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Aņo 1806
Enero de 1806

SESIÓN DE  20 DE ENERO DE 1806
Representación del vecindario relativa a Real Cédula de amortización de obras.- Pleito sobre deslindes de la Dehesa.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte días del mes de enero de mil ochocientos seis años. Los señores de este Ilustre Cabildo, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Dijeron que con motivo de haber hecho presente el señor Procurador General de Ciudad una carta firmada por mucha parte de los vecinos de esta capital, en que representaban varios perjuicios que se originaban al público de la ejecución de la Real Cédula de veintiséis de diciembre del año pasado del mil ochocientos cuatro, sobre la venta de los bienes de obras pías en los reinos de estas Américas, para que este Ayuntamiento hiciera las gestiones convenientes sobre reclamar del contenido de dicha real disposición; estando para tratar sobre el particular, se le comunicó por el señor Teniente Letrado una orden verbal del Excelentísimo señor Presidente, en que expresamente prohibía se tratase directa ni indirectamente del asunto.

En cuyo estado se acordó se mandase una diputación a dicho Señor Excelentísimo, para que siendo de su superior aceptación y agrado, así se estampare en la [sic] acta capitular de hoy, para ponerse el Cabildo a cubierto de las excitaciones del público.

Y comunicada por la diputación, que en efecto se mandó, compuesta de un señor Alcalde y un señor Regidor, ser aquella la voluntad y aprobación de Su Excelencia, declarando como expresamente declaró, la más estricta prohibición, para que de modo alguno se tratase en el Ayuntamiento de dicho asunto, lo mismo que le había ordenado a dicho señor Procurador General cuando éste le pidió permiso para hacer correr tal representación, que repulsó Su Excelencia con motivo de no ser aquella dirigida por el cuerpo de ciudad, sino sólo por algunos vecinos de ella, encargándole como le encargó estuviese a la mira y averiguación del actor o actores de aquella exclamación, y que así se la comunicase. Por tanto, para la debida constancia, y que los vecinos reclamantes queden satisfechos de las diligencias practicadas por el Cabildo en su obsequio, no menos que para acreditar la subordinación de este Cuerpo a las órdenes de Su Excelencia, acordaron se estampase así, y lo firmaron de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Antonio Lavín.- Juan Martínez de Luco.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Francisco Ramírez.- Nicolás Matorras.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Francisco Antonio Pérez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

En la ciudad de Santiago de Chile a dicho día, mes y año, habiendo el señor Procurador puesto en noticia de los señores del Cabildo que en la causa que se sigue contra el Conde de Sierrabella y esta ciudad sobre deslindes de los terrenos de la Dehesa, se le había notificado una providencia de la Real Audiencia en catorce del corriente, reducida a declarar que no ha lugar la aprobación de un Auto de veinte y cinco de octubre proveído por este Ayuntamiento, en que nombró al Maestre de Campo don Antonio Hermida para que agitase la defensa de la referida causa por parte de la ciudad, solicitando el mismo un Abogado que le dirigiese en lo demás que consta del referido Auto, de que se tomó razón a fojas [en blanco en el original] de este Libro de Acuerdos. Se acordó que el señor Procurador de Ciudad suplique de dicha providencia para que por contrario imperio se suplique corrija y enmiende haciendo presente al Tribunal las razones y motivos que el Cabildo tuvo para hacer semejantes nombramientos como son: cumplir con lo mismo que tan repetidamente lo tenía Su Alteza mandado, procurando no sólo proveer de Abogado, como quería el Tribunal, sino también de un agente particular de un negocio que entendiese sólo en él hasta su fenecimiento. Que esto lo consideró de la mayor utilidad, con respecto a que siendo anuales los nombramientos o elecciones de procuradores de ciudad y abogados del Cabildo, padecía la causa todos los años el atraso de la demora que era necesaria para que el nuevo Procurador General o Abogado se instruyese de ella, que consta de más de mil cuatrocientas fojas, fuera del perjuicio que no es difícil se siguiese de la diversidad de gestiones e inteligencia del negocio entre los letrados que se mudaban a defenderla. Que el Procurador General tiene siempre otras muchas cosas del oficio a qué atender, y que si divertía su atención a éstas no podrá estar bien desempeñada la defensa de aquel asunto, y que es muy importante a la ciudad por su valor, que se regula prudentemente en más de treinta mil pesos. Que por esto mismo el Cabildo hizo en don Antonio Hermida el nombramiento que contiene el referido Auto de veinte y cinco de octubre, persuadido justamente de que era el modo de cumplir mejor con lo ordenado por el Tribunal en cuanto al nombramiento de defensor de la causa, como que habiendo en clase de arrendatario de la Dehesa trajinado en ella más de ocho años, e impuéstose en sus deslindes antiguas posesiones, costumbres, derechos, acciones y servidumbres, se creyó y cree que nadie como él es capaz de defender los derechos de la ciudad, así por esto como por su actividad de que está bien satisfecho el Cabildo, y por el tanto juran que si se trata de defender los derechos de la ciudad, ningún partido es más a propósito que éste, de no adoctarse [sic] se aventura más que nunca el éxito favorable a que se aspira por parte del Cabildo, que lo adoctó [sic[ e insiste en él para ponerse a cubierto de toda responsabilidad, porque a la verdad un Procurador General no puede desempeñar bien esta defensa: tiene otras muchas cosas que hacer de interés público, y, o ha de faltar a éstas o la debida defensa de aquella causa; e mucho más en el día que habiéndose hecho por parte de este Ayuntamiento un [una] cesión de los salarios por su Procurador General, Abogado y Asesor, para socorro de la mantención del Hospicio de Pobres, se sirven estos destinos gratuitamente por un Regidor en que están todos reunidos, y por esta razón más impedido aquél para entender en un asunto de tanta gravedad. Y que por último, con consideración a todo lo expuesto, se pida a la superior justificación del Tribunal se digne de corregir y enmendar su indicada providencia, declarando en consecuencia que debe correr el nombramiento hecho en don Antonio Hermida, para que con el Abogado que solicitase siga la defensa de que se trata; haciéndose cargo que a más de lo expuesto hay en favor de esta solicitud la franqueza con que el referido caballero Hermida se [ha] prestado a emprender de su propio caudal los costos que fuere necesario hacer para la prosecución de la causa, con cargo de que se le abone en la cuenta que diere del arrendamiento de la Dehesa, en lo que no hace poco bien seguro el estado en que se hallan las rentas públicas, todas destinadas a objetos Importantes, y sin que de ellas quede algún sobrante.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores, con prevención de que se entregue un testimonio de esta [sic] acta al señor Procurador General, para que con él interponga la solicitud que se le previene. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Antonio Lavín.- Juan José Martínez de Luco.- Marcelino Cañas.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ignacio Valdés.- Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.