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Aņo 1807
Enero de 1807

SESIÓN DE 7 DE ENERO DE 1807.
Nombramiento de Sota-Síndico y de Juez de Aguas.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile en siete días del mes de enero del año de mil ochocientos siete. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario.

Se trató a propuesta del señor Procurador General de Ciudad que respecto de expirar el día último del mes de junio del presente año la subasta general de los ramos de propios hecha por don Julián Díaz, era necesario determinar hoy como día destinado para las elecciones de oficios concejiles, si se había de elegir o no un Síndico Mayordomo, como había antes de verificarse dicha subasta, que en el momento de concluirse ésta, empiece a administrar las rentas de propios cuidando de su cobro y recaudación, y por consiguiente de su inversión según sea costumbre, no menos que del cuidado de las obras públicas y fiestas que se hacen por la ciudad. En cuya atención, habiéndose determinado refundir por ahora el sindicato en el mismo Ayuntamiento, para que el ahorro que hubiere de parte de la renta que debe gozar este empleo, ceda a beneficio del cuerpo para el aseo de sus salas, refacción de las bancas que están muy malas, y otras varias cosas que necesita para su decoro y decencia debida, la cual determinación consta de la [sic] acta de elecciones de este mismo día, que confirmó el Excelentísimo señor Presidente. Acordaron los expresados señores que, respecto de estar el Sindicato refundido en el Cuerpo, era preciso nombrar un Sota-síndico, como se ha hecho ya otras veces; que corra con las mismas cosas que debía hacer el Síndico, pero estando siempre a disposición del Cabildo en todo como que obtiene el Sindicato, de quien recibirá las órdenes respectivas acerca de lo que deba ejecutar, a lo menos, mientras que en acuerdo separado con más detención y mejor meditación, se prescribe el método con que este Sota-síndico ha de servir su empleo, y especialmente llevar la cuenta del caudal que cobrare y sea necesario gastar: para cuyo destino eligieron y nombraron por uniformidad de votos para este presente año a don Francisco Sánchez, con consideración a su actividad, celo público e inteligencia en los negocios de la ciudad, de que está muy satisfecho el Cabildo, asignándole un cuatro por ciento del diez que tiene el sindicato en las rentas que se recaudaren, por compensativo del trabajo que impendiere [emprendiere] en el servicio de su empleo, en la inteligencia de que este cuatro por ciento sólo debe empezarle a correr desde que cese la subasta y se hallen los ramos de propios en administración; siendo el seis por ciento restante hasta complemento del diez, el que el Cabildo ha acordado ceder a beneficio del Cuerpo, para los adornos y demás gastos de su decencia expresados antes.

En dicho día, mes y año los mismos señores, habiendo visto una representación de cuarenta vecinos interesados a la [sic] agua del río de esta ciudad, en que relacionando sus padecimientos y perjuicios en la distribución que se hace de la que les toca para sus fincas, suplican al Excelentísimo señor Presidente se sirva excitar a este Ilustre Cabildo para que haga entrar al turno de la Alcaldía de Aguas al señor Regidor don Nicolás Matorras, alegando que por experiencia han visto que las veces que la ha servido, la [sic] agua ha estado bien repartida, y no han sufrido de los subalternos las vejaciones y perjuicios que otras veces; cuya representación fue mandada a este Ayuntamiento con el Decreto siguiente: “Santiago y enero siete de mil ochocientos siete. Pase esta representación al Ilustre Cabildo para que tenga presente la solicitud de los interesados que la suscriben; y yo la recomiendo por las consideraciones de justicia en que está fundada.- Muñoz.- Garfias”.

En cuya conformidad el expresado señor don Nicolás fue elegido y nombrado por todos los señores capitulares para servir la Alcaldía de Aguas, en los mismos términos que fue nombrado para Juez de Abastos en el acuerdo de veintidós de agosto del año anterior, que se halla a fojas 116 de este libro.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Juan Manuel de la Cruz.- Tomás de Vicuña.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de ViIIarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 16 DE ENERO DE 1807.
Aumento del número de alguaciles.- Compra de sitios para apertura de calle.

En la muy noble y leal ciudad de  Santiago de Chile en diez y seis días del mes de enero del año de mil ochocientos siete. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario.

Habiéndose tratado de la falta de rondas que hay en la ciudad de noche, y de los desórdenes y delitos que por esto se cometen impunemente, habiéndose ya en menos de quince días notándose varios robos, salteos y asesinatos, sin embargo de estar en la estación de verano, en que por lo claro y corto de sus noches y lo acompañado que están a toda hora las calles, debía no ser así; temiéndose por lo mismo que en las entradas y mitad del Invierno, cuyas largas y oscuras noches son un incentivo a los facinerosos para perpetrar sus delitos, sea con mayor exceso el desorden. Se excitó el celo de los señores alcaldes para que sea esto en lo que más esmero pongan, como materia tan importante al buen orden y seguridad pública. De que enterados, y persuadidos ser ésta una de sus principales obligaciones, protestaron que desde luego estaban muy prontos a hacerlo, pero que era necesario se les proveyese de suficiente escolta y auxilio, porque con tres o cuatro alguaciles mal armados y mal montados, no era regular que expusieran el respeto de la justicia ni sus personas, ni aunque lo hicieran conseguirían nada por la escasez de fuerzas; pues aunque aquéllos son diez, cuatro de ellos están por ahora a disposición de los señores Regente y oidores, y en viniendo el señor Oidor que falta serán cinco, según lo resuelto por el Tribunal; de los cuales sólo se consigue que asistan algunos, y no siempre mediando súplicas y recados de atención de parte de los señores jueces ordinarios a los señores oidores. Que por todo esto parece de absoluta necesidad el que se aumenten estos ministros hasta un número competente, para poder ocurrir a las fatigas de su destino: cuyo aumento aunque antes se solicitó, pero fue en la Real Audiencia donde por Auto de 22 de marzo de 1804 no sólo se denegó dicho aumento, sino que de los diez sobre que se pidió éste para auxilio de las justicias ordinarias, se señalaron uno para cada uno de los señores Regente y oidores, quedando de este modo la cosa mucho peor de lo que estaba antes, como lo ha acreditado el suceso. Pero que teniendo a la vista el oficio que el Excelentísimo señor Presidente se sirvió pasar a este Ayuntamiento con fecha de 18 de julio de 1804, en que de resultas de haberle la Real Audiencia comunicado su citado Auto de 22 de marzo, relativo al destino de los alguaciles con motivo del aumento de estos ministros, previene al Cabildo entre otras cosas que observe sus mandatos sobre el nombramiento y servicio de ellos.

Que en esta virtud, y en conformidad de la orden que contiene el expresado oficio, acordaban y acordaron se suplique al Excelentísimo señor Presidente, como a jefe único superior del Gobierno de esta ciudad, se digne aumentar el número de los diez alguaciles que hay, a lo menos hasta diez y seis, y al mismo tiempo reglar el servicio y destino de ellos; pues el público, de cuyas rentas son asalariados, sin duda alguna tiene un derecho incontestable a que se empleen únicamente en su servicio, y con utilidad y ventajas conocidas, no siendo alguna mayor ni más recomendable que las rondas, de que resulta un bien general a todo el pueblo, por la quietud y seguridad con que todos podrán vivir, sin estar temiendo, como sucede en las circunstancias presentes, ser acometidos no sólo en la calle sino aún en sus casas, de que no faltan ya ejemplares recientes.

Y que para que el Excelentísimo señor Presidente pueda proveer sobre esta materia puramente de gobierno y de su superior inspección, se saque prontamente testimonio de este Acuerdo, y se entregue al señor Procurador General de Ciudad, a fin de que lo presente en la forma de estilo.

En el propio día, mes y año, habiendo representado el señor Procurador General verbalmente que con motivo de haberse construido unos buenos puentes de cal y ladrillo sobre las acequias de la ciudad, y de los molinos de la cañada en la calle que está del Convento de la Merced para el oriente cuatro cuadras torciendo para el lado del Sur, por detrás del cerro de Santa Lucía, como yendo hacia la Casa de Ejercicios y del Hospicio, sería muy conducente para la hermosura del paseo del tajamar, y para la más cómoda comunicación entre esta calle y las de detrás del cerro y la cañada, abrir calle al frente de los expresados puentes para el lado del Norte, donde sólo hay que comprar dos pequeños pedazos de sitios, uno de doña Dominga [blanco en el original], y otro de Agustín Zárate, que están llanos a venderlos, precediendo su tasación; y con la circunstancia de que en el de este último hay un censo de cien pesos de principal a favor de la ciudad, que siendo regular éste como todos los de esta clase cargados de réditos atrasados, hace mucho más fácil su compra. Los expresados señores, habiendo meditado lo expuesto por el señor Procurador General, y considerando que será muy ventajosa la apertura de la indicada calle, acordaron que se compren los sitios que sea preciso, y que para ello ocurra el señor Procurador General con testimonio de este Acuerdo adonde corresponda, haciendo para lograrlo todas las gestiones que estime convenientes y de más utilidad a la ciudad y bien común.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Juan Manuel de la Cruz.- Tomás de Vicuña.- Marcelino Cañas Aldunate.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.