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La Aurora de Chile
Número 6. Jueves, 11 de Febrero de 1813. Tomo II.
Artículo de oficio. Decreto de la Junta Gubernativa ordenando que en la Catedral se celebren exequias por los patriotas muertos en Venezuela.

La funesta noticia de haber sucumbido el gobierno independiente de Caracas al cetro de fierro del antiguo despotismo por falta de energía, de oportunidad en sus providencias, de precaución en sus medidas, o por su débil e imprevisora política, ha motivado el horroroso y cruel sacrificio de una multitud de Americanos, que debiendo esculpirse con letras de oro la heroicidad de su mérito y patriotismo, han bajado al sepulcro con la marca del oprobio y la ignominia. El justo clamor de estos atletas, cuya virtud resplandece aún en el centro mismo de la infelicidad más grande y deplorable. La justicia de su causa unida a la inocencia de unos principios liberales sistematizados por el orden de la recta razón y de la ley, nuestra confraternidad y adhesión íntima a las provincias revolucionadas de América, y la cuasi necesidad de un premio póstumo que eternice su memoria y abata el orgullo de nuestros enemigos, piden incesantemente la alta consideración de esta Junta, el reconocimiento del reino entero, y las devotas preces de este noble vecindario en sufragio de aquellos americanos que siendo amantes de su libertad prefirieron siempre la muerte, que han sufrido, al vergonzoso yugo de la esclavitud. En consecuencia, se ordena y manda se celebren solemnemente en esta Santa Iglesia Catedral unas exequias fúnebres con el mayor ornato, magnificencia y pomposidad, suministrándose al efecto por Tesorería General todos los gastos necesarios y consiguientes a esta obra pía. Tómese razón e imprímase.

Carrera.- Portales.
Aguirre, Secretario.