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La Aurora de Chile
Número 9. Jueves, 11 de Marzo de 1813. Tomo II.
Artículos de oficio. Dos decretos de la Junta Gubernativa. El primero fechado el 4 de Marzo de 1813, sobre visitas de cárceles; el segundo, de igual fecha, relativo a remediar los salteos que se cometen en los campos.

Santiago, 4 de Marzo de 1813.

La inobservancia de las leyes sobre la brevedad de los juicios, visitas de las cárceles y patrocinio de los presos, hace que algunos desvalidos existan encerrados cuando, o no debieron haberlo estado, o pudieran ya haber salido si la noticia de su detención hubiese excitado a favorecerlos. Para este efecto, para que sirva de estímulo a los jueces, de consuelo a los arrestados, y porque todos tienen derecho para saber como se trata a sus conciudadanos y procurar su propia seguridad en la de los demás, desde hoy se fijarán las listas de los reos en las puertas de la casa consistorial todas las semanas, con expresión del juzgado a que pertenecen, y la fecha de su prisión; cualquiera podrá quejarse, y deberá hacerlo el Procurador General y los de pobres del olvido en la ejecución de esta providencia, de cuya puntualidad y exactitud serán responsables los escribanos de cámara. Comuníquese a los tribunales e imprímase.

Portales.- Prado.
Aguirre, Secretario.

La extraordinaria frecuencia con que en esta ciudad y sus campos se cometen salteos, robos, asesinatos y otros excesos, que atacan inmediatamente la seguridad individual y perturban la quietud, exige urgentisimamente un remedio que corte en su principio y en su raíz un mal que, incrementándose forzosamente, como enseña la triste experiencia de otros pueblos, puede llegar a un extremo que lo haga insuperable, o a lo menos sólo corregible a costa de esfuerzos que distraigan de objetos importantes, y que no alcanzan a excusar los perjuicios ya inferidos. La gravedad de la materia, su naturaleza y sus resultados, demandan la incubación de V.SS. y que prescriban el modo de ocurrir al daño presente y al que amenaza, o estableciendo algún juzgado, o comisión, o encargando la prosecución y condena de los delincuentes a alguna persona o autoridad, o del modo que mejor y más prontamente llene el fin de cortar tales abusos.

Dios guarde a V.SS. muchos años. Santiago 4 de Marzo de 1813.

José Santiago Portales.- Pedro José Prado Jaraquemada.

Señores del Ilustre Senado.