ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Aņo 1803
Octubre de 1803

SESIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 1803.
Nombramiento de Cabo de alguaciles.- Visita y toma de cuentas en arcas.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, en siete días del mes de octubre de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que hallándose vacante la plaza de Cabo de Alguaciles por muerte de don Pedro de la Cerna, que la obtenía en virtud de haber sido nombrado lo mismo que su antecesor, por este Ilustre Cuerpo, a quien corresponde por derecho y leyes: y concurriendo las calidades que para dicho destino se requieren en don Mauricio Villalobos, venían en nombrar[lo], como desde luego le nombran, de tal Cabo de Alguaciles, con la asignación de trescientos pesos anuales y demás prerrogativas que hasta aquí han gozado sus antecesores, y con la calidad de ser el empleo amovible ad motum del Cabildo, sin necesidad de dar causas siempre que lo halle por conveniente; porque debiendo ser éste un oficial vigilante, activo y de honradez a satisfacción pública, deberá removérsele sin figura de juicio en el momento en que este Cuerpo vea faltar esas circunstancias en el destinado, no menos que su inmediata obediencia a las justicias ordinarias, a quienes han de estar sujetos. Y bajo de esta calidad se le despache título en forma.

Item dijeron que con respecto a que deben haber en las arcas de ciudad algunos principales que se han redimido, y asimismo las mesadas de que este Cuerpo dispone libremente para los medianos gastos ordinarios, de que se ignoran las cuentas o existencias y gastos, no menos que de las vacantes de los alguacilazgos, que tienen igual destino. Por tanto, debían acordar y acordaban que para el primer día de acuerdo se visiten las dichas arcas y se tomen prolijas razones de todo ello y de las nuevas Imposiciones que se hayan hecho de aquellos principales.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. José María de Ugarte.- Joaquín de Aguirre.- Marcelino Cañas Aldunate.- Justo Salinas.- Juan José de Santa Cruz.- Nicolás Matorras.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Doctor Pedro José González.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Carlos José Correa de Saa.- Don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 1803.
Escasez de tabaco.- Prohibición a lavanderas de ejercer su oficio en los pilones de la ciudad.- Uniformes de alguaciles.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, en veinte y uno del mes de octubre de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que el clamor universal de las gentes no les permite desentenderse de la suma escasez de tabacos, que ha más de ocho meses padece esta capital y todo el reino (la misma que ha sufrido repetidas ocasiones en diversos tiempos) por haber muy poco en la Real Renta, de donde por lo mismo se reparte con la mayor economía o escasez por no quedarse absolutamente sin él. Que esta falta, sin duda la menor, dimana de que no se hacen todas las remesas necesarias por la Dirección General de la capital del Perú, que lo recoge de los valles de Saña sitos en su distrito, en donde se cultiva; y otras veces proviene de hallarse interceptada por enemigos la navegación o comercio, como sucede en tiempos de guerra. Que esa única dependencia de este reino al del Perú es perjudicial a la Real Hacienda, por expenderse dos tercios menos del tabaco que debe consumirse; y al mismo tiempo es voluntaria, porque en todos los valles de este fertilísimo país se produce felizmente el tabaco, como que la renta tiene que celar mucho las siembras que clandestinamente suelen hacer los agrestes. Que el temor del contrabando en nada se opone al proyecto, porque a más del ejemplo de Lima y demás partes en donde se cosecha el tabaco, hay aquí para las siembras dos excelentes puntos en donde fácilmente puede precaverse el contrabando, cuales son las costinas islas de Santa María y de la Laja: la primera sita a corta distancia en frente del puerto de Talcahuano, y la segunda entre dos famosos ríos Bío-Bío y la Laja en el partido de Los Ángeles, provincia de la Concepción, en las cuales pueden con gran facilidad custodiarse las siembras de cuenta de Su Majestad e impedirse su extracción por otras manos. Por tanto, a fin de evitar en adelante los justos (e) incesantes clamores del público, que no pueden oírse con indiferencia, debían acordar y acordaban que el señor Procurador General, con testimonio de este acuerdo, represente al Superior Gobierno y Superintendencia General cuanto interesa al público y a la Real Hacienda la idea referida, pues así tendrá aquél todo el tabaco que alcanza a consumir, y ésta logrará ese mayor expendio y utilidad, al paso que ahorrará los fletes y riesgos de mar, la renta del apoderado, y gastos en Lima para las remesas. Que en esta virtud se agite y reviva el expediente que en otro tiempo corría sobre el mismo proyecto: y de no aparecer, se forme de nuevo, personándose siempre el señor Procurador General, de cuya actividad y vigilancia fia el Ayuntamiento el feliz éxito.

Item dijeron que uno de los individuos del Cuerpo ha representado el perjudicial abuso que va introduciéndose de ocurrir lavanderas a las inmediaciones de los pilones que hay en la ciudad, lavando allí cuanto les acomoda de ropas y otras cosas, con lo que no sólo se experimentan en la calle desórdenes y ruidos entre muchachos y gentes de ambos sexos, sino también que inundando aquellos sitios, se fomentan lodazales y putrefacciones que hacen inmundas las calles y odiosa aquella vecindad. Conceptuando que es necesario remediar estos y demás males que pueden sobrevenir de ellos, acordaban que los Alguaciles y su Cabo cuiden, celen, impidan y celen [sic] que no continúen semejantes excesos, haciendo entender esta prohibición a las gentes, y den cuenta a las justicias en caso de resistencia o reincidencia, a fin de que se castigue a los infractores con dos meses de presidio si fuere hombre, y si mujer con igual tiempo a la Casa de Recogidas. Y lo mismo se entenderá con los que se paren en las tazas y gradería, rededor de los pilones por juego u otro injusto motivo, con lo que se logrará su permanencia que tanto interesa al público. Y en el evento que esta providencia no surta el efecto deseado, el señor Procurador General de ciudad lo represente al Superior Gobierno pidiendo se publique por Bando.

Asimismo dijeron que considerando cuánto se perjudica el público con el mal servicio de los alguaciles, por hallarse divididos en dos clases, de uniformados y de ayudantes, despreciando los primeros y el vulgo a éstos, que no deben por motivo alguno tener diferencia siendo para un mismo destino unos y otros, y que conviniendo también el Cabildo el aseo de todos esos oficiales públicos, por tanto, acordaban se igualen y uniformen todos sin diferencia la menor, y no se admitan en otra forma al servicio.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte.- Marcelino Cañas Aldunate.- Justo Salinas.- Manuel de Salas.- Juan José de Santa Cruz.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Nicolás Matorras.- Carlos José Correa de Saa.- Don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.