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La Aurora de Chile
Número 5. Jueves, 4 de Febrero de 1813. Tomo II.
Sin título ["Tiempo es ya de ir presentando...."]. Relativo a la división del poder legislativo. (Véase sobre este mismo tema, Tomo II, Nº 6, Jueves 11 de Febrero de 1813).

Tiempo [4] es ya de ir presentando al examen del público algunas cuestiones y proposiciones de legislación y política de gran importancia y trascendencia, que deben estar bien meditadas para servirse de ellas en la oportunidad. Si hasta ahora ha tenido este periódico una fortuna semejante a la que tienen algunos de la Gran Bretaña, en merecer la atención del Ejecutivo y de la Municipalidad cuanto ha insinuado relativo al bien público, debe prometerse igual y aún mayor ventura, siendo estos objetos de más importancia, y menos conocidos.

"¿El Poder Legislativo ha de ser uno e indivisible, concentrado en un solo cuerpo, un Congreso, o una cámara; o deberá dividirse en dos cámaras, confiándose a dos cuerpos, independientes el uno del otro?".

Esta gran cuestión se agitó en París en 1789 por el Obispo-Duque de Langres, quien sostuvo con gran peso de razones la necesidad de dividir el Poder Legislativo. La experiencia acreditó que la verdad había estado de su parte. Uno de los inconvenientes que él hallaba en que la Potestad Legislativa residiese en un solo cuerpo, era que esta asamblea sería fácilmente o seducida por las intrigas, o dominada por la facción, o precipitada por la elocuencia, y podemos añadir, por el ardor de los entusiastas. Los partidarios de la reunión del Poder Legislativo, creían que se remediaba este inconveniente por medio de algunas precauciones, que consisten en nombrar comisiones dentro del mismo Congreso, para que examinen los negocios antes de exponerlos a la decisión final; en leer muchas veces el proyecto de una ley, y en convenir que la decisión se demore ocho días, si un tercio de los diputados opina que la materia no está suficientemente examinada. El Duque de Langres confiesa la utilidad de estas precauciones, que estima necesarias, sea cual fuere el régimen que se adopte, pero sostiene que son insuficientes para prevenir el entusiasmo y la precipitación; y está claro que tampoco pueden estorbar el influjo de la intriga y de los partidos. Él apela a la experiencia, que prueba que en las asambleas numerosas la intriga sabe triunfar de todos los obstáculos, y aún saca de ellos ventajas. No pueden pues multiplicarse demasiado las precauciones en un cuerpo que no necesita de una forma de deliberación pronta, como la autoridad ejecutiva. El medio que él encuentra más adecuado para evitar estos inconvenientes es dividir el Poder Legislativo en dos cuerpos, o cámaras, que revisando sucesivamente los asuntos, se pongan a cubierto recíprocamente de los prestigios de la elocuencia, y del crédito, y de las maniobras de la intriga. Esta forma, este sistema legislativo adoptado tan felizmente por los Estados Unidos de Norte América, donde la autoridad legislativa está confiada al Congreso [5] y al Senado, y muy anteriormente por la Inglaterra, donde reside en las dos cámaras, hace la seducción, la colusión, y la precipitación más difíciles, y aún casi imposible, por la necesidad que hay de que los dos cuerpos, o las dos cámaras, se pongan de acuerdo para la formación de las leyes.

Merece insertarse el juicio que hace acerca de este asunto el celebre Lolme, en sus observaciones sobre la constitución de Inglaterra. La segunda singularidad (dice), que ofrece en su constitución el pueblo británico, es la división de la Potestad Legislativa. Pero para que se conozcan mejor sus ventajas, conviene establecer algunos principios.

Sin duda es cosa muy esencial para afirmar la Constitución de un Estado, poner trabas al Poder Ejecutivo; pero interesa aún más establecer límites a la Autoridad Legislativa. Aquel trastorna las leyes paso a paso, y por una serie de atentados más o menos dilatada; esta las invierte e innova en un momento. Como para existir las leyes solo necesitan de su voluntad, ella puede aniquilarlas por su voluntad; y si se me permite la expresión, la Potestad Legislativa varía las leyes y la Constitución como Dios creó la luz.

Es necesario pues, para hacer estable la constitución de un país, limitar y poner trabas a la Autoridad Legislativa. Pero si el Poder Ejecutivo puede limitarse reunido, y aún este es el modo de limitarlo mejor, al contrario, la Potestad Legislativa solo se limita dividiéndose. Si ella se divide en dos partes, es probable que no se reúnan siempre, sea para crear, sea para destruir. Y si se divide en tres partes, la dificultad de invertir temerariamente se aumenta.

Es natural que introduciéndose una especie de pundonor y respeto recíproco entre las diversas partes del cuerpo legislativo, no se remitirán mutuamente proyectos de leyes absurdas y perniciosas.

La oposición que necesariamente se introduce, y que debe introducirse para el bien general, entre las diversas partes del Cuerpo Legislativo, no es más que una oposición de principios e intenciones: todo esto pasa en las regiones morales, y la guerra no es más que de voluntades.

Cuando por la victoria de una de estas partes constituyentes se reúnen todas, es para dar nacimiento a una ley que tiene toda la probabilidad de ser saludable, y cuando una propuesta o un proyecto no merece la aprobación de una de estas partes, el Estado solo pierde una especulación más o menos útil, que tendrá efecto en otra ocasión.

En una palabra, el efecto de la división del Poder Ejecutivo es o el establecimiento, más o menos pronto, del derecho del más fuerte, o una guerra. continua. Así, todos tienen noticia de las ruidosas discordias del Senado romano y los tribunos; y en Inglaterra, cuando se duplicó el Poder Ejecutivo por la permanencia e independencia del Parlamento, se originó al instante una guerra civil. Al contrario el efecto de la división del Poder Legislativo es, o la verdad, o el reposo.

Sea pues una regia general; para que un Estado sea estable, es necesario que se divida su Autoridad Legislativa, y para que goce de tranquilidad, es necesario que el Poder Ejecutivo se reúna y concentre.

Si hay alguna duda acerca de estos principios, pónganse los ojos sobre la serie de operaciones de la legislación de Inglaterra. Se verá con asombro que en un espacio de más de cien años apenas se han variado las leyes del país, aunque la legislación ha estado en una acción continua, y todo hombre imparcial confesará que siempre ha procurado el bien público.

Compárase esta constancia con los trastornos continuos de la legislación de algunas repúblicas antiguas; con la locura de algunas de sus leyes; con el frenesí con que se anulaban las más saludables, y nos persuadiremos de las inestimables ventajas de la Autoridad Legislativa,

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[4]

A pesar de que este texto no lleva título, ni se indica una continuación, las ideas expresadas en él también son tratadas en tomo II, número 6, Jueves 11 de Febrero de 1813 (N del E).
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[5]

Entiéndase, para el caso de los Estados Unidos, como la Cámara de Representantes (N del E).
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