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Año 1805
Septiembre de 1805

SESIÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1805.
Nombramiento de jueces de aguas y abastos.- Nombramiento de Procurador General de Ciudad interino.- Pleito por deslindes de la Dehesa.

En la Ciudad de Santiago de Chile en trece días del mes de septiembre de mil ochocientos cinco años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Y habiéndoles hecho presente el señor Teniente Letrado don Pedro Díaz Valdés que el Excelentísimo señor Presidente había reparado no se hubiesen nombrado jueces de aguas y de abastos cada dos meses como se ha acostumbrado, y que iba con particular encargo de Su Excelencia para hacer que en el acuerdo de hoy mismo precisamente se hiciesen tales nombramientos. En esta atención y a fin de dar pronto y puntual cumplimiento a la prevención de Su Excelencia, desde luego dijeron que nombraban y nombraron por el tiempo de dos meses contados desde esta fecha, a los señores Doctores don Pedro José González Álamos y don Francisco Aguilar de los Olivos, al primero para Juez de Aguas, y al segundo para de Abastos; sin embargo de que estaba sirviendo ambas judicaturas el señor Regidor don Nicolás Matorras a satisfacción del público y del cuerpo, por lo cual y lo acordado en veintiocho de enero de mil ochocientos tres, no se había cuidado de mudarle, cuya circunstancia se procure poner en noticia de Su Excelencia para satisfacerle sobre el particular, y que no piense Su Excelencia que ha habido descuido de parte del Cabildo en esta importante materia.

En el mismo día dichos señores, habiendo tenido consideración a la notoria enfermedad del señor Regidor don Francisco Antonio Pérez, Procurador General de Ciudad, y al atraso que por esta razón están padeciendo los negocios de su incumbencia, dijeron que elegían y nombraban al señor Regidor Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla para que haga de tal Procurador General de Ciudad todo el tiempo que durare la indisposición del señor don Francisco Antonio; y que en esta inteligencia se le pasen todos los papeles y autos cuyo despacho se halle atrasado.

En dicho día habiéndose hecho saber a este Ayuntamiento una providencia de la Real Audiencia, para que en la causa que se sigue con la ciudad por parte del heredero del señor Conde de Sierrabella sobre deslindes de la Dehesa, se nombre dentro de un breve término Abogado que la patrocine, y que evacúe el escrito de alegado, y bien probado que es el estado en que se halla, se acordó que en atención a que se han nombrado ya varias veces letrados para esta defensa, y que unos por implicados, y otros por enfermos, y especialmente en la actualidad por no [a]parecer el cuaderno de las pruebas producidas en el asunto por parte de la ciudad, se excusan a admitir el nombramiento; que el señor Procurador General se presente a la Real Audiencia con testimonio de este acuerdo, haciendo presente esto, y pidiendo un término regular como de un mes lo menos, para hacer toda la diligencia posible, a fin de averiguar el paradero de dicho cuaderno, avanzándose en caso necesario hasta pedir censuras para lograr su hallazgo: pues sin aquella justificación tan esencial no parece factible poder entender en la defensa de los derechos de la ciudad, sin aventurarlos miserablemente. Protestando sobre todo que el Cabildo en el mismo término solicitará abogado que admita este encargo, y sea capaz de desempeñarlo como corresponde.

Y dichos señores así trataron, acordaron y firmaron todo cuanto en la [sic] acta de este día se contiene de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Ramón Guerrero.- Joaquín López Sotomayor.- Justo Salinas.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

Santiago, veinticinco de octubre de mil ochocientos cinco. Teniendo consideración a lo expuesto por el señor Procurador General, y reflexionando que el Maestre de Campo don Antonio Hermida es en efecto sujeto muy a propósito para correr con promover y seguir el interesante asunto de las tierras que por parte del Conde de Sierrabella se trata de quitar a la Dehesa de esta ciudad; así por su integridad y viveza como por sus particulares conocimientos en las referidas tierras, y por ser interesado a ellas en razón de arrendatario de la misma Dehesa: se le nombra y da la comisión necesaria para que, haciendo la personería del Cabildo, siga el asunto hasta su fenecimiento con la energía y vigor que corresponde, valiéndose para su dirección del Abogado que le parecía mejor para el caso y sea de su satisfacción; a quien será cubierto su honorario con la puntualidad y seguridad que se espera del contexto de la providencia de fojas trescientas doce, librada por la Real Audiencia en veintisiete de julio último. Por cuyo servicio se le tendrá presente al referido Maestre de Campo don Antonio para recompensarle en las ocasiones que al Cabildo le sea facultativo, y especialmente con propender en cuanto esté de su parte a continuarlo si le importare y lo solicitare en el arrendamiento que tiene de la expresada Dehesa, con todas las ventajas que sean posibles y compatibles con el adelantamiento de las rentas públicas y su interés, o debida recompensa. Encargándosele al mismo tiempo, como se le encarga, que esté muy a la mira de que la ciudad no sea en manera alguna defraudada de nadie con atropellamiento y violencia de los terrenos que se le entregaron arrendados, según parece que sucede, como lo anuncia el señor Procurador General. Y tómese razón de esta providencia en el Libro de Acuerdos corriente para su debida constancia.

Licenciado Díaz Valdés.- Sotomayor.- Guerrero.- Prado.- Doctor González.- Matorras.- Doctor Aguilar.-Ante mí, Villarreal. Las dos líneas testadas no valen.

Es copia de la providencia original que se halla a fojas trescientas quince de los Autos de su asunto a que me refiero. Santiago, ocho de noviembre de mil ochocientos cinco años.