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Aņo 1801
Mayo de 1801

SESIÓN DE  8 DE MAYO DE 1801.
Pleito por La Dehesa.- Refacción de despacho.

En la ciudad  de Santiago de Chile en ocho días del mes de mayo de mil ochocientos un años. El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital, estando juntos congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre:

Vista la superior providencia de la Real Audiencia en que con fecha de 18 de marzo próximo aprueba la Acta Capitular de siete de noviembre del año anterior, en que se encargó al señor Regidor Doctor don Francisco Javier Larraín la defensa del pleito que sigue esta ciudad  con el señor Conde de Sierrabella sobre la hacienda de la Dehesa, reservando graduar la gratificación que deberá dársele luego que se concluya el negocio: acordaron que se ejecutase puntualmente lo dispuesto por el tribunal y que se pasasen los Autos a dicho señor Larraín, quien aceptó el seguimiento de la defensa de este importante negocio, cuyo buen estado se debe a su actividad, celo y patriotismo, lo que unido a las instancias del Cabildo le ha hecho admitir de nuevo, y sin duda hará que lo siga con el mismo empeño hasta su final determinación.

Asimismo vista la solicitud hecha por el señor don Ignacio Valdés en calidad de Juez de Abastos, para que se refaccione la habitación destinada para esta judicatura, presentando al mismo tiempo un presupuesto de los gastos que ha conceptuado necesarios el Maestro Mayor de Carpintería, Bernardo Godoy, que ascienden a ciento veinte y nueve pesos fuera de una silla, mesa con su cubierta y tinteros: acordaron que el señor Procurador de Ciudad, con testimonio de esta Acta, ocurra al Superior Tribunal de la Real Audiencia pidiendo la aprobación de este gasto, para que con la posible prontitud se ejecute, para que así pueda asistir con asiduidad y decencia el comisionado a las funciones de su ministerio.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Juan Bautista de las Cuevas.- Pedro de Cañas.- Juan José de Santa Cruz.- Manuel de Salas.- Don José Joaquín Rodríguez Zonilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE  8 DE MAYO DE 1801.
Encargo a Juez de Abastos relativo a funcionamiento de panaderías.

En la Muy Noble y Leal ciudad  de Santiago de Chile en ocho días del mes de mayo de mil ochocientos un años. Los señores del Ilustre Cabildo, Concejo y Regimiento de esta capital, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que con motivo de haberse notado que don Juan de Dios Vial de algún tiempo a esta parte a causa de habérsele comisionado por este Superior Gobierno para que celase sobre los panaderos, a fin de que en el peso del pan guardasen las providencias libradas, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al señor Juez de Abastos propia y peculiar de este Cuerpo, se había abrogado esta de tal modo que en lo presente se hacía un juez absoluto, tomando por sí cualesquiera providencia y desnudando a dicho señor Juez de Abastos de este derecho legal; que asimismo se mezclaba con este motivo en oír y sentenciar demandas, según las propias justicias ordinarias han informado y tocado por propia experiencia; que del propio modo le ven de Juez en la cancha de gallos, cuyo empleo ha turnado siempre entre los señores regidores de este Ayuntamiento como uno de los ramos de ciudad, por cuya causa se mezcla aún en juzgar no sólo las diferencias que se ofrecen en aquel juego, sino también en otras pendencias y riñas de que se han originado pleitos en que ha conocido; que con ocasión de tener nombramiento de Provoste se ha supuesto con autoridad para conceder licencias para juegos de bolos y rueda de fortuna, que han notado los señores alcaldes siempre que hay carreras, disculpándose los actores de ellos con el permiso que tienen de dicho don Juan de Dios y aún manifestándolo por escrito. De todo lo que resultan gravísimos e irreparables perjuicios, no menos que de las licencias que otorga en los días de fiestas para que hayan carreras en los extramuros de esta ciudad , cuyos procedimientos notados por todo el público, y principalmente el de que se usurpen de este modo las jurisdicciones y regalías de este Cuerpo, no han podido mirar con indiferencia los señores que lo componen, y a fin de que en ningún tiempo se presuma que han cedido su derecho, ni su silencio y taciturnidad les perjudique, conociendo que de tolerar semejantes abusos se siguen a más de los referidos inconvenientes notables desórdenes, se aumenta el trabajo a las reales justicias, y el público está mal servido. Acordaron que con testimonio de este Acuerdo se presentase el señor Procurador General de Ciudad  pidiendo a beneficio del público y de este Cuerpo lo que conceptuase más arreglado a justicia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ignacio Valdés.- Francisco Díez de Artega.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.