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Aņo 1803
Julio de 1803

SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 1803.
Cumplimiento de acuerdo en el sentido de separar de su cargo al Alguacil Menor Antonio Junco.- Representación al gobierno del despojo que sufre el regimiento del juzgado de policía.- Ordenanza de alcaldes y Alguacil Mayor.

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, en ocho días del mes de julio de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en la Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto en Acuerdo del día tres del mes próximo pasado decretaron que el Alguacil Menor Antonio Junco fuese despedido por la falta de respeto, osadía y desvergüenza con que había tratado al señor Regidor don Francisco de Paula Ramírez, y porque examinando con este motivo la conducta de dicho Junco convinieron los señores del Cuerpo inclusos los señores alcaldes y el señor Teniente Letrado en que éste era un hombre que siempre acostumbraba inebriarse [embriagarse] ocasionándose de tan detestable vicio a los mismos capitulares y a la nobleza continuas desatenciones y tropelías, no menos que graves extorsiones a los infelices del pueblo; considerando que a nada de esto era fácil acudir o remediar si no se tomaba el partido de arrojar a Junco, y que las de los alguaciles menores son unas plazas amovibles ad motum del Cabildo, se firmó la denunciada resolución. Pero que mandada ejecutar lo ha resistido tenazmente el señor Teniente Letrado, quien, para mejor asilar al Alguacil, lo ha mantenido a su lado con desprecio del citado acuerdo y en desaire del Cabildo. Que reconvenido hoy sobre esto, alegó primero ignorarlo por haberse salido del Ayuntamiento en el momento en que se decidía la materia; lo que es constante haber ejecutado con la mayor precipitación al ver que el Cuerpo se apartaba de sus ideas. Que admitida esta tan notable y grave circunstancia se ha tratado con él, por medios de paz y urbanidad, sobre el cumplimento de lo acordado, y a todo se niega, queriendo sólo llevar adelante su capricho, sostenido de unos principios falsos o equivocados, no menos que ilegales. De éstos el primero es que él ha conocido y juzgado de la injuria hecha por Junco al señor Regidor Ramírez, por queja que le dio. Y negado en un todo por éste, asegurándose en que jamás había ni imaginado querellarse sino al Cabildo, expuso entonces el señor Teniente Letrado que viendo a aquel enfadado le preguntó la causa y él le refirió lo acaecido con el mencionado Alguacil; que convencido de no inducir querella semejante contestación, que por efectos de mera urbanidad pudo igualmente darse a cualesquiera otro particular, ocurre el señor Teniente Letrado a que como Juez ordinario pudo siempre conocer y proceder de oficio sin tal demanda, siendo así que únicamente en crímenes públicos y no en injurias privadas pueden los jueces proceder de oficio, según incontestables principios de derecho. Que interrogado el señor Teniente Letrado por el señor Regidor ofendido cuál ha sido su providencia o la satisfacción que haya decretado por la injuria recibida, contestó delante de todos no estar obligado a publicarlo, pues bastaba que el Juez lo supiese, y que el Cabildo no era juzgado de apelación de sus providencias.

Que conociendo por todo esto el Ayuntamiento cuánto se desviaba de la razón el señor Teniente Letrado, se esforzó asimismo en manifestarle que a más de la referida queja se movía principalmente a despedir a Junco por su acostumbrada ebriedad, según queda dicho y se exponía en el citado acuerdo. Que a esto niega al Cuerpo la facultad de proveer semejantes oficios, ni remover a los que ocupan, por decir hallarse él en posesión de proceder en todo esto a su arbitrio por representación del Ayuntamiento, cuya cabeza se titula, aunque justamente se le dispute en la instancia pendiente de resultas del acuerdo fecho en 10 del mes pasado. Que el Cabildo entiende bastantemente que el representante no puede tener más derechos que el representado, y que esa que el Teniente Letrado llama posesión de proveer nada más ha sido que un permiso del Cuerpo (dándosele siempre aviso de ello), por más que aquel haya querido abusar de esa licencia o comisión, arrogándose la potestad que no tiene. Que esos alguaciles son unos oficiales o sirvientes que el Ayuntamiento mantiene y paga de sus rentas, y por consiguiente no puede sin suma violencia negársele su provisión o remoción, siendo de ellos prueba bastante el estarle concedido al Cabildo colectar en su caja y disponer libremente de las mesadas de los alguacilazgos vacantes, o del dinero de sus fallas, en los que sin duda padecería no pequeños detrimentos si no pudiese entender en la provisión y remoción mencionada; que a más de eso es esta una cosa decidida, y el Cuerpo no ha perdido tal posesión, como uno y otro se acredita por el acuerdo en que nombró Cabo de los dichos Alguaciles a don Pedro de la Cerna, que ahora ha fallecido, y que según derecho el que puede a lo más puede mejor a lo menos. Que últimamente el Superior Gobierno, en Decreto de 2 del mes pasado ha declarado que los alguaciles deben proponerse por el Ayuntamiento, contra la solicitud del Alguacil Mayor de Ciudad, que pretendía esta facultad. Que redargüido el señor Teniente Letrado con tan inconcusos principios nada ha contestado en sustancia, sino que ha de sostener al Alguacil Junco contra las determinaciones del Ayuntamiento, porque en eso consiste todo el lleno de su autoridad, y el quedar él airoso y con honor, debiendo considerar que éste les sería ciertamente mayor si mirase por la paz y tranquilidad , y sostuviese el decoro de los miembros del Cuerpo de que ansía titularse cabeza, como que a su fuente debe o logra todo su esplendor.

Que permitiendo otras poderosas reflexiones hechas en la conferencia al señor Teniente Letrado, el Cabildo, consultando únicamente la paz y buena armonía porque jamás se creyese que se inmoraba [sic] o divertía en etiquetas, se empeñó en proponerle diversos partidos para conciliar sus ideas con el cumplimiento de lo acordado, llegando un Capitular al extremo (increíble de ceder) de decirle que el Ayuntamiento acordaba como necesaria e indispensable la expulsión de Junco, y le pedía lo verificase según lo verificaba toda cabeza o Presidente de congregación. Que al oír esta propuesta, aún viendo todos cuán contraria era a las grandes prerrogativas del Cuerpo, convinieron, sin embargo, sólo en obsequio de la paz y por evitar ruidosos recursos. Mas esto, no sabiendo conocerlo, le pareció todavía nada al señor Teniente Letrado, obstinado únicamente en no cejar un punto de sus intenciones. Y estrechándole a que propusiese medios como cortar la disputa, contestó no encontrarlos absolutamente sino el sostener al Alguacil contra el Decreto del Cabildo. Y siendo esta tenacidad nada más que un deseo o intención de desairar y atropellar a los individuos que componen el venerable Cuerpo de la República, por disputar el Teniente Letrado esa cortísima parte de su elevación, estudiando estos y otros modos de destruir la tranquilidad que tanto apetece el Ayuntamiento, como se expuso a Su Excelencia por acuerdo de 10 del mes pasado, anunciando a lo final de él lo mismo que ahora experimenta; por tanto, y por residir en el Cuerpo la indispensable obligación de conservar sus fueros y prerrogativas, debían acordar y acordaban que con testimonio de este acuerdo, del que lo motivó, del de 8 de enero de [1]785 y del referido decreto del Gobierno, se haga a la Superioridad la representación más conveniente, a fin de que tengan los dichos acuerdos el debido efecto, y se haga entender al señor Teniente Letrado cuanto debe acatar las disposiciones capitulares. Y que entretanto se prevenga de nuevo al subastador de Propios que con ningún motivo ni pretexto contribuya sueldo al dicho Junco, bajo apercibimiento que no se le pasará en cuenta lo que le contribuyese desde el 3 del mes pasado en que se le previno.

Igualmente dijeron que advirtiendo, con motivo de la Real Cédula dada en Valencia a 3 de diciembre último, que el Excelentísimo señor Presidente ha pasado al Cabildo, y en que declaró Su Majestad no haber necesidad de la propuesta hecha por el Excelentísimo Señor Pino, de que podía nombrarse al señor Alférez Real don Diego de Larraín de Juez de Policía o Superintendente de Obras Públicas de esta capital; conociendo que esta soberana resolución, y la que en ella se cita, dimanan de que por la Ley 3 Título 16 Libro 4 de las Municipales está prevenido que no pudiendo pagarse semejante Juez de los Propios de las ciudades, lo sea un Regidor: debían acordar y acordaban se represente a Su Excelencia el despojo que padece el Regimiento en hallarse depositado dicho juzgado en el Asesor Teniente Letrado, cuyas ocupaciones en el despacho del Gobierno no pueden darle lugar a velar como corresponde sobre el aseo de las calles y esmero en las obras públicas, haciéndose por eso muy notable la inmundicia y lodazales de las calles, y los vicios de los empedrados, puentes, enlozados, etc., de que tanto se queja el público, principalmente en un tiempo como el presente, en que hallándose subastados y pagados la limpia de calles, empedrados, etc., debían mejor que nunca estar en suma perfección. No se omitirá que antes desempeñaron cumplidamente dicho cargo los señores regidores don Juan Bautista de las Cuevas, don Melchor de la Jara, don Manuel de Salas y otros, y que en virtud de la citada ley este último está encargado de la obra de tajamares desde su principio.

Asimismo acordaron que por secuela de estos recursos diputaban a los señores don Francisco Díez de Arteaga y don Carlos José Correa de Saa, y don Nicolás Matorras, como tan adicto al Cuerpo, haciéndoles ver cuanto confía el Cabildo de su notorio celo y actividad el desempeño de esta comisión, la que seguirá hasta elevar los recursos al trono, siempre que lo crean conveniente a los fueros del Cuerpo: a cuyo fin les confieren todas las facultades en derecho necesarias, con declaración de que ausentándose alguno pueda el otro por sí solo seguir en la comisión.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José María de Ugarte.- Joaquín de Aguirre.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Justo Salinas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- Francisco Díez de Arteaga.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco de Paula Ramírez.- Nicolás Matorras.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

Excelentísimo Señor:

Los frecuentes excesos que experimenta la República me ponen en la precisión de hacer presente a Vuestra Excelencia lo siguiente:

Que debiendo estar a disposición de los alcaldes los ministros alguaciles, como éstos se hallen uno de ordenanza del Asesor Letrado, dos de los alcaldes, otro del Juez de Abastos, y otro que tiene el Alguacil Mayor, no se puede rondar ni aplicar remedios para evitar los pecados públicos. Por la adjunta carta, que con la solemnidad necesaria acompaño, comprenderá Vuestra Excelencia la infeliz situación a que se halla reducido el barrio en que confinan los tajamares. Yo bien sé que sin embargo de las diarias ocupaciones que tienen los Dragones, Vuestra Excelencia siempre está pronto a facilitar auxilio para las reales justicias, pero habiendo el arbitrio de rondar con los alguaciles de ciudad, no hay para qué ocupar [a] los Dragones.

El ministro que lleva el Alguacil Mayor de ordenanza tiene un destino directamente opuesto a las leyes, y es inevitable que Vuestra Excelencia se digne mandar se abstenga de hacer uso de él, dejando a las reales justicias este corto auxilio para llenar los deberes del cargo.

No puedo pasar en silencio lo acontecido el día de ayer, que estando para salir de ronda con objeto de inspeccionar el lugar en que se notan los excesos que anuncia la carta, di orden para que compareciese el ministro que lleva el Alguacil Mayor, y tuvo éste la poca atención de no mandarlo, y contestar un recado que por pudor no lo quiso referir el Alguacil que lo oyó. De suerte que de aquí resultó el que no pudiendo salir de ronda experimentase con dolor el vejamen que se me hacía.

Semejantes procedimientos, señor, ceden en grave perjuicio de la República y menosprecio del empleo que tengo el honor de ejercer, y para que no continúen y se pueda ocurrir a las necesidades del pueblo, se ha de dignar Vuestra Excelencia mandar que el Alguacil Mayor no ocupe los alguaciles menores, y para en lo sucesivo trate a las reales justicias con el respeto y veneración que corresponde.

Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestra Excelencia muchos años. Santiago y mayo 31 de 1803.

Excelentísimo Señor José María de Ugarte.

Excelentísimo Señor don Luis Muñoz de Guzmán.

Santiago y julio 5 de 1803.

Coincidiendo esta representación con lo mismo que yo tenía observado, y estaba en ánimo de proveer de oficio para remediar el abuso que ha habido hasta lo presente en el servicio de los alguaciles menores, con perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones, auxilio de las rondas, y mejor administración de justicia: ordeno y mando que desde aquí adelante cese la costumbre de tener un Alguacil fijo de ordenanza el Teniente Letrado, el Alguacil Mayor, Juez de Abastos, y cuales[quiera] otro de las justicias de esta capital; que los expresados alguaciles, bajo la inspección inmediata de su Cabo y de la superior de todos los jueces ordinarios, de común acuerdo estén subordinados y prontos para servir en lo que se ofrezca del auxilio de ellos, alternándose por días dos de plantón a toda hora a las puertas de la sala de Ayuntamiento, para que allí se encuentren en el momento que se ofrezca a cualesquiera de los jueces, y todos juntos asistan al propio lugar desde las nueve de la mañana hasta que se acabe la audiencia pública que deben hacer en dichas salas las mencionadas justicias, repartiéndose en las rondas de noche, según los turnos de ellas a quienes les toque, y fuera de estas ocasiones ninguno ocupará a los citados ministros, sino es en algún caso muy ejecutivo, y por ninguna suerte en acto que no sea de justicia, y menos se dejarán acompañar de ellos andando por las calles y paseos dentro de la ciudad y en el campo por pura ceremonia, ni en servicios propios o domésticos, señaladamente el Alguacil Mayor, por estarle expresamente prohibido por la Ley 3ª Título 7º Libro 5° de Indias, y no necesitarlo a menos que salga en cuerpo de ronda o a ejecución de mandato especial de Juez, a fin de que así sean útiles al público y se multipliquen las rondas, que es lo más necesario y a lo que menos se ha atendido, por el abandono y vanos destinos en que se emplean estos subalternos, a pesar de la repetición de crímenes y horrendos excesos de la plebe que se están experimentando, por cuyo remedio clama el vecindario y en lo que deben fijar principalmente (principalmente) todo su celo las referidas justicias, quienes, mientras dispongan el mejor reglamento para la distribución e indefectibilidad de dichas rondas, procurarán llevar cada uno las que le toque.

Y para la constancia y cumplimiento inviolable de este Auto, tómese razón en el libro de acuerdos de Cabildo, y agréguese al cuaderno de Órdenes y Bandos de este Superior Gobierno.- Luis Muñoz de Guzmán.-  Antonio Garfias, Escribano sustituto de Gobierno.

Notificación.

En cinco de dicho día hice saber el Auto anterior a los señores alcaldes ordinarios, Juez de Abastos y Alguacil Mayor de esta Ciudad, de que doy fe.- Acosta.

 

SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1803.
Nombramiento de Alcalde Mayor de Aguas y Juez de Abastos.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile a veinte y dos días del mes de julio de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saberlos que abajo firmaron:

Instruidos de la representación que ha hecho por esquela el señor Regidor don Nicolás Matorras, haciendo dimisión de los dos empleos de Alcalde Mayor de Aguas y Juez de Abastos que obtenía, respecto a las graves enfermedades que padece, las que le privan de poder desempeñar como corresponde ambos ministerios. Acordaron se le admitiese a dicho señor Regidor la excusa por las justas causas en que las fundaba, y nombraron para Alcalde Mayor de Aguas al señor Regidor don José Antonio González, y para la Judicatura de Abastos al señor Regidor don Francisco de Paula Arteaga por un bimestre.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. [Faltan las firmas].