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Aņo 1804
Enero de 1804

SESIÓN DE 20 DE ENERO DE 1804.
Asiento de Asesor y Abogado en ceremonias públicas.- Cobro por copias de documentos.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile, en veinte días del mes de enero del año de mil ochocientos cuatro. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congrega dos en su Sala de Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron, dijeron:

Que habiendo tratado sobre el origen del asiento que han visto tomar en las concurrencias públicas del cuerpo a los asesores de él que se han elegido en los años anteriores, y que esto no se funda en ley alguna, ni disposición superior u otro estatuto, acordaban declarar que para lo sucesivo, ni el Asesor ni el Abogado del Cabildo en clase de tales, tienen asiento en ninguna concurrencia pública del Cuerpo; y que sólo se les dará cuando asistan a las juntas o acuerdos privados. Lo cual se les haga saber por el Escribano del Ayuntamiento, siempre que suceda elegirse para estos oficios algunos sujetos que no sean del cuerpo, y por consiguiente no tengan asiento en él.

Asimismo, habiendo tratado de la exacción de cuatro pesos cuatro reales que hasta estos últimos tiempos han cobrado los señores procuradores generales por cada respuesta a los traslados que como a tales se les ha comunicado por los Tribunales Superiores y demás Juzgados de esta capital, y que esto es un mero abuso, pues que nada hablan sobre el particular, ni el arancel que gobierna, ni ninguna otra providencia; acordaron que no debe percibirse semejantes cuatro pesos cuatro reales, como que la Procuraduría General es un empleo de clase de aquellos que debe servirse gratuitamente por puro honor, y sin consideración ni apego a estos indebidos emolumentos, cuya cobranza o percepción, que nadie ha autorizado, degrada al que la consiente. Y que este acuerdo se haga saber a todos los señores procuradores generales que se eligieren en lo sucesivo.

Así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Jerónimo Hurtado de Mendoza.- Diego de Larraín.- Marcelino Cañas.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Ramírez.- Nicolás Matorras.- Ante mí, Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 27 DE ENERO DE 1804.
Presentación al Gobernador solicitando expediente promovido por el Provincial de la Merced.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a veinte y siete días del mes de enero de mil ochocientos y cuatro años. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que por cuanto por parte del Reverendo Padre Fray Matías Celaya, Provincial actual de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, se dio un pedimento al Excelentísimo Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este reino, acompañando un largo interrogatorio para que a su tenor fuesen examinados no sólo los oficiales del Cuerpo, sino los mismos capitulares y justicias; y que admitido por Su Excelencia, se cometió su examen al señor don Manuel de Irigoyen, Oidor y Alcalde de Corte de esta Real Audiencia, quien habiendo hecho comparecer uno por uno a dichos señores, les recibió el indicado juramento y enseguida sus declaraciones, no obstante las excepciones que opusieron en aquel acto, cuando fueron informados que todo se reducía a descubrir los términos en que fue concebido cierto informe que hicieron a favor del Reverendo Padre ex Provincial Fray Joaquín de Larraín, no menos que a sindicarse por este medio la conducta del Cabildo, por quien no tenía carácter ni representación. Por tanto, y porque la publicidad de este hecho, la sensación que ha causado en el público, y la obligación que reside en el cuerpo para conservar su honra y estimación, les persuade íntimamente que no cumpliría con lo que debe a su honor, sino practicaran en el caso los recursos más esforzados para su reparación, y precaven se repitan en lo sucesivo, acordaron que estando confiadamente persuadidos que el Excelentísimo Señor Presidente les oirá en justicia y providenciará lo conveniente, luego que lleguen a sus oídos las justas quejas que expondrá el Cabildo por medio del recurso debido, el señor Procurador General se presente in continenti con testimonio de este Acuerdo, pidiendo a Su Excelencia que para el efecto indicado se sirva facilitarle el expediente de este asunto, sus pendiendo entretanto toda deliberación.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores que doy fe. Jerónimo Hurtado de Mendoza.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas.- Francisco de Espejo.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Ramírez.- Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.