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Aņo 1803
Enero de 1803

SESIÓN DE 22 DE ENERO DE 1803.
Procedimiento para elecciones de alcaldes y demás oficios.- Disputa por preferencia en asiento.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos días del mes de enero de mil ochocientos tres. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que habiéndose el día primero de enero suscitado duda sobre si podrían hacerse las elecciones por aclamación y sustituirse la viva voz de los concurrentes a los sufragios por escrito: acerca de lo que consultado el Muy Ilustre Señor Presidente, determinó que podrá el Cabildo en uso de sus facultades elegir y reelegir para los empleos y oficios que le permiten las leyes, pero deberá hacerlo por votos secretos, a que seguirá el escrutinio prevenido y practicado en tales casos, porque sólo así se consigue la libertad con que debe procederse y que afianza el acierto en una materia de cuyo éxito pende la buena administración de justicia y otros bienes de la causa pública, conformándose el Ayuntamiento con esta decisión considerando la utilidad que traerá su observancia, y para que sirva a evitar en lo sucesivo iguales disensiones acordó que se estampase en este libro de Acuerdos, quedando de regla invariable y perpetua.

Con esta ocasión reflexionaron los mismos señores los inconvenientes que siguen al uso de hacerse las elecciones de Procurador General, Asesor, Abogado y demás oficios concejiles por votos verbales, entre los cuales el menor embarazo es renovarse [con] frecuencia la cuestión de si debe o no hacerse así; y teniendo consideración a que esto es contrario a los principios que deben regir, pues el secreto y libertad no se concilian con el método introducido: acordaron que en adelante se hagan forzosamente todas las elecciones sin excepción alguna por votos secretos, así como la decisión de cualquiera negocio importante, siempre que alguno de los vocales reclame este único arbitrio de ponerse a cubierto de coacción o censura.

Igualmente acordaron que en atención a haber reclamado la preferencia de asiento el señor Regidor don Francisco Ramírez al señor Regidor Doctor don Pedro José González, por decir haber sido su recepción primero, traído que fue a la vista el libro respectivo, en que se asientan los recibimientos de los señores que componen este Ilustre Cuerpo, y encontrándose el del dicho señor don Pedro anterior al del señor don Francisco, resolvieron los señores de él que el precitado señor Doctor don Pedro prefiriese al señor don Francisco en el asiento y firma, reservándole a este último su derecho para que usase de él donde y como viere le convenga.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte.- Marcelino Cañas Aldunate.- Juan José de Santa Cruz.- Juan Bautista de las Cuevas.- don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Manuel de Salas.- Nicolás Matorras.- Ignacio Valdés.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 28 DE ENERO DE 1803.
Composición de piezas en palacio de gobierno.

En la ciudad de Santiago de Chile a veinte y ocho días del mes de enero de mil ochocientos tres años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados los señores que lo componen, a saber los que abajo firmaron:

Acordaron después de vista la representación que ha hecho el señor Alcalde don José María de Ugarte acerca de la construcción de una media agua para pajar en las casas del Excelentísimo Señor Presidente y refacción de sus caballerizas, con el cálculo manifestado: acordaron que aprobándolo como lo aprobaron, y siendo de necesidad dichas oficinas, el señor Alcalde comisionado ocurriese al superior tribunal de la Real Audiencia para que conceptuad [conceptuadas] precisas dicha pieza y refacción se sirva mandar que el gasto de ellas se haga del ramo de Balanza o del de Propios, librando para ello las providencias que sean conformes a su pronto verificativo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Joaquín de Aguirre.- José María de Ugarte.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Carlos José Correa de Saa.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 28 DE ENERO DE 1803.
Nombramiento de Juez de Abastos (prevenciones).

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en veinte y ocho días del mes de enero de mil ochocientos tres años. Estando juntos y congregados los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que hallándose vacante la judicatura de abastos por renuncia que hizo el señor Doctor don José Teodoro Sánchez que la tenía de la vara de Regidor a que está afecta, y siendo necesario nombrar quien le suceda, elegían para ello al señor don Nicolás Matorras, de cuya actividad, celo y prudencia esperan que dedicándose a remediar los abusos que se han introducido en este Ramo, el más interesante al común y cuyos malos efectos sufre principalmente la parte más necesitada del pueblo, evitará los desórdenes que ha tratado siempre de proceder el Gobierno con repetidos bandos y providencias y sobre que este Cabildo ha velado por sus individuos conforme se lo han permitido sus atenciones; previniéndose al mismo tiempo que por ahora se limite a hacer cumplir las reglas dictadas por la superioridad y en los acuerdos de este Cuerpo, para lo que el presente Secretario le pasará noticia de todo. Pero como en esta delicada materia se descubren cada día embarazos desconocidos que frustran las medidas más acertadas, y aparecen nuevos arbitrios de eludirlas por el interés que tienen en hacerlo personas que prefieren una sórdida utilidad privada a la del público, se le encarga particularmente que después de bien observados y de meditar los remedios, los proponga al Cabildo para que adopte los más convenientes.

Debiendo justamente recelarse de la ineficiencia de los reglamentos que hasta hoy se han creído adecuados para conciliar la abundancia, precio cómodo y buena calidad de los comestibles con el beneficio de los expendedores, sin el cual no pueden corregirse aquellas ventajas que generalmente se cifran en la libertad de darles valor que estimula al cultivo, pesca, crianza de ganados y curia en la preparación de las especies que sirven de alimento, y en la concurrencia que facilita la elección de lo mejor y caro, o de lo basto y barato, de que resulta la comodidad del que compra y recompensa a la fatiga y riesgos de los que trabajan en mejorar sus efectos, o de presentarlos a pesar de las estaciones. Con esta consideración le encargaron que indagase el modo de adoptar tales principios, y que pulsando la conveniencia de ellos y los obstáculos, los manifieste para examinar si puede practicarse este sencillo medio que se anuncia como el único capaz de poner orden en una materia que no la ha tenido, tal vez por habérseles dado reglas contrarias o demasiado combinadas.

Para todo conviene que tenga presente que es de su jurisdicción ordinaria y privativa cuanto se refiere a comestibles, al modo de expenderlos y sus incidencias. Que para excusar fraudes y confusión se han mandado construir recovas o puestos públicos, cuya ejecución contribuirá seguramente al más fácil desempeño de su obligación y por eso no dista de ella el promover que se fabriquen desde luego; que debe contar con el auxilio necesario para hacer efectivas sus providencias, para lo que se le franquean sin reservas los que están entre las facultades del Cabildo y de las justicias ordinarias. Pero como puede necesitar de manos más fuertes, especialmente al principio, ocurrirá con testimonio de este Acuerdo al Muy Ilustre Señor Presidente, para que se digne dar las órdenes oportunas al servicio de un objeto que merece ya sus paternales cuidados.

Considerando que el verificar los deseos del Cabildo en toda su extensión demanda más tiempo que el bimestre de la duración de esta judicatura, y que turnando con frecuencia las funciones de ella varían con los sujetos los conocimientos las medidas y las ideas que son absolutamente necesarias para formar y ejecutar un plan de reforma para obviar esta dificultad: acordaron que mientras no se haga otra elección o la solicite el dicho señor don Nicolás, se le tenga por reelecto y como si entrase de nuevo en cada una de las ocasiones en que este Cuerpo tiene autoridad de nombrar, reputándose por un acto positivo de la voluntad en que el Ayuntamiento permanece el hecho sólo de no manifestarla contraria, designando quien le reemplace.

Así lo acordaron y firmaron (de que) doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José María de Ugarte Joaquín de Aguirre.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Juan Bautista de las Cuevas.- don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Carlos José Correa de Saa, Asesor.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.