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Aņo 1807
Julio de 1807

SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1807.
Calidades con que ha de ejercer su oficio el Sota-síndico.- Sueldo del mismo.- Sermones en fiestas de la ciudad.- Agradecimiento por obsequio.

En la muy noble y leal ciudad de  Santiago de Chile en diez días del mes de julio del año de mil ochocientos siete. Los señores de este Muy Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que estando ya subastados algunos de los ramos de propios, y siendo por consiguiente preciso que el Sota-síndico nombrado en acta de siete de enero del presente año entre a ejercer su oficio, no sólo para que recaude las rentas que dan estos ramos, sino también para que corra con las funciones que costea la ciudad, disponiendo desde luego lo que fuere para ellas preciso, acordaban y acordaron: que el expresado Sota-síndico, antes de empezar a ejercer su oficio, afiance a satisfacción de este Muy Ilustre Cabildo las resultas que pudieren haber contra él por su manejo en las rentas de propios, desde que las cobra o recoge hasta que se pongan en caja. Que esto debe ser en la primera ocasión que haya cabildo después de recogida cualesquiera cantidad de dinero, cuidando dicho Sota-síndico de avisarlo a los que tienen las llaves de la caja, para que ocurran con ellas a hacer guardar el dinero. Que en dicha caja haya un libro en que se asienten todas las partidas de entrada, y otro en que se pongan las de salida, firmándose todas por los señores que tienen con el Escribano y Sota-síndico. Que éste ha de correr con todo aquello que han corrido siempre los síndicos, especialmente con las funciones que costea la Ciudad y lo demás que se le mandare respectivo a su oficio, llevando una cuenta prolija de lo que se gastare en cada uno de los encargos que se le hicieren, con el dinero que se le entregare, para que estas cuentas sirvan de documento en cada año de la general que se ha de rendir por él mismo. Que no ha de poder dar finiquitos por sí solo a los censuatarios, sino precisamente y so pena de responsabilidad, en consorcio y con acuerdo del señor Regidor Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla, a quien se comisiona particularmente para esto, y para que con la mayor brevedad que le sea posible proceda a hacer una liquidación de todos los principales de los Censos que hay a favor de la ciudad, y de lo que por razón de cada uno se le está debiendo de corridos, especificando el estado en que se halle el fundo censuado, y el estado de solvencia del censuatario, procurando el mejor modo de avenirse con él para el pago de lo que debiere, aunque sea perdonándole alguna cosa, con tal que pueda quedar liquidada y corriente la satisfacción sucesiva del principal y sus réditos, a fin de que de este modo pueda saberse a punto fijo con cuánta entrada podrá contarse de parte de este ramo, sin omitir el señor comisionado por cuantos medios sean posibles la averiguación de los instrumentos de imposición de cada censo, y de los fundos censuados cuya situación se ignore.

Que el cuatro por ciento que en Acuerdo de siete de enero de este año se le tie [ne] asignado por modo de sueldo al mencionado Sota-síndico por razón de su trabajo, ha de ser de todo aquello que recaudare en dinero efectivo de los ramos de propios de ciudad, menos de lo que los subastadores pagaren en obras, como es los enlozados, galpón de dentro del patio de la recova de la plaza, y cantidad invertida en la mantención de presos de la cárcel a que es obligado el subastador del ramo de abastos.

Que los sermones de las fiestas de ciudad nadie los ha de encomendar sino el que fuere Procurador General, y éste con acuerdo precisamente del Cabildo; a excepción del sermón de la festividad del Señor Santiago, que se concede al actual señor Alférez Real don Diego de Larraín, pueda siempre encomendarlo, encargándosele como se le encarga que procure hacerlo a sujetos de calidad, literatura y buen nombre.

Asimismo acordaron dichos señores en el propio día, mes y año que al expresado señor Alférez Real se le den las gracias debidas por la generosidad que tuvo de costear con su propio dinero y obsequiar a este Cabildo, para el servicio de su sala capitular, los cuatro blandones de plata que actualmente sirven, cuyo servicio u obsequio el Cabildo le agradece como es justo, y tendrá presente para recompensarle y corresponderle en las ocasiones que se le proporcionen.

Y sí lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 1807.
Gastos en celebración religiosa por triunfo en Buenos Aires.- Socorro a viudas de la misma plaza.

En la muy noble y leal ciudad de  Santiago de Chile en treinta días del mes de julio del año de mil ochocientos siete. Los señores de este Muy Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre en Cabildo Extraordinario:

Con motivo de ver un oficio del Ilustre Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires, en que le avisa de la gloriosa victoria ganada en cinco del presente mes por las armas de Su Majestad contra las tropas inglesas que fueron acometer a aquella Ciudad, dijeron que contemplando preciso dar a Dios las debidas gracias por tan singular triunfo, acordaban y acordaron se celebre una Misa Solemne en esta Santa Iglesia Catedral, en que se diga una oración panegírica por alguno de los mejores predicadores de la capital, convidando para a ella al Excelentísimo Señor Presidente y todos los demás Tribunales y Cuerpos.

Asimismo acordaron que se hagan unas exequias con toda la decencia posible por las almas de los que murieron en aquella batalla, con su Misa Solemne, Oración Fúnebre, concurrencia de tribunales y comunidades religiosas, y celebración de muchas misas rezadas en sufragio de las referidas almas. Para cuyas funciones, a fin de que se hagan con el correspondiente decoro, se ha calculado el costo siguiente:

En la Misa de Gracias

Para el Predicador 50; para cera 50; Para la música 25; para gastos de sacristanes y otros menudos 10; para fuegos e Iluminación de la víspera y día por la noche 65. 200

En las Exequias

Para el Predicador 50; para música 50; para cera 200; para las comunidades religiosas a fin de que asistan con su cera y una misa cantada, 25 pesos a cada una de cuatro 100; para armar el túmulo 50; para gastos de sacristía 25; para pagar peones que conduzcan muebles y adornen la Iglesia 20; para tarjetas otras cosas para adorno del túmulo 100; para la limosna de la misa solemne y trescientas misas rezadas, repartidas entre todas las comunidades 305.

[total] 1.000 [1.100]

Cuyos mil pesos no habiendo en la actualidad dinero alguno de los ramos de propios de ciudad por hallarse recientemente subastados, y no adeudar dinero alguno los subastadores hasta de aquí a tres meses, acordaron los expresados señores se gasten del ramo de Balanza, y que para ello se pase este Acuerdo en testimonio a la Real Audiencia por el señor Procurador General, a fin de que aprobado se le entregue el correspondiente libramiento.

De la misma manera, meditando dichos señores ser muy propio de la obligación de esta ciudad el socorrer a tantas infelices mujeres que habrán precisamente perdido sus maridos e hijos en aquella acción, acordaron que del expresado ramo de Balanza se saquen otros dos mil pesos, para empezar con ellos una suscripción en esta capital, y remitir al Cabildo de la ciudad de Buenos Aires todo lo que se colectare, a fin de que lo reparta como mejor le pareciere entre las indicadas viudas.

Y así lo acordaron y firmaron dicho Señores de que doy fe. Tomás de Vicuña, - Juan Manuel de la Cruz.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.