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Aņo 1808
Diciembre de 1808

SESIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1808.
Junta de Vacunación.- Ornamento de la sala capitular.- Nombramiento de Juez de Aguas y Juez de Abastos.

En la Ciudad de Santiago de Chile a dos de diciembre de mil ochocientos ocho. Estando en Acuerdo Ordinario los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento:

Se vio el oficio que con fecha de este día dirigió el señor Vice Presidente de la Junta Central de Vacuna, para que se allane una sala de la Casa Consistorial para las sesiones y lo necesario para  las sesiones y el adorno de ella; y considerando que el objeto de este establecimiento es el precioso bien de conservar la salud pública y preservar a los pueblos del reino del estrago de la viruela, acordaron: 1º. Que se destinase para los menesteres y privativo uso de dicha Junta Central la pieza que servía de Capilla de la Real Audiencia, la sala que se llamaba de Acuerdos y la antesala; 2º. Que el señor Regidor don Manuel Salas presente al Cabildo un presupuesto del valor de mesas, tinteros, y demás objetos de aseo y decencia para dicha sala, a fin de pasar el correspondiente oficio a la Real Audiencia, Superintendencia del ramo de Propios por el libramiento, y que se comuniquen estos puntos al señor Vice Presidente en contestación.

Observando con este motivo dichos señores que la Sala Capitular se halla sin el adorno debido a su digno destino, y que los pocos muebles que hay son antiguos, de mal gusto [e] incómodos, encargaron al señor Regidor Procurador General que trazase un presupuesto con arreglo a las instrucciones que verbalmente se le dieron de la cantidad que estime deba invertirse en adornos y amueblar la referida Sala.

Habiendo el señor Regidor don Nicolás Matorras hecho renuncia de las judicaturas de Aguas y de Abastos que simultáneamente se le habían encargado admitir, el Muy Ilustre Cabildo [aceptó] dicha renuncia, confiriendo la primera al señor Regidor don Francisco Cisternas, y la segunda al señor Regidor don Juan Enrique Rosales, previniendo se diese cuenta al Superior Gobierno con recomendación de la exactitud, justificación y esmero con que ha ejercido ambos cargos el referido señor don Nicolás, circunstancias que le hacen benemérito de la Patria y acreedor a su gratitud sobre otras calidades apreciables.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- José Antonio de Rojas.- Juan Enrique Rosales.- Manuel de Salas.- Doctor Bernardo de Vera.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, Cabildo, Real y su Secretario.

 

SEGUNDA SESIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1808.
Nombramiento de apoderado en la Corte.

En la Ciudad de Santiago de Chile a dos de diciembre de mil ochocientos ocho. Estando en Acuerdo Ordinario los señores que componen el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento:

Consideraron sobre los recursos que el Cuerpo tenía pendientes en la Corte y la necesidad de promover otros interesantes a su mayor decoro y felicidad del reino; y meditando que el desempeño de estas confianzas exigían un ciudadano noble, de conocimientos y carácter: cuyas calidades concurren de un modo ventajosos en el señor Regidor Secretario Doctor don Joaquín Fernández de Leyva, a quien por eso había llamado la Patria al despacho de los negocios públicos, que se han expedido por su mano con el mejor acierto en la época más delicada; por tanto acordaron nombrarle de su apoderado general, y desde luego le diputan para que personando a este Ilustre Cuerpo y todos sus derechos y acciones, con la eficacia y energía tan propias de un individuo suyo como de un patriota benemérito, represente a Su Majestad los sentimientos de lealtad, amor y eterna obediencia con que se ha manifestado esta capital y todo el reino, especialmente en medio de los acontecimientos del día, implore su real beneficencia en favor de sus habitantes, de su comercio, agricultura y demás ramos, procure las preeminencias importantes al Cabildo que le envía, y haga en fin cuantas gestiones e instancias convengan con arreglo a los poderes plenos, y revocatorios de cualquiera anteriores que se le extenderán, a las insinuaciones que por ahora se le comunican, y a las que se le dieren en adelante, esperándose de su celo, distinción y patriotismo aceptar gustoso esta honrosa comisión que se le participará por el correspondiente oficio con noticia de esta [sic] Acta.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- José Antonio de Rojas.- Ignacio de Carrera.- Manuel de Salas.- Manuel Pérez Cotapos.- Doctor Bernardo de Vera.- Francisco Diez de Arteaga.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Joaquín López de Sotomayor.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Juan Enrique Rosales.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano de S. M., Público, Cabildo y su Secretario.

 

SESIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1808.
Nombramiento de Juez de Aguas.- Consolidación.- Asignación para el hospicio.

En la Ciudad de Santiago de Chile a catorce de diciembre de mil ochocientos ocho. Estando en Acuerdo Ordinario los señores que componen el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital:

Dijeron que por cuanto se ha informado que el señor Regidor don Francisco Cisternas y Gallardo, a quien se había encargado la judicatura de aguas por acta de dos de este mes, no puede servirla por indisposiciones que le han sobrevenido, la conferían desde luego al señor Regidor don Francisco Diez de Arteaga, de cuyo celo se espera el cabal desempeño de una administración tan interesante en las presentes circunstancias.

2º. Acordaron que en atención a que ni los repetidos oficios de este ilustre Cabildo al Superior Gobierno en solicitud de que cese la Consolidación y venta de los bienes destinados a obras pías en este reino, ni las gestiones del Regidor comisionado para activar tan interesante negocio, ni últimamente la diputación que envió este Ayuntamiento al Capitán General, han surtido el efecto que se deseaba, sin conseguirse siquiera que el Diputado regio, don Prudencio Lazcano, conteste al informe que le tiene pedido el Gobierno sobre el particular, viendo por otra parte que ni aún pendiente la instancia se suspenden las que aquél promueve para consolidar; que se represente a la Junta Superior del ramo acerca de estos antecedentes la necesidad de que cesen ya sus objetos, a virtud de las reales disposiciones insertas en los papeles públicos de la Metrópoli, que anuncian como un consuelo a los pueblos que ha parado la consolidación, se exponga lo perjudicial y gravoso de este establecimiento tanto al Real Erario como a los vasallos; se manifiesten los justos esfuerzos del Cabildo para evitar tanto mal, y los clamores del reino que lo reclama.

Acordaron que estando ya para expirar el término por el cual los individuos rentados del Cabildo cedieron sus sueldos en favor de la casa hospicio de pobres e inválidos de esta capital, a quienes se había proporcionado ese subsidio en acta de nueve de marzo de mil ochocientos tres, no pudiendo desentenderse el Cabildo del interesante objeto de extinguir la mendicidad que trae consigo el ocio y los vicios, se representase a la Real Audiencia a efecto de conseguir que fije el equivalente de dichas rentas sobre alguno de los ramos de Propios, encargándose de hacer esta solicitud el señor Regidor Procurador de Ciudad, a quien en Auto de primero de diciembre de mil ochocientos siete dejó aquel superior tribunal el cuidado de reiterar la pretensión que había entablado de auxiliar de los Propios el hospicio: todo sin perjuicio del bien que pueda recibir esta casa de la generosidad de los rentados del Cabildo que en lo sucesivo se eligieren.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- José Antonio de Rojas.- Juan Enrique Rosales.- Manuel de Salas.- Ignacio de Carrera.- Francisco Diez de Arteaga.- Joaquín Fernández de Leiva.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Su Majestad, Cabildo y su Secretario.

 

SESIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1808.
Agradecimiento a los alcaldes Sánchez e Izquierdo.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y tres días del mes de diciembre de mil ochocientos ocho. Estando los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia, Concejo y Regimiento juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que en atención a cumplirse el año en que los señores maestres de campo don Santos Izquierdo y Doctor don José Teodoro Sánchez han servido los empleos de alcaldes ordinarios de esta capital, conforme a lo últimamente resuelto por Su Majestad, habiendo desempeñado este ministerio desde que tomaron posesión de él hasta el día con la exactitud, vigilancia y desinterés debido, no sólo a las obligaciones propias del cargo, sino en las distintas comisiones que se les han conferido por todos los tribunales superiores muy a satisfacción de éstos y de la causa pública, en que en particular se han esmerado. Que en esta virtud, y conforme a la práctica anticuada de este ilustre cuerpo debían darles y les dieron las gracias correspondientes, a que se han hecho acreedores por sus distinguidos procedimientos en el lleno de las funciones propias del empleo que han ejercido.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- José Antonio de Rojas.- Manuel Pérez Cotapos.- Bernardo de Vera.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Real y su Secretario.

 

SESIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1808.
Sufragio de regidores auxiliares en elección de alcaldes.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos ocho. Estando en Acuerdo Extraordinario los señores que componen el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento:

Se oyó proponer que se podía consultar sobre silos señores regidores auxiliares tengan sufragio para la elección de alcaldes, que debe verificarse el día primero de enero; y visto de nuevo el oficio de postulaciones dirigido al Superior Gobierno y Decreto de nombra miento, dijeron:

Que resultando de ellos que dichos señores regidores pueden sufragar en todos los negocios del Cabildo, que gozan de las mismas prerrogativas y facultades que los señores propietarios; que así se ha reconocido anteriormente por el Cabildo con ocasión de otra moción Igual (habrá el espacio de dos meses) que han nombrado jueces de aguas y abastos, cuyos destinos tienen anexo el ejercicio de una verdadera jurisdicción, [y] no puede caber duda alguna racional sobre su sufragio en todas y cualesquiera elecciones capitulares, y que de consiguiente el punto, como tan claro y ya decidido no es ni puede ser objeto de deliberaciones ni consultas ulteriores. Todos los señores regidores propietarios que concurrieron repitieron que adaptaban y reconocían los mismos principios: observaron el empeño, particular celo y asistencia fiel de los señores regidores auxiliares en el servicio público a que fueron llamados y solicitados por el Cabildo, en atención a las críticas circunstancias del Estado, por el tiempo que dure la guerra, y hasta que las cosas vuelvan a su antiguo orden, y que sus Importantes tareas les han hecho y harían acreedores a la gratitud del Cabildo y de la Patria.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. José Teodoro Sánchez.- José Antonio de Rojas.- Justo Salinas.- Manuel de Salas.- Juan Enrique Rosales.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Manuel Pérez Cotapos.- Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Su Majestad, Cabildo y Su Secretario.

 

SESIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1808.
Ornamento de sala capitular y la de la Junta de Vacuna.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en 29 días del mes de diciembre de mil ochocientos ocho años. Los señores de este muy Ilustre Cabildo, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Habiendo visto y examinado los cálculos o presupuestos que se tenía encargado formasen los señores regidores don Manuel de Salas, don José Joaquín Rodríguez, al primero sobre el costo del adorno de la sala para las Juntas de Vacuna, que importa cuatrocientos pesos, y al segundo para lo que es el de la sala de Ayuntamiento, que asciende a dos mil cuatrocientos veinticinco pesos cuatro reales, dijeron:

Que les parecía estar formados con bastante economía y arreglo, y que en esta inteligencia los presentase el señor Procurador General a la Real Audiencia, con testimonio de este acuerdo para su aprobación, y que se sirva librar su importancia del ramo de Balanza, en atención a la escasez de destinos que tienen los demás de Propios.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- José Teodoro Sánchez.- Santos Izquierdo.- José Antonio de Rojas.- Juan Enrique Rosales.- Manuel Pérez Cotapos.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Manuel de Salas.- Justo Salinas.- Francisco Diez de Arteaga.- Nicolás Matorras.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Su Majestad, Cabildo y su Secretario.