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La Aurora de Chile
Número 4. Jueves, 28 de Enero de 1813. Tomo II.
Parecer del Senado en orden a la adopción de recursos contra la deserción militar. Propone una serie de medidas para evitar la deserción.

Excelentísimo Señor:

La función más augusta e inalienable de la soberanía es la potestad legislativa, a quien pertenece la formación del Código Penal. Por tanto el Senado, que no es más que un magistrado del pueblo, no pudiendo dictar leyes, tampoco puede ni imponer, ni sancionar nuevas penas. Esta alta prerrogativa pertenece al Congreso, quien sin duda no derramaría la sangre de los hombres hasta haber hallado ineficaces todos los arbitrios de corrección, y sólo contra aquellos infelices cuyos atentados, obstinación e inmoralidad, los hayan reducido a poderse considerar como fieras sedientas de sangre. De un extremo del mundo al otro han declamado los sabios contra la pena de muerte, que siendo un mal momentáneo, y que por su frecuencia familiariza los ánimos con sus horrores, no es tan eficaz como un largo espacio de tiempo, todo ocupado en trabajos duros, interrumpidos con instrucciones útiles, para retraer del desorden, y acostumbrar a una vida racional y laboriosa. Se ha repetido muchas veces, decía un sabio, que un ahorcado para nada es bueno, y que los suplicios inventados para el bien de la sociedad, deben ser útiles a la misma sociedad. Es evidente que veinte ladrones, veinte soldados robustos, condenados a trabajar en obras públicas toda su vida, sirven al Estado por su suplicio. Hay embarcaciones que construir, caminos que componer, metales que extraer, canales que abrir, islas que poblar y cultivar ventajosamente, fábricas, talleres que poner en planta. En fin, hay ocupaciones útiles para el ejército en que pueden ocuparse los soldados desertores que incurren en este crimen por su inclinación al ocio y a la licencia. Así habrá relación entre la pena y el delito; y la pena envolverá el gran fin de corregir las costumbres. Se ha observado que en los países en que suprimió la pena capital la humanidad unida a la ilustración, los crímenes no se multiplicaron. Esto se ha visto con placer en los vastos estados de la Rusia. No se ejecutó criminal alguno bajo el imperio de Catalina II, y se observó que los culpables, transportados a Siberia, se hicieron allí hombres de bien. Ya había sucedido lo mismo en las colonias inglesas. Nada hay más natural que esta feliz variación de costumbres. Precisados aquellos hombres a trabajar continuamente para vivir, les faltan las ocasiones del vicio; ellos se casan y se hacen pobladores. El trabajo es el medio más seguro, y aún el único, para apartarnos del vicio y reformar nuestras costumbres.

Los soldados huyen del ejército por una inclinación al ocio, a la licencia y holgazanería. Seguramente no desertarán en sabiendo que un trabajo continuo, y una sujeción inviolable, han de ser el premio y el fruto de su deserción. ¡Qué gloria para mi consulado, decía Tulio, si el fuese la época feliz en que viese Roma desaparecer los cadalsos y las cruces que formaron de nuestras plazas teatros horribles [de] mortandad y miseria! Y nosotros aseguramos a V.E. y a todos los nuevos gobiernos americanos un nombre inmortal, si hallan el secreto de disminuir los delitos sin multiplicar huérfanos, viudas, ni lágrimas. La población de la isla de Santa María en que se da un tabaco de muy buena calidad, es para la transportación de los reos un punto mucho más apto que la de Juan Fernández, donde en nada sirven al Estado. La erección de una casa de corrección en que todos trabajasen útilmente, los unos aprendiendo oficios, o perfeccionándose en ellos, los otros ejerciendo los que poseen, y guardando una reclusión rigurosa por el tiempo señalado en sus sentencias respectivas, fuera un establecimiento que reformara las costumbres, disminuyera los excesos, introdujera la industria y aumentara el erario, en vez de ocasionarle ingentes e intolerables gastos, como hacen los otros presidios. En fin, si por ahora insta adoptar una medida pronta, capaz de contener la deserción más eficazmente que las que previene la ordenanza, parece en vista de lo expuesto, que será la más útil condenar a los desertores de primera vez a ejercitarse en una ocupación dura y fructuosa para el Estado; y que esta ocupación se designe, después de oír el parecer de la Sociedad Económica de Amigos el País, a que asistan los jefes militares, advirtiendo que en ningún caso se imponga la pena de segunda deserción sino a los que hubieren sufrido perfectamente toda la pena de la deserción primera.

Dios guarde a V.E. muchos años. Sala del Senado y Enero 15 de 1813, etc.

Excelentísima Junta Superior Gubernativa del Reino.