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Aņo 1804
Abril de 1804

SESIÓN DE 13 DE ABRIL DE 1804.
Nombramiento de Juez de Aguas.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a trece días del mes de abril de mil ochocientos cuatro años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento. Estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, acordaron:

Que en atención a las notorias indisposiciones del señor Regidor don Francisco Espejo, Alcalde Mayor de Aguas, nombraban para ejercer este empleo al señor Regidor don Nicolás Matorras, con todas las facultades que le son anexas, y por el término de un año.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Díaz de Valdés.- Pedro Flores Cienfuegos.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Pedro José González Álamos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 20 DE ABRIL DE 1804.
Representación a la Audiencia sobre número de alguaciles.- Incumplimiento de la contrata de subasta de ramos de propios.

En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte días del mes de abril de mil ochocientos cuatro años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando en su Sala de Ayuntamiento en Cabildo Ordinario, dijeron:

Que habiéndose instruido del Auto de 22 de marzo del año corriente, proveído por la Real Audiencia, en que se declara no haber lugar al aumento de seis plazas de alguaciles que el Cabildo acordó para el auxilio de las justicias ordinarias y consiguiente buen servicio del público: acordaban y acordaron que el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, representa a Su Alteza que no es posible, según tiene acreditado la experiencia, poder hacer el servicio a que es destinado el ramo de alguaciles con el número de ellos que designa el Auto citado, y mucho menos con la distribución que de ellos se hace en él, previniéndose que debe uno asistir cerca del señor Regente, y otro cerca de cada uno de los señores oidores como alcaldes  de Corte. Que ello parece aún más difícil, atendiendo a que los de los señores oidores deben estar, según el referido Auto, a disposición suya, y sólo en un extraordinario caso de urgencia podrán pedirlos las justicias ordinarias. Que es como imposible que con sólo cinco puedan expedirse las providencias de cinco jueces que tienen un despacho diario tan vasto como es notorio. Que esto es sin consideración a las rondas de noche, las que desde luego será preciso omitir enteramente, pues con escolta de mayor número de alguaciles que los cinco que se dejan para esto se ha visto en otros tiempos que el pueblo apedreó a un señor ministro andando de ronda, y otra ocasión a un señor Corregidor; y que ni el Rey quiere ni puede ser regular que unos jueces que sirven por puro amor a la patria comprometan la seguridad de sus personas, y, lo que es más, expongan el respeto de la justicia que administran al desprecio e insulto de la plebe: que los ramos públicos de donde debe salir la dotación de esas plazas no puede, ni debe, tener mejor destino que el de subvenir con ellos a la custodia y buen orden de la ciudad, y que aún sin perjuicio de los destinos fijos, y nuevas asignaciones que ellos tienen, hay todavía, --según el Informe de fojas 8 que hacen los ministros de Real Hacienda--, un sobrante de cerca de ocho mil pesos, con el cual se pueden muy bien pagar no sólo los seis alguaciles, cuyo aumento acordó este Cabildo, sino cinco más que precisamente se necesitan ahora que Su Alteza ha distribuido cinco entre los señores Regente y oidores: pues cuando el Cabildo acordó el aumento de sólo las seis primeras, fue en el concepto de que dichos señores ministros no ocupaban alguno; y que sin embargo de que los diez que habían y se han dejado a pesar de estar todos ellos en una continua diaria tarea, se notaban mal desempeñados los negocios puestos a cargo de las justicias ordinarias, como sucede aún por el corto número de estos ministros; debe ser ahora mucho mayor este defecto, no dejándose más que cinco para este servicio. Que se tenga presente que antiguamente, cuando la población de esta ciudad no se hallaba en tanto aumento como ahora, eran doce los alguaciles que había, y que para establecer un Cabo de ellos se suprimieron dos plazas, que son las que éste reúne en sí: de suerte que en vez de aumentarse el auxilio de las justicias como se han aumentado sus negocios con el incremento de la población, ha sido todo lo contrario. Que también se repare en que estos alguaciles que se han dejado es imposible que, según lo establecido en el citado Auto, puedan servir como deben, porque no se les deja ni siquiera un momento en que poder estar francos para tomar algún descanso, como que habiendo de asistir en todo el día y la prima noche al lado de los jueces a que sean destinados, en la medianoche o mucha parte de ellas, si ha de haber rondas deben salir a ellas; a que si se agrega que se enferme alguno, no se divisa de qué modo podría ser reemplazada su falta. Que a más de esto, si como sucede casi diariamente, hay que cometer algunas diligencias al señor Alguacil Mayor de Ciudad, tampoco habrá como auxiliarle a no ser que se quiten a los jueces estos cinco ordenanzas, y se les deje entretanto sin tener con quien poder librar sus providencias ni con quien hacerse obedecer. Todo lo cual espera el Cabildo que debe mover a la justificación del Tribunal a reformar el auto citado, y a determinar el aumento de las once plazas más de alguaciles que queda dicho: ordenando al mismo tiempo que los cinco alguaciles ordenanzas de los señores ministros de la Real Audiencia deben siempre concurrir con los demás a las rondas que se hicieren por la noche, sin necesidad de especial prevención o petición de parte de los jueces, para que no tengan éstos nuevos embarazos en el ejercicio de su ministerio. Pues, de no ser así, las justicias creen no poder expedir sus funciones con el acierto, prontitud y buen orden que es preciso y anhelan; que en consecuencia las faltas, mala administración de justicias, y desorden que se notare, especialmente por la falta de rondas a que desde luego no se atreverán a salir con sólo cinco alguaciles, no se les deberá imputar: y que así lo protestan para ponerse a cubierto de toda responsabilidad acerca de estos particulares.

Asimismo dichos señores acordaron en el propio día que teniendo reparado y muy averiguado el malísimo cumplimiento que los subastadores del ramo de Propios prestan a las condiciones con que se verificó la subasta, pues que no hacen las varas de enlozados a que se obligaron en cada año, y que las que se hacen son muy malas, por mal labradas las lozas, mal ajustadas y pequeñas; que los puentes de las acequias de las calles no los mantienen corrientes, y sin descomposturas como quedaron de hacerlo; no habiendo hecho construir ni éstos ni los enlozados que se han hecho con arreglo a los modelos que se les dio, sino muy diversamente, sin que hayan bastado las repetidas insinuaciones y reconvenciones de los señores Teniente Letrado y procuradores generales anteriores para hacerles cumplir con exactitud los términos de dicha subasta. Y que no siendo ya disimulable esto, el señor Procurador General se presente con testimonio de este Acuerdo, y de la subasta referida, al Excelentísimo señor Presidente para que se les haga cumplir puntualmente con lo que es de su obligación, haciendo para ello todas las gestiones y peticiones de apercibimientos, de multas y demás penas que para ello fueren convenientes.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Pedro Flores Cienfuegos.- Manuel de Salas.- Francisco Javier de Larraín.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.