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Aņo 1801
Marzo de 1801

SESIÓN DE 6 DE MARZO DE 1801.
Pila en plazoleta de Santa Ana y refacción de la de la Plaza Mayor.

En la Muy Noble y Leal ciudad  de Santiago de Chile a seis días del mes de marzo de mil ochocientos un años. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, hallándose en Acuerdo Ordinario, compuesto de los señores que abajo firmarán:

Vista la solicitud del señor Procurador General de Ciudad, dirigida a que en atención a que se va a construir una pila de agua en la plazuela de Santa Ana en cuya obra se está trabajando actualmente, se deje un pilón corriente en la medianía que hay antes de ésta y la de la Plaza Mayor, y asimismo se refaccione la taza y pretil de esta última, que se halla sin corriente, derrumbada y rota: y acordaron que uno y otro pensamiento era[n] utilisimo[s] e interesante[s] al público, y debían por lo mismo ponerse en ejecución, el primero no tanto por la necesidad cuanto atendiendo al poco costo que en las presentes circunstancias puede tener, y el segundo por ser esta pila la de primera atención y que debe remediarse ante todas por las razones que expone el señor Procurador. En atención a todo resolvieron que éste como personero de la ciudad  lo representase al Muy Ilustre señor Presidente, acompañando a todo este acuerdo y su solicitud para que tomase las oportunas providencias.

Así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. José Antonio Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Diego de Larraín.- Juan José de Santa Cruz.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Manuel de Salas.- Ante mí, Ignacio de Torres, Escribano Público.

 

SESIÓN DE  20 DE MARZO DE 1801.
Uso indebido de aguas.

En la ciudad  de Santiago de Chile a veinte días del mes de marzo de mil ochocientos un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Habiendo visto los Autos seguidos por los interesados a la acequia que atraviesa la calle de Gálvez contra doña Josefa y doña Clara de Ugarte, en que intentan éstas gire la [sic] agua por medio de dicha calle; y para cumplir con lo mandado en el superior Decreto de seis de diciembre del año pasado de [mil] setecientos noventa y nueve tuvo a bien este Magistrado comisionar dos señores de él, para que en consorcio del Alarife de ciudad  y de mí el presente Secretario hiciese[n] un prolijo reconocimiento de aquélla y de los lugares por donde podría conducirse el agua: quienes han manifestado por su informe de fojas 101 que el curso de la referida acequia por medio de la calle resultaba en perjuicio de su aseo, de sus edificios, del cómodo tránsito de sus habitantes, y de los circunvecinos interesados a la misma agua: acordaron que el señor Procurador General de Ciudad, sin embargo de lo que ministra el proceso lo expusiese al superior tribunal, haciendo ver que respecto de no haber encontrado dichos señores albañal ni otro signo que indicase haber pasado en algún tiempo la [sic] agua de que se trata por el sitio de doña Antonia Pérez, ni que pudiese cómodamente llevarse por alguna de las casas contiguas a la de don Manuel García, siempre que dichas Ugartes construyan a su costa un canal de cal y ladrillo cubierto con lajas de piedra y marcado, de modo que por ningún caso les falte el agua a los fundos que median entre esta calle y la que termina con la quinta del señor don Juan Gerónimo de Ugarte, podrá consentírseles que por medio de aquélla conduzcan el agua que se les designe para su quinta. Y que para ello se le diese testimonio de este Acuerdo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José Antonio Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.-  Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE  20 DE MARZO DE 1801.
Plan de gastos para recepción de nuevos gobernadores.

En la Muy Noble y Leal ciudad  de Santiago de Chile a veinte días del mes de marzo de mil ochocientos un años.

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, teniendo a la vista el Auto de la Real Audiencia de 14 de noviembre de 1799, en que se previene la formación de un plan moderado y bien combinado de los gastos indispensables que deban hacerse en la entrada de los señores presidentes al mando del reino como lo propuso este mismo Cabildo en su informe de veinte y tres de julio inmediato, para excusar así erogaciones superiores a las facultades de la ciudad, y que se aumentan en razón del lujo y de los deseos de manifestar la consideración debida a los representantes del Soberano, las que por esta última causa han sido inevitables sin embargo de las providencias que las repugnan, por lo que en Lima y otras capitales se ha tomado el medio justo de permitir iguales demostraciones y limitarlas a una cuota fija de que no pueden excederse los comisionados sin hacerse responsables, el que mereció la real aprobación. No siendo necesario designar por menor todos los artículos de que constan los recibimientos, ni posible establecer el importe de cada uno por las variaciones que ocurren en los primeros, según la parte por donde vienen los señores gobernadores y las que hay en los precios de las cosas; después de adquirirlas noticias que ministran una idea de todos, han computado que el total puede costearse con tres mil pesos, sin tocar en los extremos de superfluidad ni escasez, y ejecutarse las mismas funciones que hasta aquí, sin más alteración que dejar un solo día de comida y refresco fuera del que se hace en la casa de campo, porque sin añadir lucimiento sirve de molestia aún a los mismos que se trata de obsequiar. La buena economía y prudencia de los encargados, arreglándose a la instrucción que se reserva darle[s] el Cabildo, conciliará el anhelo de la ciudad  por celebrar la llegada de sus jefes con una reducción de gastos a que la imposibilita la desproporción de sus fondos, con los gravámenes ordinarios a que están afectos y las necesidades que siempre crecen. El señor Procurador General pasará testimonio de este acuerdo a la Real Audiencia para que se sirva interpelar la aprobación de Su Majestad como lo anuncia, lo que evitará en adelante ambigüedades, sirviendo de regla inalterable.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José Antonio Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Pedro José Prado y Jaraquemada.- Pedro de Cañas.- Manuel de Salas.- Juan Bautista de las Cuevas.- Ignacio Valdés.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.