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Aņo 1803
Agosto de 1803

SESIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 1803.
Compra de sitios para continuación de obras del tajamar.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en cinco días del mes de agosto de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que con motivo de haberse construido nuevos tajamares o diques al río, resultan entre ellos y las casas vecinas unos lugares tan estrechos y desiguales que no permiten el tránsito de carruajes; que causan notable deformidad y pueden ser ocasión de desórdenes; que esto solamente puede remediarse comprando a los dueños la [sic] área necesaria para formar una calle del ancho de doce varas que tienen las demás de la Ciudad, y otras tres más que ocupa el camino de a pie bordado de árboles que se ha hecho al lado de los mismos muros; que siendo ahora estos terrenos de poco valor por la calidad de sus edificios, otros por no tenerlos absolutamente, y sobre todo porque a algunos sólo les sirve de título para su adquisición, la voluntad de los poseedores y el abandono con que se han mirado mientras estaban expuestos al riesgo de las avenidas. Por todo resolvieron que se trate de comprar a justa tasación el espacio preciso para la calle de quince varas, avaluando los perjuicios particulares que resultan de ello. Que previamente se pase a la Real Audiencia por el señor Procurador General testimonio de este acuerdo para proceder con su superior permiso, y para que después, en vista de lo que resulte se sirva mandar satisfacer el importe de todo del Ramo de Balanza o del mismo fondo de la obra, o como lo tenga por más conveniente.

Y así lo acordaron dichos señores de que doy fe. José María de Ugarte.- Joaquín de Aguirre.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Doctor Francisco Javier de Larraín. Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Manuel de Salas.- Francisco Ramírez.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

Anexo. Sobre que se representen al superior Gobierno los inconvenientes de la disposición o auto copiado en las dos fojas antecedentes, el que quedó sin observancia en virtud de esta diligencia en lo concerniente a los jueces.

En el mismo día, habiéndose tratado de nombrar señores regidores que ocupen la judicatura de Abastos y de Aguas, representando éstos que no podían ejercer las funciones de sus respectivos ministerios sin tener a la mano el auxilio de las Ordenanzas o Ministros Ayudantes que siempre se les ha franqueado, considerando a lo que últimamente ha resuelto en el particular el Excelentísimo señor Presidente dijeron y que desde luego embaraza los fines de este objeto, debían acordar y acordaron que el señor Procurador General de Ciudad pase personalmente y le haga presente a dicho Excelentísimo Señor los inconvenientes que se siguen, para que se sirva reformar, corregir o enmendar el indicado Auto, mandando que se restituya a los señores alcaldes y demás jueces citados a la posesión en que han estado de tener consigo dichos ministros.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José María de Ugarte.- Joaquín de Aguirre.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Ramírez.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 19 DE AGOSTO DE 1803.
Nombramiento de Teniente de Juez de Abastos para panaderías.

En la ciudad de Santiago de Chile en diez y nueve de agosto de mil ochocientos tres. Ante los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Se hizo presente un memorial del gremio de panaderos con un oficio del señor Juez de Abastos, cuyo tenor es el siguiente:

Señor Juez de Abastos: Los sujetos que abajo suscribimos, del gremio de panaderos de esta capital, parecemos ante Vuecencia conforme a derecho y decimos: que siendo tan graves los perjuicios y quiebras que hemos experimentado por la trasgresión de los artículos del Bando de Buen Gobierno y otros acuerdos relativos a este giro, porque según vehementes presunciones algunos dan las ganancias prohibidas a los bodegones; la cosa es efectiva, porque si tomándole pan uno de éstos a uno de los panaderos por ser de mejor calidad que otros, el bodegonero le estimula a que dé alguna ganancia, y si no, no le toma el pan, y he aquí que probablemente el otro le da ganancia, pues si así no fuera no tomaría el pan de inferior calidad. Esta, señor, es la causa primordial de las quiebras que mensualmente solemos tener, que hay día que de un golpe se le quita a uno la casería de 10 ó 20 pesos que se le quedan de pan, que aumenta el otro con depravado fin y trasgresión de preceptos judiciales. Otros perjuicios y trampas apuntaríamos sobre el [en blanco en el original] los peones y petaqueros para llevar cada casería que han buscado a costa del patrón que dejan, a quien hacen perder sin escrúpulo ni temor de Dios una porción de pesos porque les ofrecen más salario que el justo que el otro le pagaba.

Todos estos inconvenientes y graves daños que nos resultan a los individuos de este Cuerpo no se han podido precaver hasta ahora, a pesar de tantas y repetidas justas providencias de este Superior Gobierno y del incomparable y recto celo de Vuecencia, a causa de que se necesita un celador comisionado que diaria e inmediatamente esté al cuidado de hacer cumplir las órdenes del Auto Acordado relativo a este punto, y exigir las multas a los ambiciosos contraventores. Para este efecto hemos advertido que no hay otro más idóneo que don Francisco Bacigalup, sujeto de notoria instrucción, imparcial y sin dependencia alguna en este pueblo [al] ser extraño de él. Este, pues, tendrá la obligación de hacer un prolijo examen en cada una de las panaderías del pueblo en cuanto a la calidad del pan, peso, cocimiento, aseo, inspección de harinas, sus precios, cuánto se amasa diariamente en cada una de ellas, a quiénes se reparte esta cantidad, con los demás requisitos relativos a descubrir el fraude de la ganancia con los bodegoneros y pulperos, teniendo obligación de dar cuenta de todo lo acaecido a Vuecencia cada y cuanto resulte alguna infracción, con los demás puntos que la sabia justificación de Vuecencia advirtiese a efecto de impedir los referidos daños y perjuicios. Su dotación mensual será de un peso que exhibiremos cada uno de cuantos panaderos hay en el recinto de este pueblo y sus arrabales, para que pueda subsistir, comprar caballos y llevar los libros anexos a su ministerio.

Por tanto, a V. pedimos y suplicamos así se sirva mandarlo y proveerlo por ser de justicia, juramos en forma no proceder de malicia y en lo necesario, etcétera.- Juan Lorenzo de Urra.- Pedro de San Martín.- Felipe Ramírez.- Vicente Dávila.- Pascual Fernández.- Francisco de Silva.- Isidro Bravo. – José Antonio Alfaro.- Manuel Ramírez.- Pedro Mardones.- Francisco Borque.- José Aréstigui.- Mateo Arredondo.- Juan Antonio de Santa María.- Manuel Arredondo.- Gaspar Villanueva.- Atanasio Reyes.- Domingo Villavicencio.- Pedro Serrano.- Bernardino Bascuñán.- Pedro Vera.- Felipe Ordenes.- Martín de Carranza. - José Mateo Gutiérrez. - Santiago y julio ocho de mil ochocientos tres.

Decreto

Y visto pasé esta representación al Ilustre Ayuntamiento, para que con su acuerdo se tomen las providencias que se estimen convenientes.- Matorras.- Señores del Muy Ilustre Cabildo.

Oficio del Juez de Abastos.

Cuando me atacó la última enfermedad que me obligó a renunciar las comisiones de aguas y abastos que Vuestras Señorías pusieron a mi cargo, me presentaron los panaderos la adjunta solicitud, a que yo mismo les estimulé, dirigida a que se autorice el sujeto que proponen para velar sobre los abusos que se cometen por sus propios dependientes y los fraudes con que se perjudican mutuamente; para que pueda subsistir y dedicarse con empeño a llenar su deber, convienen en hacerle la asignación de un peso mensual por cada panadería. Encuentro el pensamiento arreglado, y deben esperarse buenos efectos de su ejecución; pero para ello convendría que se extendiesen sus facultades a entender sobre todos los desórdenes y malas versaciones  [malversaciones] que puedan ocurrir en este Ramo de Abastos, entendiéndose siempre bajo las inmediatas órdenes e instrucciones del Juez respectivo, de quien se considerará su Teniente Celador. También es necesario que queden obligados a la contribución mensual todos los dueños y arrendatarios de panaderías, sin exceptuarse los que no firmaron, puesto que de los servicios de este individuo resulta a todos el beneficio igualmente que al público. Santiago y agosto 8 de 1803.- Nicolás Matorras.

Santiago y agosto 19 de 1803: Extiéndase lo acordado en el correspondiente Libro de Acuerdos, y fecho pásesele testimonio de ello al señor Juez de Abastos y a los interesados, y archívese estos originales.- Hay seis rúbricas.

Y habiéndose visto y examinado por los dichos señores con la meditación que corresponde, dijeron que reduciéndose sustancialmente la solicitud antecedente a franquear un salario o dotación para que se sostenga un subalterno a satisfacción del Cabildo que en calidad de celador auxilie las providencias del Juez de Abastos sobre el cumplimiento de los aranceles aprobados y otras providencias de la superioridad acerca del modo, calidad, peso y demás circunstancias a que está ceñido el expendio del pan, sin que éste añada, quite ni altere en nada los reglamentos dictados en la materia y que han estado sin uso por falta de manos que hagan efectivas las providencias de los jueces que no han podido ni pueden verificarlas por sí, ya por el crecido número de individuos que se emplean en la fábrica y venta de este alimento, ya por la extensión del pueblo y sus inmediaciones, ya sobre todo por el interés que tienen en eludir la vigilancia de la justicia y de sus mismos Autos: teniendo consideración a la atención que merece un efecto de la primera necesidad, sobre cuya bondad y abundancia nunca es superfluo ningún cuidado, y ha trabajado siempre inútilmente este magistrado: debían acordar y acordaban se admita la gratificación ofrecida por los panaderos, y que ésta comprenda a todos pues que el servicio abraza a los que tienen este ejercicio; que el Celador estará inmediatamente sujeto a las órdenes del señor Juez de Abastos en la misma forma y para las mismas funciones que los que tienen este título por el repartimiento de aguas; que éste tendrá la obligación particular de visitar diariamente las panaderías y conocer a los empleados en ellas, para ocurrir fácilmente a los fraudes que cometan, y tendrá una lista de todos. Se nombra para este destino a don Francisco Bacigalup, el mismo que proponen los interesados, quienes, así como el Juez, estarán a la mira de sus operaciones para representar lo conveniente a este Ayuntamiento, que lo removerá y sustituirá otro en caso necesario, por deber ser este oficio amovible ad motum del Cabildo. Y se dé al interesado testimonio de este acuerdo, que le sirva de título en forma.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Justo Salinas.- Manuel de Salas.- Nicolás Matorras.- José Joaquín Rodríguez.- Pedro José González Álamos.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.