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Aņo 1802
Junio de 1802

SESIÓN DE  4 DE JUNIO DE 1802.
Toma de razón de ranchos existentes en la ciudad.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en cuatro días del mes de junio de mil ochocientos dos años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta capital, a saber los que abajo firmaron, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que habiéndose impuesto del oficio del Muy Ilustre señor Presidente su fecha 31 de mayo último acerca de proponer como corresponde los arbitrios conducentes a que tengan puntualmente efecto las sabias, justas y benéficas intenciones de Su Señoría, era indispensable tener a la vista una razón formal y específica, así de los individuos que habitan los setecientos cuarenta y tres ranchos que abrazan los cuatro cuarteles en que está distribuida la ciudad, como de sus legítimos y verdaderos dueños, y que siendo necesario para evacuar esta previa diligencia comisionar a uno de los señores regidores que se encargue de ella, diputaban desde luego al señor don Francisco de Paula Arteaga, de cuya vigilancia y actividad se prometía el Cabildo el cabal y pronto desempeño de este cargo.

Asimismo acordaron que concluida que sea por el señor comisionado la noticia o razón antedicha se pase con testimonio del Indicado oficio y del presente Acuerdo al señor Procurador General, para que con reconocimiento de estos antecedentes exponga a la mayor brevedad cuanto tuviere por conveniente para hacer exequible la extinción de las nominadas chozas o ranchos, a que propende el infatigable celo del Muy Ilustre señor Presidente por el bien de la Patria, a quien se le dará parte de este Acuerdo por medio del señor Teniente Asesor Letrado, quien estará al cuidado de dar aviso a Su Señoría de los ulteriores progresos de este útil y grave negocio.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José Santiago de Ugarte.- Juan José de Santa Cruz.- José Antonio González.- Manuel de Salas.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Díez de Arteaga.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE  25 DE JUNIO DE 1802.
Reloj de las casas consistoriales.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en veinte y cinco días del mes de junio de mil ochocientos dos años. Los señores de este Ilustre Concejo, Justicia y Regimiento de esta capital, es a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que con consideración al crecido valor del reloj que se halla en estas casas de Cabildo, y que cuando se colocó en ellas fue con el laudable fin de que sirva para el gobierno económico de las reales justicias y sus cárceles, y también para el beneficio general y común del público, nada de todo lo cual hasta hoy se ha verificado desde la colocación del dicho reloj; asimismo que de permanecer en el lastimoso estado en que se halla no sería necesario mucho tiempo para que quedase en el todo perdido, y la grande dificultad que en este caso habría para reponer otro en su lugar, y mayor para que éste fuese igual al presente. Con cuyas reflexiones se previno al señor Alcalde de Primer Voto, don José Santiago Ugarte, llamase un maestro relojero, el mejor de los de esta ciudad, para que a presencia de dicho señor Alcalde hiciese prolijo reconocimiento del expresado reloj, lo cual así se ejecutó en cuatro del mes próximo pasado de mayo por el maestro relojero Manuel Pimentel, según se ve en su papel firmado por éste en el día ocho del mismo mes, el que dichos señores tienen a la vista este día: acordaron que con arreglo a las faltas que se encontraron en dicho reloj, y a la necesidad que hay de otra campana a más de la que tiene, a la condición con que se obliga dicho maestro relojero a que si en un año desde el día en que se empiece a correr necesitase de alguna composición o reparo se le admita la proposición que conceptúan regular, de que con arreglo a todo lo dicho se le pague su trabajo con los cuatrocientos pesos que por él pide, pues de lo contrario o no se encontrará otro maestro relojero que pueda verificarlo en adelante y por consiguiente quedaría en el todo inservible, o cuando no un gasto dos o tres veces mayor que el dicho de cuatrocientos pesos. Y en consecuencia de todo lo cual, debiéndose hacer este gasto de los ramos de Propios de ciudad, se haga así en efecto y que para ello el señor Procurador General se presente con testimonio de este acuerdo para su aprobación al Superior Gobierno, y se comisiona al referido señor Alcalde de Primer Voto para que a nombre de este Ilustre Cabildo solicite del Muy Ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General se sirva mandar se pase una de las pequeñas campanas que se hallan en la torre de la iglesia de los ex- jesuitas, cuyo valor en caso necesario satisfará la ciudad al ramo de Temporalidades de los dichos ex-jesuitas.

Ya así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- José Santiago Ugarte.- Justo Salinas.- Juan José de Santa Cruz.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.