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La Aurora de Chile
Número 10. Jueves, 18 de Marzo de 1813. Tomo II.
Contestación del Senado al oficio del número precedente [5]. Respuesta del Senado relativa a la seguridad pública. (Véase Tomo II, Nº 9, Jueves 11 de Marzo de 1813).

Excelentísimo Señor:

El plan de seguridad pública que creemos más adoptable en las actuales circunstancias, es el siguiente:

1º.- Que se forme en el día un tribunal compuesto de tres individuos de conocida probidad, actividad y ciencia en el derecho.

2º.- Que estos individuos se saquen de las corporaciones del Estado, en las que o gozan de renta, o se han dedicado a servir al público gratuitamente, para que no sea necesaria asignación de salario, incluyendo en dichas corporaciones al Senado y al Tribunal de Apelaciones.

3º.- Que este Tribunal se aplique y entienda únicamente en limpiar a la ciudad de ladrones, bandidos, asesinos, vagabundos, ocultadores de hurtos y a los ociosos.

4º.- Que tenga toda la autoridad para infligir a los malvados las severas penas de las leyes, sin distinción de personas, acompañando la ejecución de las sentencias de un aparato terrible, y colocando las cabezas de los delincuentes en los caminos reales.

5º.- Que el estado militar preste al Tribunal todos los socorros precisos para perseguir, descubrir y aprehender a los reos.

6º.- Que en la capital la justicia ordinaria, y todas las justicias de fuera, entreguen y remitan con sus sumarias los reos a esta comisión o nuevo tribunal del crimen.

7º.- Que sea obligación de dicho tribunal, simplificar cuanto sea posible los procedimientos judiciales, para exponer [a] los malvados con toda la brevedad posible al escarmiento público.

8º.- Atendiendo al gran trabajo, asuidad, etc., de este tribunal, durarán sus individuos en el empleo un tiempo definido. Dejándoles la libertad de elegir el tiempo de sus sesiones y régimen interior.

9º.- En fin, por lo que hace a la capital, fuera de mucha importancia que se pusiesen vivaques en algunos de sus puntos, para que el vecindario y justicias tuviesen un pronto auxilio, lo que puede hacerse sin incomodidad de la tropa, como se hace en Lima y en otras ciudades. Es también de desear que se acabe de realizar el establecimiento de serenos cuya utilidad es tan conocida, y se ha puesto en otras partes en planta tan fácilmente.

Es necesario otro plan de seguridad para la campaña. Proponemos a V.E. el siguiente:

1º.- Que se comisione, ordene y mande a todos los coroneles, y en su falta a sus subalternos inmediatos de los regimientos de milicias, que cada uno en toda la extensión de sus distritos, patrullen, inquieran, persigan, y aprehendan a los malhechores, les formen su sumaria y los remitan al tribunal del crimen.

2º.- Que prohiban a los taberneros de campaña el que admitan gente sospechosa, y procedan del mismo modo contra los contraventores.

3º.- Que salgan de la capital a recorrer el reino, al Sud y al Norte, dos militares de la mayor graduación posible y concepto, con suficiente escolta, y cada uno con un asesor; y si V.E. lo estima oportuno, con un capellán y un verdugo, de modo que quede a la sagacidad y conciencia de V.E., atendida la delicadeza y gravedad de la comisión, asignarles, ampliarles, o restringirles las facultades. Respecto a que sus funciones pueden tener por término o el ejecutar a los malvados en el punto en que son sorprendidos, o el remitirlos con su sumaria al tribunal del crimen.

4º.- Que para que las miras benéficas del gobierno se cumplan en este punto, y considerando que la experiencia ha acreditado siempre que el terror es el único medio de contener este género de delitos, sería muy del caso que se publicase por Bando en el reino la observancia de algunas leyes penales de nuestra ordenanza militar, como son la que tratan del robo, salteo y alevosía, e igualmente las que tratan de la sustanciación breve de las causas de éstos delitos.

5º.- Que el individuo militar que se comisione, tenga en sí todas las facultades del Consejo de Guerra Ordinario para la conclusión y sentencia de las causas, omitiendo la solicitud del permiso y todo género de tramite embarazoso, quedando al arbitrio de V.E. el comisionarle la respectiva ejecución de la pena.

Dios guarde a V.E. muchos años. Sala del Senado y Marzo 9 de 1813.

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[5] (Nota en el título). Véase Tomo II, número 9, Jueves 11 de Marzo de 1813 (N del E).