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Aņo 1806
Febrero de 1806

SESIÓN DE 1º DE FEBRERO DE 1806.
Nombramientos de Juez de Aguas y de Abastos.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en primero de febrero de mil ochocientos y seis años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que en atención a que se ha cumplido ya el bimestre porque fueron nombrados los últimos señores jueces de aguas y de abastos, y a que es necesario nombrar otros que les subrroguen; y considerando al mismo tiempo que los pocos señores regidores que hay actualmente en esta ciudad por estar los más en sus haciendas de campo, acordaban y acordaron que el señor don Francisco Ramírez continúe sirviendo la judicatura de aguas por otros dos meses, y que la de abastos la sirva el señor Doctor don Pedro José González Álamos, previniéndoseles que cuando hayan de hacer alguna ausencia a sus haciendas de campo, como expusieron que les era preciso, siendo aquélla de pocos días, que dejen en su lugar a alguno de los otros señores regidores, con encargo especial de que hagan sus veces en los casos que ocurrieren, para que si aconteciere algún desorden Imprevisto, haya quien pueda remediarlo.

Y así lo dispusieron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Juan José Martínez de Luco.- Antonio Lavín.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- José María de Vivar y López Lisperguer.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE  7 DE FEBRERO DE 1806.
Salario o ayuda de costas al Superintendente de obras públicas.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile a siete días del mes de febrero de mil ochocientos y seis años. Los señores de este lustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que habiendo visto el expediente promovido por el señor Licenciado don Pedro Díaz de Valdés, Teniente Asesor Letrado de esta Intendencia y Superior Gobierno, en que como Superintendente de obras públicas representa los inconvenientes que encuentra para el adelantamiento y aún conservación de éstas, por la falta de dinero con que es indispensable auxiliar sus reparos, en que precisamente se han de gastar materiales y jornales de trabajadores. Y que como el ramo que sufraga a estos objetos es el de Balanza, cuya Superintendencia reside en la Real Audiencia, y es necesario formar un expediente para cada cantidad de las que es necesario sacar de él, lo que trae consigo siempre muchas demoras inevitables, que hacen ciertamente más difícil y costosa la refacción o empresa de cualesquiera de las obras referidas, por urgente que sea. Que por tanto habiendo reflexionado con detención lo que expone el dicho señor Superintendente de obras públicas, acordaban y acordaron que el señor Procurador General conteste al traslado que se le ha comunicado con fecha de seis del corriente mes, reproduciendo en todas sus partes el juicioso y bien meditado informe de los caballeros ministros de Real Hacienda, de tres del mismo que se halla a fojas cinco del expediente, para que en conformidad de él se sirva Su Excelencia disponer que se le entreguen al expresado señor Superintendente los mil pesos que proponen del Ramo de Balanza, para que invirtiéndolos en las obras que ocurran de las que se trata, y llevando cuenta de su inversión, la dé instruida en consumiéndose aquella cantidad; determinando al mismo tiempo sobre la gratificación que se solicita, en los términos que el indicado informe propone, con bastante convencimiento de la justicia, con que dicho señor Superintendente la pretende, por la mucha pensión y trabajo que notoriamente se le siguen de aquellas atenciones; o si no del modo que Su Excelencia tuviere a bien.

Y así lo determinaron y firmaron dichos señores, con prevención de que se entregue al señor Procurador General testimonio de esta [sic] acta para evacuar la contestación del traslado pendiente, de todo lo cual doy fe. Antonio Lavín.- Juan José Martínez de Luco.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Justo Salinas.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Francisco Diez de Arteaga.- Francisco Ramírez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE  21 DE FEBRERO DE 1806.
[Anulada].

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile a veinte y un días del mes de febrero de mil ochocientos seis. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia. Concejo y Regimiento estando juntos y congregados en la sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los Maestres de Campo don Juan Martínez de Luco, don Antonio Lavín, don Francisco de Espejo, don Ignacio Valdés, Doctor don Pedro José González Álamos, Doctor don Francisco Aguilar de los Olivos, don José María de Vivar y López Lisperguer.

Habiendo visto los Autos que sigue en la Real Audiencia el señor Alguacil Mayor de Ciudad sobre que del ramo de Balanza se le asigne un mil pesos anuales bajo las propuestas que hace en dicho expediente, acordaron ser muy justa y equitativa su solicitud. Que es conforme a razón benéfica al pueblo, propicia a los reos y adecuada para sostener un buen ministro la solicitud del actual Alguacil Mayor, porque si éste cumple cuando representa en su pedimento, resulta a favor de la ciudad un beneficio cual no puede escogitarse mayor, porque si lo primero se atiende con toda circunspección, esto es en cuanto a la decadencia del empleo de Alguacil Mayor, tiene Vuestra Alteza que esta vara está hoy ciertamente sin las obvenciones que significa el solicitante, y es muy cierto que antes tenía las mismas entradas según nos consta que asigna y dice el señor Alguacil, y hoy sin el menor provento para sostener la decencia de su empleo, siendo regular que para ella tuviese algunas entradas fijas, y ciertamente que si este individuo sin tener con qué ocurrir para aquellos gastos precisos de su subsistencia y decencia se empleará en otro ejercicio, no fuera muy lejos que aún desamparara la vara, y no tan fácil se encontraría  sujeto quien quisiese entrar en su subasta, porque según nos consta tanto el actual como sus antecesores han entrado en ella con consideración a las obvenciones que tenían, y es de parecer este Ayuntamiento que destruida esta vara de entradas no haya alguno que la ocupe ni quiera entrar en su subasta, porque si es pobre el que la apetece, precisamente éste ha de querer preferir su subsistencia al cargo de Alguacil Mayor de Ciudad. A más de que ninguno sirve ni trabaja sin lucro, y el anhelo con que nos consta ha ejercido y ejerce su ministerio el actual señor Alguacil Mayor de Ciudad, no es creíble lo desocupase otro alguno, pues bien notoria es la estrictez con que desempeña los mandatos jurídicos, y que contiene y vigila a los hombres malos y llenos de vicios que hay en esta ciudad; y muchas, según estamos cerciorados, ha expendido de su peculio algunos reales en las espías secretas, mantención suya, y alguaciles ordinarios en el discurso de dos y tres días para aprisionar delincuentes, y en efecto ha sido tal su vigilancia y cuidado que no ha parado hasta traer los reos a esta Real Cárcel.

Lo segundo que nos hace muy arreglada su empresa es el proponer los ventajosos partidos que designa en su representación: ello es cierto que muchos reos están incios [sic] de los preceptos de nuestra Sagrada Religión, y con la propuesta de las doce pláticas doctrinales que propone el dicho Alguacil Mayor, costear de la propia renta que se le designare; aprenderán y se instruirán en los primeros principios de nuestra Religión de que tanto carece, y acaso será para estos un auxilio tan propicio y útil que sea la extirpación de sus vicios.

La propuesta de dar camas a todos los reos que vienen de lugares retirados es propuesta muy cristiana y muy compasiva, pues estos infelices reos no tienen más en que descansar que es en el propio suelo, y se ha visto que de las humedades y frialdades de los calabozos se han enfermado, y en esta benéfica obra algunos reales gastará el Alguacil Mayor, pues hay años que es crecido el número de los que entran; el dar velas, carbón, azúcar y yerba a los soldados que custodian las personas de los reos enfermos en el hospital, es también propuesta muy útil, pues es cierto que algunos reos se han profugado en el entretanto el centinela ha desamparado el puesto, por solicitar las especies que promete contribuirles el señor Alguacil Mayor. La obra que promete hacer de los heridos en el tiempo y término que señala el solicitante, no es menos ventajosa que las anteriores propuestas, pues es muy verídico cuanto asienta el señor Alguacil acerca de estos heridos, y muy verosímil que no ocurriéndoseles con prontos remedios padezcan estos infelices detrimento en sus vidas o mayor aumento de males en su heridas. No es de menos importancia al público el que haga conducir de su bolsillo a los muertos que se depositan en el portal de esta Real Cárcel. En una palabra, señor, el Cabildo tiene por muy justas y muy arregladas todas las citadas propuestas, y en vista de ellas y del vigilante cuidado con que le consta del desempeño en su ministerio el actual señor Alguacil Mayor de Ciudad, opina el Cabildo que si V. A. tiene y formado [el] mismo concepto, que se le asigne cuando no los mil pesos que solicita a lo menos ochocientos, pues para formar su parecer y reflexionarlo con el más maduro acuerdo que se necesita, ha tenido presente los gastos que se deparan a este individuo en las ventajosas propuestas a que se obliga.

Parece también muy arreglado el que esta renta sea del Ramo de Balanza, pues de este mismo Vuestra Alteza fue servido dar y asignar cierto estipendio anual a sus alguaciles menores, y como quiera que el ejercicio de Alguacil Mayor de ciudad a más de benéfico al público sea terminante al bien del propio público, y la renta que solicita sea de los propios de él, parece no haber óbice para que de ésta se le haga la asignación.

A más de lo expuesto, se agrega la fianza que se obliga a otorgar en caso de no cumplir con cuanto promete. Así parece estar segura cualesquiera renta que se le asigne en caso de no cumplir con lo prometido; por último señor el Ayuntamiento de opinión y parecer que siempre que el señor Alguacil Mayor de Ciudad don Marcelino de Cañas Aldunate otorgue fianza de cumplir a la letra de cuanto promete, y de restituir lo que percibiere, y que Vuestra Alteza le asignare, que se le asignen los ochocientos pesos de que hemos hecho referencia. Este es el parecer que forma habiendo reconocido el expediente con toda reflexión y examen para formarlo, y es de este sistema como que mira representando al mismo público las utilidades que le reportan. Acerca de lo cual el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de este Acuerdo, hará presente [a] aquel Real Tribunal la solicitud justa de su Alguacil Mayor, para que con sus superiores luces y facultades en la distribución del indicado Ramo, resuelva lo que estime justo y equitativo a favor del interesado, como que [el] Cabildo comprende ser muy arreglada la pretensión del señor Alguacil Mayor.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Juan Martínez de Luco.- Antonio Lavín.- Francisco Gutiérrez de Espejo.- Ignacio Valdés. - Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.