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Aņo 1803
Junio de 1803

SESIÓN DE 3 DE JUNIO DE 1803.
Despido de Alguacil menor.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en tres días del mes de junio de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que habiendo oído la queja del señor Regidor don Francisco Paula Ramírez sobre la falta de respeto a su persona cometida por el Alguacil Menor Antonio Junco, y estimándola falta y fundada por más que se alegue la ebriedad de éste, siendo este vicio aún más detestable en semejante ministro, debían acordar y acordaban sea removido de su oficio dicho Alguacil, a fin de que sirva de ejemplar a los demás, entendidos del respeto que deben a cada uno de los señores de este Ilustre Cuerpo, usando en esto de las facultades que son peculiares al Ayuntamiento y a imitación de lo acordado en ocho de enero de mil setecientos ochenta y cinco sobre provisión de igual o mayor oficio. Y que para su ejecución y cumplimiento se comunique a las justicias.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Doctor Pedro José González Álamos. - Doctor Francisco Javier de Larraín.- Nicolás Matorras.- Carlos José Correa de Saa. - Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1803.
Satisfacción al Gobernador (insultos al Cuerpo y solicitud de separación del Asesor Letrado).

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago, Capital del reino de Chile, en diez días del mes de junio de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en la Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que por cuanto el Excelentísimo Señor Presidente les ha pasado un oficio extrañando la conducta, menos circunspección y seriedad del Cabildo en ciertas controversias de jurisdicción, fuero y excepciones que disputaron entre sí algunos capitulares, en que han padecido el bochorno y sonrojo que se deja entender y que puede concebirse de su propio contexto: sentían que sin otro ánimo que el de sincerarse y conservar aquella dignidad propia de su carácter, no menos que con el objeto de deslindar varias dudas suscitadas por el señor Teniente Letrado, considerando que residiendo en el Cuerpo la obligación de conservar su estimación [y] persuadidos al mismo tiempo que no cumplirían con lo que deben a su honor y lustre si no practicasen en el caso dos recursos necesarios para su reparación; debían acordar y acordaron que esperando justamente que el Excelentísimo Señor Presidente les oirá en justicia (como de antemano se les ha prometido) y providenciará para ello lo conveniente luego que llegue a sus oídos esta justa queja, por medio del recurso que más haya lugar se le haga presente, con testimonio de este Acuerdo, lo que sigue:

Primeramente, que el indicado señor Teniente Letrado no trata al Cabildo con aquel respeto y veneración que encargan las leyes y ceremoniales, interrumpiendo con voces impropias los actos más serios de este respetable congreso. Que el hacer un detalle de los ultrajes que han padecido y sufrido muchos de los individuos que componen el venerable Cuerpo de la República, sería exponerse a la nota de una nimia prolijidad o de un excesivo amor por sus distinciones, bastando decir que desde el ingreso a su empleo no hay aquel sosiego que se gozaba en otros tiempos menos serenos, ya porque ha creído que puede hacer prevalecer su dictamen en las juntas del Ayuntamiento contra el sentir de los demás, interrumpiendo y despreciando con voces ásperas e injuriosas los pareceres que contempla opuestos a los suyos (como le sucedió al señor Alcalde Ordinario don José María Ugarte, a quien en tono airado y descompuesto, alzando el bastón, trató de mentiroso delante del mismo Ayuntamiento), o va porque contemplándose jefe del Cuerpo le parece que no tendría todo el lleno de dignidad si no se hiciese respetar por modos imperantes, tocando por instantes la campana para apagar y confundir la voz del que se desvía de su intención, o amenazando con el peso de su autoridad (así se explica) a aquel que le contradice, aunque sea con la mayor modestia, como le sucedió al señor Regidor que en meses pasados quiso defender los fueros de la judicatura de abastos que ejercía y proponer un remedio útil para contener la demasiada extracción de sebos que se hacía, en perjuicio del público.

Que estas odiosas altercaciones destierran la paz y el reposo público, que descansa en la unión de este Cuerpo, al paso que el señor Teniente Letrado, estudiando modo de destruir la tranquilidad, lo más precioso de todos los bienes, por diputar una cortísima parte de su fortuna o de su elevación, se avanza demasiado, queriendo abrogarse más facultades que las que pudo imponer una autoridad legítima. Tal fue la de reprender en una Iglesia al señor Regidor Matorras, porque dijo en secreto una o dos palabras a otro compañero, causando con esto no poco escándalo y enfado a los que oyeron la reprimenda que le pasó con el Portero y a los que conocían el fingido e indiscreto celo que motivaba este escandaloso movimiento, que aunque fuese verdadero, como todas las virtudes tienen sus límites degeneran siempre que se trascienden. Dígasele a Su Excelencia que no podremos entre nosotros establecer sólidamente una dependencia recíproca para el buen reglamento y prosperidad de la República si el resto de los ciudadanos distingue estos rumores tempestuosos en el centro mismo donde debía conservarse la serenidad y la bonanza. Que el Cabildo sabe que nunca es lícito sacrificar a la adulación unas ideas falsas que sostienen las pasiones disfrazadas con el velo de guardar las prerrogativas del empleo, como dice el Asesor Letrado el remover unos inconvenientes que hacen inaccesible la quietud con que cada uno de los individuos del Cuerpo desea conservarse bajo de limites, no fue un efecto de un calor indiscreto sino una ambición honrosa que dicta la razón y la necesidad de mantener sus derechos y preeminencias. Que el calor que se toma en esta justa defensa y que nace de aquella estimación que el hombre concibe de sus propias luces, cuando se cree con fortaleza para defender su opinión, es una llama que se extingue con la misma facilidad que se fomenta. Que si se dirigen aquellas amargas voces (que escuchó el Cabildo con no poco dolor) contra el que estimándose cabeza de él atropella los fueros de sus miembros y falta a la moderación y atención con que debe tratarles en las juntas y congregaciones del Cuerpo, será preciso que de nuevo se le haga entender porque hasta ahora no ha comprendido su espíritu, sabiendo que él mismo dio materia al oficio que Su Excelencia dirigió al Cabildo. Que poseído así de este concepto y del contrario aspecto con que se presentó el suceso del día viernes seis del mes pasado, no dudan le pondrá Su Excelencia el ascenso que haya podido forjar la maligna cavilación de algunos emisarios que equivocaron la noticia de estos acontecimientos, y formará el concepto que corresponda contra el que verdaderamente es causa de ellos, dignándose hacer ver a este Ayuntamiento que sus prevenciones no se dirigieron contra él y que debe salir del susto y perplejidad en que le ha puesto la severidad con que se le encarga y recomienda la paz, que no han quebrantado los capitulares que suscriben este Acuerdo y que ahora se quejan del que altera su quietud y tranquilidad.

Que Su Excelencia sabe muy bien cuánto encarga el Rey que sean honrados unos hombre que sin más Interés que el bien público sacrifican su quietud y comodidad a la fatiga de un ejercicio penoso y no ajenos de responsabilidad. Que el Soberano más de una vez ha mandado se trate al Cabildo, aun por esta Real Audiencia, con aquella veneración que se le debe, guardando en todo buena correspondencia, según una Real Cédula dada en Aranjuez a 13 de junio de 1724, y otra en Sevilla a 18 de julio de 1731. Y ya se ve la notable diferencia de un Asesor o Teniente Letrado a la alta representación de un tribunal superior. Que el oficio de Regidor es una dignidad que tiene la calidad de Grande, y goza otras prerrogativas y excepciones que recomiendan nuestros políticos cuando encargan que no pueda el Cabildo remitir la injuria que se hace a sus miembros; y aunque en sentir de los mismos sea respetable la autoridad de un Corregidor (que hoy no tenemos), no es inferior la de los regidores, a quienes según un sabio de primer orden debe tratar agradablemente, honrarlos, respetarlos y captarle las voluntades si quiere tener amigos que defiendan su poder, no como le sucedió al señor Regidor don Francisco Díez de Arteaga, que queriendo revotar en un Acuerdo, le increpó y vejó Ignominiosamente.

Segundo: que la concurrencia del Asesor al Cabildo acarrea muchos inconvenientes inevitables, turbando la libertad de votar principalmente en los negocios que con frecuencia se dirigen al Superior Gobierno; estos que primero se tratan en el Ayuntamiento, pasan por precisión a sus manos, y allá logra hacer valer su parecer que aquí [blanco en el original] singular contra la pluralidad o contra todos. Y siendo éste un mal que salta a los ojos, y que antes sufrió el Cabildo por causas que no podría señalar sin riesgo de faltar a la moderación con que debe explicar sus sentimientos, ahora que puede reconocer por su única cabeza a un jefe inimitable que se desvela en el más exacto cumplimiento de las leyes y de la razón, y espera que Su Excelencia proveerá de remedio y ordenará que cese el Asesor de concurrir al Cabildo, sin que para ello sea obstáculo la Real Cédula de que podrá valerse para ser sostenido en su empleo, porque existiendo aquí las mismas razones y fundamentos que influyeron eficazmente para quitar el Rey estos tenientes letrados en todos los gobiernos superiores y presidencias de América, no parece que se obraría contra su real voluntad, mayormente cuando insta el remedio de unos males que crecerían y serían peores si para cortarlos se esperase una resolución soberana.

Que el Excelentísimo Señor Presidente, Gobernador Superior y Capitán General es la cabeza única que debe reconocer este Cuerpo, y en sus ausencias, muerte o enfermedades la Real Audiencia de este reino; es una verdad constante, según la misma Real Cédula de 2 de agosto de 1789, de modo que los señores regentes, y en su defecto los señores decanos, son los precisos delegados para el despacho de los negocios diarios y urgentes cuando los señores virreyes y presidentes se hallaren enfermos y de otro del distrito de su mando como es expreso en el artículo 4º de dicha Real Cédula, que el Teniente Asesor sólo tiene ejercicio en las ciudades o plazas en donde no hubiere audiencias reales, recayendo en él, el gobierno político cuando los gobernadores se enferman o se ausentan, según el artículo 5°. Y que así es claro que los asesores de los señores virreyes y presidentes no pueden llamarse tenientes suyos ni delegados de la Intendencia, porque (como se ha fundado) esto no se entiende en las ciudades capitales en donde residan y se hallen establecidas reales audiencias, en quienes recae el mando político y militar conforme al artículo 1º.

Establecidos estos principios por una soberana disposición muy posterior al Código de Intendentes, se deduce sin violencia que en este Superior Gobierno no puede haber un Asesor que se intitule Teniente, porque nunca habrá caso en que recaiga en él, el gobierno político, y de ahí se sigue también que el nombramiento de éstos sólo corre y se entiende para aquellos gobiernos e intendencias subalternas, en donde no residen audiencias reales, siendo esta la inteligencia verdadera que debe darse a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Intendentes, [que] es la que corresponde al despacho del Asesor Teniente Letrado de esta Gobernación.

Las Leyes del Título 2 Libro 5° de Indias que facultaban a los señores gobernadores para nombrar esta clase de tenientes, y la 12 Título 3 Libro 5° que muriendo los gobernadores sin dejar tenientes gobernasen los alcaldes ordinarios, están enteramente derogadas por otras posteriores órdenes libradas en diversos tiempos y recientemente por la expedida en 2 de agosto de 1789. Así, si el Asesor no es Teniente ni hay facultad de nombrarle, no puede ser cabeza del Cabildo ni presidirle en los actos públicos ni demás funciones o juntas del Ayuntamiento; sería éste un cuerpo monstruoso que respetando sólo a Su Excelencia por única cabeza, consintiese ahora otra, que al mismo tiempo se intitulase tal.

Al paso que los inconvenientes manifestados dan sobrado margen para que a un golpe de mano se aparte del Cabildo al Teniente Letrado, se sigue[n] de los mismos principios otros no menos poderosos para extinguir de una vez este empleo en una capital donde hay Real Audiencia, y en donde su ejercicio es inútil, impracticable e incompatible con el oficio de Asesor que al mismo tiempo ejerce; los tenientes letrados de que habla el Código de Intendentes presiden los cabildos de las ciudades y las funciones públicas, cuando por ausencia o enfermedad no pueden hacerlo los intendentes; que es lo mismo que subrogarse en ellos el gobierno político, y lo propio que ahora sucede en la ciudad de la Concepción por la actual ausencia de su Intendente. Por tanto, si el Asesor de este Superior Gobierno quisiera sostenerse (como es de creerse) nivelando sus deberes, facultades y ejercicio por las reglas que señala el Código, se seguiría forzosamente que en ausencia o enfermedad de los señores presidentes recaería en él, el gobierno político. Mas como esto jamás se haya visto, principalmente desde que S. M. expidió la Real Cédula de 2 de agosto de 1789, ya se ve que el Código no es una áncora sagrada de que pueda asirse para entrar en el Cabildo y presidirle en las funciones y asistencias públicas, resultando de ahí que si con arreglo a los artículos 12 y 13 de la dicha instrucción fue expedido su título de Asesor Ordinario y Teniente Letrado, nadie podría disputarle que debía recaer en su persona el mando político; y como defender esto sería un error manifiesto a presencia de la indicada Real Cédula, es necesario confesar que no se hizo el Teniente Letrado para las capitales en donde hay Audiencia Real, y que por este motivo y demás causas e inconvenientes manifestados separó el Rey el de Lima, Buenos Aires, Quito y demás gobiernos superiores y presidencias de la América, que como el de Chile, se intitulaban cabeza del Cabildo y le presidían en sus acuerdos y congregaciones.

Estos respetables ejemplares, tan circunstanciados como notorios, esfuerzan cada instante más la solicitud del Cabildo para que Su Excelencia declare que el oficio de Teniente Letrado no puede tener lugar en esta capital, y que en su consecuencia no hay caso en que deba asistir al Cabildo ni presidirle, mayormente cuando si fuera necesario pasaría Su Excelencia al Ayuntamiento.

Como es verdad que el obsequio debido a la Majestad pide que se obedezcan sus mandatos en específica forma, y que no puedan sin trasgresión y exceso extenderse a otros ni interpretarse arbitrariamente, también lo es que jamás se ha negado al discreto juicio de los magistrados la verdadera inteligencia de los Rescriptos o Diplomas, que admiten dudas y perplejidad a presencia de otros. Así, aunque el Asesor se escude con un despacho que le llama Teniente Letrado, como (quiera que no) no puede haber este empleo en esta capital sin contravención expresa del literal contexto de la enunciada Real Cédula, cesa el motivo y causa de su instituto, y estamos en el preciso caso de obedecerla y no cumplirla, sin que obste la tolerancia de algunos años: pues no hay derecho ni legítima posesión en donde se encuentra una prohibición absoluta de la ley, y donde la incompatibilidad pone de manifiesto los inconvenientes que embarazan el ejercicio de los empleos y el lleno de sus objetos.

Los asuntos del público son de mucha consideración, y exigen acordarse con detención y madurez. Esto no ha podido conseguirse desde que hay un Teniente Letrado que ocupa o debe consumir la mayor parte de la mañana en el despacho del Gobierno, de que se sigue que las juntas se hagan aceleradas por esperar al Asesor que, o no viene, o llega tan tarde que apenas hay lugar para hacer algo. No contempla el Cabildo tan robustos los hombros del Asesor que sufra todo el peso de estos cuidados, ni es fácil que le sobren fuerzas al que debe emplearlas todo el día en otras atenciones de su incumbencia.

Estamos en la precisa necesidad de que S. E anime a un Cuerpo que va declinando por la flaqueza y debilidad de alguno de sus miembros. El asunto interesa demasiadamente, no sea que en los registros ya porque miran atropellados sus fueros, su dignidad, sus canas y sus obligaciones, o porque conocen el poco fruto de juntarse, entren en una flojedad desidiosa en que padezca el público y el Real erario los atrasos y males que son consiguientes. Muy malas consecuencias podrían esperarse si volviera el Cabildo a probar el humor de un hombre que ya ha detestado; él reputaría por una injuria lo que se hace hoy puramente por defensa, decoro y conservación de los derechos del Cuerpo. Jamás borraría este recurso de su memoria, y esto bastaría para turbar la paz y la concordia que tanto encarga Su Excelencia, y que ha sido el principal móvil de este acuerdo. Así para conservar el arreglo y conciliar la quietud, es no sólo útil sino precisa y necesaria la total independencia y separación del Asesor en lo respectivo al Cabildo. De otro modo no podrá libremente ejercer sus funciones en beneficio del público, con aquella entereza y circunspección que recomiendan las leyes y enseñan nuestros políticos. Los insultos padecidos hasta aquí pudieran tolerarse, sino fuesen repetidos o si a cada paso no se atropellasen los sagrados derechos del público depositados en este Ayuntamiento; que en esta atención se le pida a Su Excelencia que en el caso de darse alguna sustanciación de este expediente, se le prevenga entretanto al Asesor que, o no asista al Cabildo, o se porte con la moderación debida, arreglo y respeto, haciéndole entender que por ningún título le es permitido alterar la voz, amenazar a los regidores con palabras insultantes, hacer prevalecer sus dictámenes, airarse impetuosamente contra los que no le siguen, y abstenerse, en fin, de unos procedimientos de altanería e hinchazón que dieron margen para que Su Excelencia haya extrañado la conducta de un Cabildo que jamás mereció sino elogios de sus superiores y muchas honras del Soberano.

Asimismo acordaron que para hacer a Su Excelencia la representación conveniente con testimonio de este acuerdo, y aún para el caso de que haya de darse al recurso mayor sustanciación, nombraban y comisionaban a los señores regidores don Nicolás de Matorras y don Francisco Ramírez, para que con la exactitud y actividad propias de su celo, lo signa y concluyan por todos sus trámites, hasta elevarlo al Rey si es necesario; a cuyo fin les confieren todas las facultades en derechos necesarias, bien seguro de que será de su aprobación cuanto hicieren y ejecutaren sobre el particular.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte. - Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- José Antonio González.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- Ignacio Valdés.- Francisco Díez de Arteaga.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González.- Francisco Ramírez. - Nicolás Matorras.- Licenciado Carlos José Correa de Saa. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.