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Aņo 1803
Septiembre de 1803

SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1803.
Obras en el puente.- Visita al archivo.- Nombramiento de Juez de Abastos.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago, capital de reino de Chile, en treinta días del mes de septiembre de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congrega dos en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que considerando cuanto interesa la pública seguridad no sólo en el centro de la ciudad o poblado sino también en todas las vías y caminos que tanto encargan las leyes, y habiendo acreditado la experiencia los excesos que se cometen en el puente del río, entre los que se cuentan salteos, asesinatos, y todo género de torpeza, prevaliéndose los malvados de las sombras de la noche en la dilatada y desamparada extensión o carrera de un paso tan necesario a los entrantes y salientes y a los vecinos de los barrios de la Cañadilla y de la Chimba, por cuyo motivo éstos o se privan de comunicar de noche la ciudad o de hacerlo se exponen a grave riesgo y peligro por la necesidad del recurso. Por tanto, debían acordar y acordaban que a fin de evitar tamaños males, se acompañe dicho puente fabricándose casuchas al costado del Oeste en los huecos o cavidades que hay sobre los estribos de cada arco de los que forman el puente, y dos en su cabecera o media luneta del frente a la parte del Norte y en donde lo permitan los estribos y rampas. Que estas casuchas se hagan de madera o de ladrillo y cal y su alto no exceda de dos varas sobre la actual muralla, ni su extensión pueda transgredir los términos de los dichos huecos o estribos, a fin de que no impidan la vista antes hermoseen. Que con respecto a hallarse en escasez o destinados, a otros objetos los fondos de ciudad, se saque a remate la construcción de las casuchas, anunciándose al público que al que las fabricase se le concederán por algunos años, después de los cuales las han de dejar libres a beneficio de la ciudad, cuya intervención y aprobación será necesaria para la fábrica, de la que la dirección se encarga desde ahora al Asesor de este Ilustre Cabildo, que ha representado esta necesidad y propuesto los medios de remediarla; y se espera y confía de su inteligencia, exactitud y vigilancia la perfección de la obra. Que concluida ésta, el subastador y precario poseedor de las casuchas tendrá la indispensable obligación de mantener afuera de ella farol encendido hasta las once de la noche, y de velar el aseo de su pertenencia, y que en ella no existan ebrios ni malvados que perturben la seguridad de los transeúntes, quedando responsables a las resultas en caso de omisión o negligencia en estas obligaciones, no menos que a los deterioros que se causen al puente en sus términos; con lo que se conseguirá no sólo la seguridad pública sino también el aseo y conservación del mismo puente, objetos todos los más recomendables. Y que para la aprobación y ejecución del proyecto el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, lo represente a la superioridad.

Asimismo dijeron que por cuanto uno de sus primeros cuidados debe ser la conservación de sus archivos, cuyos recaudos interesa tanto al público y al propio Cuerpo, y recelándose fundadamente de su desgreño por la pérdida que el Escribano ha avisado de uno de los Libros de Acuerdos que pasaron por los años de setecientos ochenta adelante, y que se había solicitado ahora, y por otras justas consideraciones que se han tenido presentes, por tanto, acordaban que los señores regidores Doctor don Francisco Javier Larraín, y don Manuel Salas, y el Asesor visiten sin pérdida de momento el Archivo, y tomen razón de todos los papeles, legajos y documentos pertenecientes en todo o en parte a este Ilustre Ayuntamiento, y fecho den cuenta del resultado a la mayor posible brevedad, con el correspondiente informe.

Item nombraron Juez de Abastos al señor Regidor don Nicolás Matorras, en la forma y manera acostumbrada.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José María de Ugarte.- Joaquín de Aguirre.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Justo Salinas. - José Antonio González.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Francisco de Espejo.- Manuel de Salas.- Doctor Pedro José González Álamos.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Díez de Arteaga.- Nicolás Matorras.- Carlos José Correa de Saa. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.