes más miserables que son las que más sienten estas alteraciones, pues ni los precios de las harinas son tan subidos que exijan tomarse tan duro partido, ni la calidad de los trigos es tan mala como se pondera, según lo informa el señor Juez de Abastos en papel de hoy mismo, habiendo antes tomado noticias exactas sobre el particular por encargo de este mismo Cabildo; que queda meditando si convendrá, y en qué términos podrá ser, la formalización del nuevo arancel pedido, sobre que consultará oportunamente a la superioridad en habiendo acordado lo conveniente sobre la materia. Entregándose al señor Procurador General un testimonio de este Acuerdo, para que con arreglo a él conteste al traslado que se le comunica en el expediente de su asunto.

Y así lo acordaron de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Jerónimo Hurtado de Mendoza.- Pedro Flores Cienfuegos.- Marcelino Cartas Aldunate.- Manuel de Salas.- Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 25 DE MAYO DE 1804.
Separación de Secretaría y Escribanía del Cabildo.- Asistencia de capitulares a funciones.

En la Ciudad de Santiago de Chile el día veinticinco de mayo de mil ochocientos cuatro años. Los señores de este ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Y habiendo visto el expediente promovido por don Andrés Manuel de Villarreal sobre la renuncia que ha hecho de su oficio de Escribano de este Ayuntamiento en su yerno don Manuel José Benavides, acordaron el informe siguiente: “Excelentísimo señor: cumpliendo con el informe que Vuestra Excelencia se sirve pedir por el decreto de fojas 4 vuelta sobre la renuncia hecha por don Andrés Manuel de Villarreal en su yerno don Manuel José de Benavides del oficio de Escribano de Cabildo, cree éste deber decir que en atención a lo expuesto por el Procurador General de Ciudad en contestación a los traslados que se le han comunicado, con el fin de instruir bien el informe pedido, no halla embarazo para que pueda admitirse la renuncia. Pero que tratándose ahora de variar de actuario, le parece que se presenta la ocasión más oportuna para poder arreglar el ramo de papeles de negocios relativos al Cabildo, que bien a pesar suyo ha visto hasta ahora correr sin el orden debido, con muy notable perjuicio del público. El mejor modo de lograrlo, y más seguro, sería poniendo, a ejemplo de esta Capitanía General, del Tribunal del Consulado, del de Minería, y de los más de los cuerpos que se hallan bien organizados, un Secretario que no sea el Escribano. Como para secretarios es necesario elegir personas que tengan algunos principios de literatura y mejores conocimientos y modo de explicarse que los que se requieren para ser Escribano, nombrándose uno con tales calidades para este Cuerpo, se conseguiría que llevara con el orden debido los Libros del Cabildo: que hubiera quien extendiera los acuerdos, informes, oficios y representaciones que ocurre siempre hacer, con el buen estilo y método que es preciso y que hacen más recomendables a los cuerpos de donde dimanan. Habría quien se instruyera en una muy considerable porción de papeles y libros que se hallan en el Archivo Secreto, muy interesante a la causa pública y de que no se hace el menor uso porque, o no hay quien de razón de ellos, o cuando se hace memoria de alguno y se pide no se encuentra por el desarreglo en que están.

Nada de esto puede lograrse haciendo de Secretario el Escribano, como hasta aquí lo ha enseñado la experiencia, habiendo sido siempre preciso que los acuerdos, informes, oficios y representaciones que se ha creído conveniente vayan con algún orden, se hayan formado por los mismos regidores, no siendo éste su destino. A más de que, no considerándose al Escribano con las luces y aptitud necesaria para ello, y teniendo asimismo que correr con el movimiento de expedientes que obraren en el Cabildo; y fuera de esto con todos los demás de las justicias ordinarias en que actuare como Escribano Público; a que deben agregarse los afanes que son consiguientes por estar a su cargo el Archivo Público del mismo Cabildo; no puede creerse que sea capaz de desempeñar como es debido la Secretaría, que estando a cargo de uno que sólo tenga que trabajar en ella precisamente ha de estar bien servida, y los asuntos públicos progresarán. Así se ha visto que las más veces que se ha encargado al Escribano actual alguna cosa de lo perteneciente a la Escribanía, a cuyo cumplimiento ha faltado, reconvenido, se ha excusado, y no sin razón, con su ocupación en las actuaciones de los demás juzgados, y ha sido preciso pasar por ello; y si esto ha sido en lo respectivo a la Escribanía, ¿cómo habrá sido en cuanto a la Secretaría? De que se convence la imposibilidad de que el Escribano sirva de Secretario. El Cabildo cree que en practicarse la separación de estos destinos, ningún perjuicio ni agravio se hace al Escribano renunciante ni al renunciatario; pues si aquél ha hecho hasta aquí de Secretario, no se sabe en virtud de qué providencia ha sido, como que habiéndosele pedido su título, y manifestádolo, se ha visto que él no remató más que la Escribanía, sin hablarse ni una sola palabra de Secretaría. De manera que muy lejos de hacérsele algún perjuicio se le beneficia, ahorrándosele una muy considerable parte de trabajo. En esta atención, el Cabildo espera que Vuestra Excelencia se sirva así determinarlo, para en su consecuencia proceder a nombrar una persona de las calidades necesarias para su Secretario, y procurar por este medio remediar muchos de los males que contra su voluntad ha habido hasta aquí en la administración y despacho de los negocios de su incumbencia, si Vuestra Excelencia no resuelve otra cosa. Santiago de Chile, 25 de mayo de 1804”.

En el propio día, mes y año los mismos señores, habiendo tratado de mejorar la concurrencia de los señores capitulares a las funciones propias del Cabildo, como son las festividades que autoriza con su asistencia a la Iglesia, y sobre todo a los Acuerdos semanales que es lo sustancial, pues que en ellos tiene que ejercer lo principal de sus deberes, como es observar, tratar, acordar y proveer todo lo que sea conducente a bien del público que representa; lo cual no se logra en todo el lleno que es preciso porque los más de los individuos del cuerpo tienen sus haciendas de campo en que se hallan mucha parte del año, y los que no en otras ocupaciones importantes que les impiden su continuada asistencia; cediendo esto en no poco decoro del Cuerpo, y en ocasión de que acaso por ello se le acometa, e invaden sus prerrogativas y respeto.

Meditado pues esto con toda detención, acordaron se pase testimonio de esta [sic] acta al señor Procurador General de Ciudad para que, en atención a lo dicho, piense y exponga con la prontitud, pulso y discreción que acostumbra un arbitrio oportuno para poner remedio en este mal, de que es fácil se sigan otros muchos, y con que se logre por consiguiente una regular concurrencia de capitulares a las funciones y actos expresados, que el decoro y dignidad del Cabildo se vea en todo su esplendor y legitimo ser, y los asuntos de su resorte correr con el adelantamiento que tanto Interesa a la prosperidad de la patria.

Y lo firmaron dichos señores de que doy fe. Jerónimo Hurtado de Mendoza.- Pedro Flores Cienfuegos.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- Nicolás Matorras.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mi, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.