ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

La Aurora de Chile
Número 9. Jueves, 11 de Marzo de 1813. Tomo II.
Actos de legislación de la Asamblea Constituyente de Buenos Aires. Declaración de libretad de los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de Enero de 1813. Otra que dispone la separación de los europeos de los cargos que ocupen.

El Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed: que la Asamblea Soberana General Constituyente se ha servido expedir el decreto del tenor siguiente:

Siendo tan desdoroso, como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de Enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea General, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea General Constituyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia. Buenos Aires, Febrero 2 de 1813.

Carlos Alvear, Presidente.-
Hipólito Vieytes,
Diputado Secretario.

Por tanto, para que este soberano decreto tenga su puntual y debido cumplimiento, publíquese por bando en esta capital, imprímase y comuníquese al Gobernador Intendente de esta provincia para que lo haga así mismo notorio en todos los puntos de su dependencia, dirigiéndose igualmente a todos los gobiernos de la comprensión de este Supremo Gobierno Ejecutivo a los efectos que van prevenidos. Buenos Aires, 3 de Febrero de 1813.

Juan José Passo.- Nicolás Rodríguez Peña.

Por mando de S.E. don José Ramón de Basavilbaso.

La Asamblea General Constituyente ha decretado lo que sigue: que dentro del término de quince días, o antes si hubiese posibilidad, sean removidos de los empleos eclesiásticos, civiles y militares todos los Europeos residentes en esta ciudad que no hayan obtenido en este término el título de ciudadanía, y en el de tres meses los demás que existan en toda la comprensión del territorio de las Provincias Unidas.

Que desde este acto quedan privados de toda especie de sueldo o pensión, todos los europeos que sin ejercer empleos disfrutan de semejantes sueldos o pensiones.

Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia y cumplimiento. Buenos Aires, 3 de Febrero de 1813.

Carlos de Alvear.-
Hipólito Vieytes
, Diputado Secretario.

Al Supremo Poder Ejecutivo.