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Aņo 1805
Noviembre de 1805

SESIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1805.
Nombramiento de Juez de Aguas y Juez de Abastos.

En la Ciudad de Santiago de Chile en 22 días del mes de noviembre de mil ochocientos cinco años. Los señores de este Ilustre Cabildo, estando juntos y congregados en la sala de ayuntamiento  como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que respecto de estar ya cumplido el término del nombramiento de los dos señores Juez [jueces] de Aguas y de Abastos, nombraban para Alcalde Mayor de Aguas al señor don Francisco Ramírez, y para Juez de Abastos al señor don Ignacio Valdés; y que se les haga saber por mí el presente Escribano.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Joaquín López de Sotomayor.- Ramón Guerrero.- Pedro José Prado Jaraquemada.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos. - Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1805.
Destinación de reos a presidio sin previa formación de causa judicial.

En la Ciudad de Santiago de Chile en veintisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos cinco años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento  como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Habiéndose impuesto en el Auto proveído por la Real Audiencia con fecha de veinte del corriente mes, que se notificó a los señores justicias en veintidós del mismo, por el cual se les manda que no pueden destinar al presidio de esta ciudad a reo alguno sin formarle primero causa judicial, y dar cuenta de su resolución a aquel tribunal. Después de reflexionar con mucha detención sobre la materia, acordaron se represente a dicho tribunal que semejante resolución no puede menos que traer muy malas consecuencias a las costumbres de esta plebe, naturalmente inclinada a toda clase de vicios y de delitos, en que tal cual algo se les contenía con las providencias de confinarlos, sin las dilaciones de la formación de una causa criminal, por uno o dos meses a trabajar en las obras públicas en que se ocupa la cadena. Que quedarán extinguidos los juicios verbales que permiten las leyes sobre pequeños delitos y corrección de éstos, con la confinación de unos pocos días al presidio. Que en esta ciudad singularmente se cometen con suma frecuencia una porción de ellos, que no merecen la pensión de formarse causa a sus au [texto faltante en el original] excederse en abrigos de aquella observancia, han procurado siempre mitigarlo, tratando sólo de corregir y moderar a los delincuentes que han merecido este castigo. Que cuando se exigió el Juzgado de Rematados, que de orden del Rey se ha extinguido ahora, la Real Audiencia formó una instrucción para su manejo, y mandándose en uno de sus artículos que cuando un reo fuese destinado al presidio, se avisase por oficio al señor Juez de Rematados; los señores jueces ordinarios, que creyeron ser esta circunstancia embarazosa de las funciones de sus judicaturas y, por otra parte, poco decorosa a sus empleos, suponiéndoles capaces de faltar a la justicia de sus deberes en el hecho de mandárseles dar cuenta de lo que practicaban por medio de aquellas providencias económicas para que eran suficientemente autorizados por la leyes. Habiéndolo así representado al mismo tribunal, tuvo éste por bien alzar aquella circunstancia, previniendo sólo que las condenas se hicieran por escrito, y con expresión del delito y tiempo de la confinación; como en efecto se ha observado indefectiblemente hasta lo presente. Que aún esto debía entenderse abolido, porque en el hecho de desaprobar Su Majestad el Juzgado de Rematados, desaprobó también la instrucción formada para su gobierno, que fue por la que se introdujo la novedad de hacerse aquellas condenas por escrito, no haciéndose antes sino de palabra. Pero que el Cabildo y justicias no aspiran a proceder con arbitrariedad y sin regla; que quieren sólo el buen orden en la administración de justicia, y en el gobierno económico del pueblo; y que por lo mismo nunca se reclamó de esta prevención, ni se piensa en ello, sino que antes ha sido siempre observada con toda exactitud. Que parece absolutamente impracticable el puntual cumplimiento de esta última resolución, no sólo por lo mucho más que seguramente se insolentará el bajo pueblo sin el pronto castigo de sus desórdenes, sino también porque los señores jueces no pueden tener bastante tiempo para poder formar tantas causas criminales como se presentan reos; y, sobre todo, porque cuatro escribanos que hay francos para ello, quitado el de Minería y el del Consulado, a quienes las ocupaciones de estos tribunales no permiten otras, sería necesario tenerlos puramente ocupados en esto, sin darles tiempo para que actuasen en las causas civiles, en que ganan los derechos en que se mantienen: y por consiguiente no habría quien quisiera servir estos oficios, por los cuales dan su dinero con esta esperanza. Que relativamente a esto el señor Alcalde don Ramón Guerrero ha hecho presente hoy mismo al Cabildo estar siguiendo treinta y cuatro causas criminales a otros tantos reos, y que aún éstas no puede hacerlas correr como desea, porque los escribanos no alcanzan a evacuar sus actuaciones, esto es fuera de las que siguen los otros señores jueces, y de una lista de más de veinte reos que tiene en la real cárcel aprendidos en sólo tres días, de los cuales no halla qué determinar. Que a más de esto se represente también al tribunal que parece una cosa ridícula que por unos robos de ocho reales, de una bestia inservible, de un poncho viejo y otros semejantes, que son los que diariamente ocurren, se haya de formar una causa por escrito. Que la expresada resolución ha sido para los señores jueces ordinarios muy sensible, ya porque se les embaraza la pronta y fácil administración de justicia, y ya porque parece desconfiarse de su arbitrio y prudencia, a pesar de hallarse sacrificados gratuitamente al servicio público; y que si se gravan sus judicaturas con el contenido de la citada providencia, nadie habrá que las quiera admitir, o de admitirse serán muy mal desempeñadas. Que por el [lo] tanto, y con consideración a todo lo expuesto, se sirva la superior justificación del Tribunal mandar suspender la ejecución y cumplimiento de dicha providencia, a lo menos en la estación presente en que por la inmediación de Navidad y carnavales, y cuando más se frecuentan los robos, borracheras y desórdenes que necesitan de freno y pronta corrección; y también porque en este intermedio tiempo podrá ilustra [ilustrarse] más la materia, y proveerse lo más conveniente al bien público y recta administración de justicia . Y que el señor Procurador General haga todo esto presente por medio del correspondiente testimonio que para el efecto se le entregará prontamente de este acuerdo, que signaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Ramón Guerrero.- Joaquín López de Sotomayor.- Justo Salinas.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.