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La Aurora de Chile
Número 7. Jueves, 25 de Febrero de 1813. Tomo II.
Artículo de oficio. Decreto de la Junta Gubernativa, fechado el 17 de Febrero de 1813, en que dispone que no se confiera empleo alguno al que no fuere adicto a la causa de la independencia.

Santiago, 17 de Febrero de 1813.

Cuando se trata de consolidar con energía un gobierno naciente, nada contribuye más a su formación que la unanimidad constante en la opinión pública. Esta es la base fundamental que sostiene en pie la gran máquina del sistema adoptado, y pone a cubierto la seguridad y felicidad del reino del contraste ominoso que abriga en sus entrañas la intriga, la ignorancia, y el detestable egoísmo. Sin el auxilio de aquella fuerza moral se debilita el entusiasmo público, se enfría el amor patriótico, se adormece y extingue la general conflagración de amigos que prendió la chispa de la libertad, y todo, todo se aventura en las crueles garras de la desgracia y de una ruina inevitable. El gobierno pues, imbuido en la verdad de esta máxima política, no dispensa medio capaz de cortar de raíz los funestos ataques de un resultado imprevisto; y no cesa de promover y fomentar felizmente la obra grande de la común adhesión a la sagrada causa que ha confiado en sus manos el pueblo chileno, excitando a este propósito al ciudadano virtuoso, y conminando seriamente al ingrato, al indolente, al diseminador de la inquietud y la discordia. En consecuencia, ha acordado esta Junta que a ningún individuo del reino que no sea adicto al sistema de la patria, y lo manifiesta sin equivocación, se confiera empleo alguno civil, o militar, con declaración que debe ser despojado del que actualmente sirva el antipatriota, o de ideas contrarias; y si éstas influyen contra la tranquilidad y seguridad pública, justificado que sea el crimen en la forma ordinaria, sufrirá el condigno castigo que corresponda. Imprímase.

Carrera.- Portales.- Prado.
Aguirre, Secretario