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Aņo 1807
Junio de 1807

SESIÓN DE 5 DE JUNIO DE 1807.
Derechos de Alcabala en internación de trigo a la ciudad.

En la muy noble y leal ciudad de  Santiago de Chile en cinco días del mes de junio del año de mil ochocientos siete. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento, como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario.

Y habiendo visto un expediente que manifestó el señor Procurador General de Ciudad, seguido por el subastador de las alcabalas del viento, acerca de que se le pague este derecho por la introducción de los trigos en esta capital, en que habiéndose comunicado un traslado al expresado señor Procurador General ha traído el expediente, para que se acuerde lo que ha de responder, como negocio tan interesante al público: dijeron que acordaban y acordaron que el expresado señor Procurador General conteste al traslado comunicado, diciendo que no hay razón alguna para que se cobre por el expresado subastador derecho alguno del trigo que se Introduce a esta capital, no sólo porque jamás ha habido ejemplar de esto, sino especialmente porque él no remató semejante derecho, según se ve en el título o despacho de fojas [blanco en el original] del expediente de la materia, que se libró con fecha de veinte de diciembre de mil ochocientos cinco, en donde ni una sola palabra se habla de este artículo.

Que por lo mismo parece un arrojo reprensible en el subastador, que sin haber rematado tal exacción, la pretenda con tanto empeño, haciendo en esto una novedad perjudicialísima al público, a que jamás se han atrevido los administradores de las rentas reales, respetando la costumbre y posesión en que se está de no pagarla. Que a más de que en su remate nada se habla en orden al trigo, consta expresamente en él, que sólo es reducido a lo que la Real Aduana acostumbraba cobrar; y siendo constante que ésta jamás ha cobrado cosa alguna del trigo, sino sólo de la harina, como se convence por el informe o declaración del Contador de la Real Aduana Doctor Carlos Rodríguez de Herrera, corriente a fojas [blanco en el original] del expediente del asunto, que es el documento más circunstanciado que puede desearse, respecto de que lo que expone es con reconocimiento e inteligencia de los libros de la oficina de su cargo, en que debe auténticamente constar así; es seguramente un delito en el subastador el intento solo de exigir un derecho indebido, con manifiesta usurpación o al público, que no debe pagarlo, o a la Real Aduana, que no habiéndolo vendido o arrendado debería percibirlo en caso de pagarse durante el presente remate. Que la prueba más clara de la injusticia del subastador en esta parte es el Auto testimoniado de fojas [blanco en el original] de dicho expediente, en que con fecha de 19 de octubre de 1803 se juzgó por la Junta Superior de Real Hacienda, en expediente promovido por los subastadores de las alcabalas del viento de aquel entonces, con precedente audiencia del Administrador General de Reales Derechos y del señor Fiscal de Su Majestad, no haber lugar a las declaraciones que solicitaban en su escrito de fojas 1 de tal expediente, que eran reducidas a que se mandase pagar alcabalas de ciertas cosas de que no estaba en uso, y que se estuviese a la práctica y costumbre observada por la administración y anteriores subastadores; y que no habiendo jamás ni la administración ni los anteriores subastadores intentado siquiera el cobro de la Alcabala en la internación del trigo a esta ciudad, es evidente que según el referido auto no puede ni debe el subastador exigirla. Que es ilusorio el fundamento de la solicitud del subastador, terminado a que con motivo de haber ahora muchos molinos en esta ciudad y sus inmediaciones, los cuales no pasaban antes de cuatro a seis, según su expresión y la del Administrador de la Aduana, siendo tan al contrario que está de manifiesto, y puede desde luego señor Procurador General ofrecer prueba de ello, que no sólo no hay ahora más molinos como se supone con mucha equivocación, sino que cuando no haya menos habrán cuando mucho los mismos que habían antes de subastarse este ramo de alcabalas. Que cualesquiera se persuadirá de esto, trayendo a consideración que dicho ramo empezó a subastarse por los años de 1792 poco más o menos; que desde entonces acá no se han construido más molinos nuevos, que los del señor don José Portales, dos de don Ambrosio Gómez, y dos de don Francisco Herrera y dos de don Agustín Briceño, y que de los antiguos se han destruido dos que estaban del Convento de la Merced para arriba, uno que había en la Cañada abajo, dos de San Pablo, uno de la quinta del finado Doctor don José Alberto Díaz, y otro de la quinta de Zañartu que desbarató el río el año de 1783, y los dos del Convento de Santo Domingo, que por deteriorados ya no corren. Que por esta demostración se convence que hay ahora tantos molinos como antes de subastarse las alcabalas, y que el no haberse cobrado jamás este derecho en el trigo, ni por la aduana ni por los anteriores subastadores, no ha sido como se alega, porque entonces entraba poco trigo, y se creía que fuese para el consumo de las casas solamente, sino porque se respetó siempre la costumbre y posesión en que se ha estado de no pagarlo. No podía ser de otra suerte, porque no habiendo aumentado el número de molinos según se ha hecho ver, debe creerse que tanto se molía en ellos antes de la subasta como ahora; y por consiguiente que tanto trigo debía entrar a esta ciudad entonces como ahora, y que si entonces no se cobrada Alcabala de él, tampoco debe cobrarse ahora. Que esto es lo que debe contestar el expresado señor Procurador General, incubando en que por ningún caso debe alterarse la costumbre y posesión en que está el público de no pagar semejante derecho, no sólo porque esto trae siempre mil perniciosas consecuencias, sino especialmente porque en el mencionado Auto de 19 de octubre de 1803 en orden a estas exacciones expresamente se previene que se esté a la práctica y costumbre.

Y así lo acordaron dichos señores, previniéndome que entregue testimonio de esta [sic] acta al señor Procurador General para evacuar la contestación pendiente, y lo firmaron de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Tomás de Vicuña.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- Justo Salinas.- Nicolás Matorras.- Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.