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Aņo 1808
Septiembre de 1808

SESIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1808.
Establecimiento de correo con Buenos Aires.

En la Ciudad de Santiago de Chile a nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos ocho. Los señores que hoy componen este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Extraordinario:

Dijeron que siendo de la mayor importancia en las circunstancias actuales tener frecuentes noticias del estado de las cosas en Europa y Buenos Aires, tanto que de la oportunidad en que lleguen puede pender la suerte de este reino y el suceso de las providencias que se tomen para su defensa, conviene procurarlas a toda costa, y que para esto se pide al Muy Ilustre Señor Presidente que en el próximo correo de las órdenes necesarias para que en cada mes salga de Buenos Aires precisamente un correo el día primero, para que medie el tiempo del ordinario. Que para facilitar la ejecución de esta providencia porque clama el público, se ofrezca su costo de los propios de esta ciudad, en la parte que exceda el nuevo gasto al producto de la correspondencia. Y que con testimonio de este Acuerdo el señor Procurador de Ciudad ocurra a la Real Audiencia para su aprobación.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- Diego de Larraín.- Ignacio de Carrera.- Juan Enrique Rosales.- Antonio Martínez de Mata.- Juan Manuel de la Cruz.- Joaquín López de Sotomayor.- José Antonio de Rojas.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Manuel de Salas.- Francisco Diez de Arteaga.- José Joaquín Rodríguez Francisco Ramírez.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE [no se indica la fecha].
Extinción de la Junta de Consolidación.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile los señores que componen el Ilustre Ayuntamiento, estando juntos y congregados como lo han de uso y costumbre en Cabildo Extraordinario:

Dijeron que sabiéndose por las noticias públicas las variaciones hechas en nuestra Corte luego que fue exaltado al trono el señor don Fernando Séptimo, quien abolió algunos de los establecimientos hechos en los últimos tiempos y que se creía gravosos a su Real Erario y a sus vasallos, puntualizándose el Almirantazgo sobre que han llegado aquí sus paternales providencias; y el de Consolidación, acerca del que ya se anuncian algunas revoluciones en las Gacetas que ha permitido venir la dificultosa correspondencia actual. Que debiendo presumirse hacer sin estos antecedentes la extinción de un arbitrio cuyos autores han incurrido en la desgracia de la nación, y cuyos efectos deben necesariamente serle nocivos. Que no resultando de su intermisión el menor perjuicio, pues ni los caudales que produzca pueden tener por ahora el destino con que se colectan, ni por cesar de consolidarse pueden disminuirse ni ocultarse los bienes consolidables, sino al contrario aumentarse, considerando que este gravamen mal recibido generalmente conviene suspenderlo en unas circunstancias que exigen sacrificios más importantes, más voluntarios, y por eso más agradables al soberano: que por éstos y otros fundamentos, con testimonio de esta Acta lo pida así al Superior Gobierno el señor Regidor don Pedro González, por impedimento del señor Procurador General, encargándose a su celo la secuela de este negocio hasta su conclusión, dando sucesivamente cuenta de su estado y progresos.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- Diego de Larraín.- José Antonio de Rojas.- Juan Manuel de la Cruz.- Joaquín López de Sotomayor.- Manuel de Salas.- Ignacio de Carrera.- Juan Enrique Rosales.- Marcelino Cañas Aldunate.- Justo Salinas.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Diez de Arteaga.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Nicolás Matorras.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Francisco Ramírez.- Antonio Martínez de Mata.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1808.
Investigación sobre escrito titulado Providencias precuatorias a los habitantes de Chile.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a diecisiete de septiembre de mil ochocientos ocho. Estando en acuerdos los señores que componen el Ilustre Cabildo:

Se leyó un papel cuyo epígrafe es “Providencias Precautorias a los Habitantes de Chile”, y observando que su contenido es calumnioso a la constante fidelidad que anima a todo este pueblo hacia un augusto y amado Soberano, que tiene por objeto sembrar discordias y anunciar ideas perjudiciales a la educación popular, por el medio hipócrita de amonestar a los fidelísimos vecinos de Santiago a separarse del espíritu de partido o de facción contra el Estado, cuyos crímenes jamás se han advertido en el país; que además está lleno de contradicciones y falsedades, que comprueban la maligna intención de quien lo haya formado: resolvieron se pasase con el correspondiente oficio al Muy Ilustre Señor Presidente, solicitando se sirva Su Señoría firmar la correspondiente sumaría en pesquisa de su autor, y que descubierto se le impongan las penas que dictan las leyes contra los crímenes de primera clase.

Así lo acordaron y firmaron, encargando al señor Síndico Procurador General que esté a la mira de los trámites del proceso. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- José Antonio de Rojas.- Joaquín López de Sotomayor.- Manuel de Salas.- Juan Manuel Cruz.- Juan Enrique Rosales.- Juan Martínez de Rozas.- Manuel Pérez Cotapos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Joaquín Fernández de Leiva.- Bernardo de Vera.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Joaquín Fernández de Leiva., Regidor Secretario.- Bernardo de Vera, Regidor Secretario. Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público de Su Majestad y Secretario propietario de este Ayuntamiento.

 

SESIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1808.
Estado de defensa del reino.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a diez y nueve de septiembre de mil ochocientos ocho:

Considerando los señores del Ilustre Cabildo en vista de los papeles públicos venidos últimamente por el extraordinario de Buenos Aires que los enemigos de la Corona de Su Majestad, al observar que en el nuevo orden de cosas la Metrópolis debe reunir todas sus fuerzas y arbitrios para sostener su independencia y el lugar que le corresponde entre las potencias de primera clase de la Europa, dirigirán sus miras ambiciosas a estos dominios, creyéndonos sin auxilio ni medios de defensa; conociendo el Cabildo que aunque la lealtad de los habitantes de Chile en nada degenera de la de sus padres, que a costa de su heroica sangre sacaron este país del estado de barbarie en que se hallaba, y uniéndole al imperio español lo civilizaron, poblaron e hicieron religioso. La uniformidad de estos sentimientos nacidos de la más sincera cordialidad no impondrá por sí solo respeto a un enemigo orgulloso que no atiende otra razón que la suerte de las armas; siendo cierto que si Chile es un reino fértil, que tiene una juventud robusta y valiente, buenos caballos y muchos recursos de subsistencia, se halla desarmado, y falto absolutamente de los artículos de primera necesidad para hacer una repulsa vigorosa.

Así, con el fin de precaver los males que pueden sobrevenimos si permanecemos en inacción, confiados en la distancia y en nuestra situación local, y de hacer ver al extranjero con las armas en la mano que sólo queremos ser españoles, y la dominación de nuestro incomparable monarca el Señor don Fernando 7 que en las mayores dificultades supo sostener el nombre de la nación y confundir la perfidia, declarando del modo más franco y generoso que prefería el vasallaje de sus Estados al de todo el mundo, y que su intento era hacerlos felices; cuya Real protesta producirá una perpetua tierna memoria en todos los corazones sensibles apreciadores de los grandes esfuerzos de virtud y seña de nuevos vínculos de unión inalterable hacia su sagrada persona: acordaron se represente y pida al Muy Ilustre Señor Presidente lo que sigue:

Primero: Que sin pérdida de momentos y aplicando Su Señoría todo el celo y actividad que tienen acreditados en el servicio real ponga al reino en el mejor estado de defensa posible, tomándose todas las medidas oportunas y vigorosas para rechazar y repulsar las tentativas que pueden hacer las potencias extranjeras o enemigas de S. M. para ocupar y apoderarse de sus ricas y fértiles provincias.

Segundo: Que para ello se alisten y formen en Cuerpo y Batallones organizados en estilo de guerra diez mil hombres de Infantería de milicias en este Obispado, y seis en el de la Concepción, que estén prontos para ser empleados en la defensa del reino siempre que lo pida la necesidad, puesto que esta providencia, siendo de manifiesta utilidad no perjudica al erario, porque los alistados no ganan sueldo, ni daña a la agricultura, porque no deben separarse de sus lugares sino en los pocos días del mes que se destinen para los ejercicios doctrinales.

Tercero: Que para la formación de esos cuerpos se alisten todos los habitantes de esta ciudad no exceptuados en los casos de urgentísima necesidad, y los de las demás villas y ciudades de la Provincia, y que lo mismo se ejecute en la de Concepción, de manera que estén prontos para ocurrir al punto de reunión que sean llamados.

Cuatro: Que para la enseñanza y disciplina de los batallones se comisionen oficiales a los lugares en que se formen, sin sacarlos de los distritos de su residencia, y que lo mismo se ejecute con los escuadrones y regimientos de Caballería ya formados, en cuya enseñanza se podrán emplear no sólo los oficiales de Asamblea, mas también los Dragones del Cuerpo de la Frontera.

Quinto: Que el Muy Ilustre señor Presidente por todos los medios que le dicte su sagacidad y prudencia procure comprar aunque sea de las potencias extranjeras, y que se pongan en este reino a la mayor brevedad posible diez mil fusiles a lo menos con sus fornituras para armar, instruir y disciplinar estas mismas milicias.

Sexto: Que también se compren tres mil pares de pistolas, y seis mil sables o espadas, pues el Cabildo opina, y lo dicen los inteligentes, que los machetes que se han construido son inútiles para la Caballería reglada, y ellos se podrán destinar para tratos de paisanos, que obrasen en caso de derrota en guerrillas o emboscadas.

Séptimo: Que sin perder instantes se manden fundir en la ciudad de Lima cincuenta cañones con sus respectivas balas del calibre que el Muy Ilustre señor Presidente juzgue conveniente para la defensa de la ciudad y puestos militares, y para mejorar y aumentar los trenes de campaña, remitiéndose de este reino el cobre necesario, donde se comprará a más bajo precio.

Octavo: Que las cureñas, avantrenes y demás necesario para el servicio de esta artillería después de determinado su calibre se comiencen a construir desde luego para ganar tiempo, no ocurriendo en la facultad algún in conveniente que lo embarace.

Nono: Que los ochocientos quintales de pólvora que proponen como necesarios el Comandante de Artillería se pidan por vía de auxilio al Excelentísimo Señor Virrey del Perú, y si no los concede (que no es de esperar) se compren desde luego en Lima, así como el plomo pedido para balas.

Décimo: Que también se prevenga al subasentista del ramo de Pólvora que a la mayor brevedad labre quinientos quintales para el servicio militar y satisfacción del Comandante de Artillería, y con la distinción de clases que este oficial pide, y se apruebe por la superioridad.

Undécimo: Que en el supuesto de que los arbitrios para gastos de guerra que puede proporcionar el reino no son del día y deben colectarse sucesivamente a tiempo, que es urgentísima la necesidad de provecho de armas, artillería y municiones sin dilación, el Muy Ilustre señor Presidente aplique para los gastos que no admiten demora los caudales del fondo de amortización y consolidación de obras pías deducidas sus cargas, mientras que tomando otro semblante los negocios de la península cese la ley Imperiosa de la necesidad y suprema de la defensa del Estado.

Duodécimo: Que al mismo objeto se apliquen todos los ramos remisibles a España, de cualquiera clase y naturaleza sin excepción, como es entre otros lo existente en el Consulado del uno y medio de subvención, no menos que los fondos y caudales que pueda contribuir la Real Casa de Moneda y los que existan en Cajas Reales, quedando en ellas lo necesario para el pago en un año de las listas civiles y militares.

Décimo tercio: Que los Caudales que se hallan colectados por los derechos del Almirantazgo (ya extinguido) se inviertan en los mismos objetos.

Décimo cuarto: Será declaración que los caudales remisibles a España se emplearán en las presentes urgencias con cargo de reintegro.

Décimo quinto: Que paren las obras que se hagan de cuenta del Real Erario, no teniendo por objeto la defensa del reino contra los enemigos del Estado.

Décimo sexto: Que en el supuesto de que los caudales necesarios para la compra de los fusiles, pistolas y sables no se necesiten de pronto ni deben entregarse a los que se obliguen a traerlos hasta que los pongan en este reino, el Cabildo propondrá al Muy Ilustre Señor Presidente los arbitrios que estimen más convenientes y menos gravosos al común, para que con su producto unido al de las rentas reales se verifique este pago, y se ocurra a las demás necesidades del servicio militar, sin perjuicio de lo que debe existir para los gastos ordinarios.

Décimo séptimo: En medio de las mayores angustias desea eficazmente el Cabildo tener proporciones para auxiliar a sus hermanas las Provincias de la España europea que se hayan libertado o liberten del yugo francés y defiendan la gloriosa causa de los derechos de Su Majestad, y está persuadido que la defensa de estos países es una cooperación por el bien del estado en general, y de la Patria Madre.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- Juan Manuel de la Cruz.- Joaquín López de Sotomayor.- Manuel de Salas.- Marcelino Cañas Aldunate.- Ignacio de Carrera. - Francisco de Cisternas.- Juan Martínez de Rozas.- Juan Enrique Rosales. – Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Antonio Martínez de Mata. - José Antonio de Rojas. - Joaquín Fernández de Leiva. - Justo Salinas.- Francisco Diez de Arteaga.- José María de Vivar.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Nicolás Matorras.- Tomás Ignacio de Urmeneta. - Doctor Bernardo de Vera. - Antonio del Sol.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Francisco de Cisternas.- Ante mí,  don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, Real, de Cabildo y su Secretario.

 

SESIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1808.
Arbitrios para adquisición de armas.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a veintidós de septiembre de mil ochocientos ocho. Convencidos los señores que componen el Ilustre Cabildo que en una guerra tan complicada como la presente son estériles los buenos deseos y la amistad teórica de los pueblos sino se acompañan de sacrificios que pongan al Gobierno en estado de hacer una defensa bien sostenida, que cualesquiera que sean las contribuciones formaron una porción levísima comparada con la general subversión que amenaza el yugo del enemigo ambicioso y desolador; teniendo a la vista la acta [sic] de 19 de este mes en que se acordó pedir al Muy Ilustre Señor Presidente proporcionase un armamento correspondiente a las actuales circunstancias, que seguramente no podrá ejecutarse sino se auxilia al Real Erario con nuevos impuestos. Y después de haber meditado en varias sesiones sobre los que puedan ser menos gravosos al común con la madurez que exige tan grave negocio, llevando por objeto el mejor real servicio a que está unido el sólido interés público, resolvieron se haga a Su Señoría la siguiente propuesta de subsidios:

Un medio diezmo en las dos provincias que se cobre de los mismos frutos, y en igual forma que el eclesiástico; un medio por ciento adicional sobre todos los efectos de comercio; dos reales sobre cada mazo de tabaco; dos pesos sobre cada libra de polvillo; dos reales sobre las barajas finas; uno y tres cuartillas reales sobre las ordinarias; un peso sobre el fardo de yerba a su entrada y salida del reino; un peso sobre el fardo de azúcar idem Idem; un real sobre cada fanega de trigo a su extracción por los puertos del reino; los demás efectos agraciados pagarán sin excepción los mismos derechos que los que no tienen privilegio inclusos los negros; los buques extranjeros de Real Permiso pagarán un ocho por ciento por la importación y exportación sobre los derechos ordinarios. Pagarán además el uno por ciento del oro y el dos por ciento de la plata que extraigan en numerario, alhajas o pastas; un octavo de real del Castellano de oro y medio real del Marco de plata y quintal de cobre; el gremio de panaderos pagará mil pesos; el de bodegueros de Valparaíso mil pesos; las tiendas, almacenes, baratillos, pulperías, bodegones, boticas y fondas contribuirán la cantidad que designe la superioridad; la ciudad cede para las presentes urgencias de la guerra todos los sobrantes del ramo de Balanza y de Propios. El Cabildo propondrá por Acuerdo separado los medios de economía que sean adaptables, excluyendo precisamente los gastos destinados que fueren de absoluta necesidad; los empleados que gozan sueldos en Real Hacienda y fondos públicos contribuirán con la proporción siguiente: el que tenga de trescientos a quinientos pesos el uno por ciento, el de quinientos a mil el tres por ciento, el de mil a mil y quinientos el cuatro, el de mil y quinientos a dos mil el cinco, el de dos mil a dos mil y quinientos el seis, el de dos mil y quinientos a tres mil el siete, el de tres mil a tres mil y quinientos el ocho, el de tres mil y quinientos a cuatro mil el nueve, el de cuatro mil a cuatro mil y quinientos el diez, el de cuatro mil y quinientos a cinco mil el once, el de cinco mil a cinco mil y quinientos el doce, el de cinco mil y quinientos a seis mil y progresivamente el trece; un noveno de la Cuarta Capitular en los dos Obispados; la cobranza de estas contribuciones deberá hacerse por las respectivas oficinas y empleados a quienes toque, sin aumento de sueldo ni gratificación alguna; los nuevos impuestos deben durar por un año, o exigirse por una vez, pasado el cual si dura la necesidad el Cabildo propondrá otros, o los mismos, según se tenga por más conveniente; los caudales que se colecten de dichas contribuciones se custodiarán con el nombre de Fondo Patriótico en una arca de tres llaves de la Tesorería General, y tendrá una la persona que dipute el Cabildo; el Fondo Patriótico se invertirá en la artillería y armamento que en acuerdo separado ha propuesto el Cabildo al Muy Ilustre señor Presidente para la defensa del reino, y por ninguna razón se le podrá dar otro destino a menos que sea de acuerdo y por consentimiento del Cabildo; si antes del año se verifica la paz, o desaparecen los motivos de recelar invasiones enemigas, se suspenderán las contribuciones y aplicación a la guerra de los fondos de ciudad; los caudales existentes en el Fondo Patriótico acabada la guerra se invertirán necesariamente en los objetos de utilidad pública que acuerde el Gobierno con intervención del Cuerpo Municipal; considerando el Cabildo por un cálculo prudencial que el producto de dichas contribuciones ascenderá a más de trescientos cincuenta mil pesos, cree que podrá completar los gastos de armamento y si hay algún déficit promete llenarlo con otros arbitrios.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico, declarando antes que el medio diezmo que se propone sobre las haciendas se exigirá siempre al colono en las que estén en arrendamiento con esta distinción; si procede de dicho medio diezmo de frutos naturales de ellas y de la masa entregada por el propietario, satisfará éste al colono su importancia; si procede de frutos industriales de bienes productivos que hayan agregados los arrendatarios será deuda suya sin indemnización.

Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- Juan Manuel de la Cruz.- Joaquín López de Sotomayor.- Manuel de Salas.- Marcelino Cañas Aldunate.- Ignacio de Carrera.- Francisco de Cisternas.- Juan Martínez de Rozas.- Juan Enrique Rosales.- José Antonio de Rojas.- Antonio Martínez de Mata.- Justo Salinas.- Joaquín Fernández de Leiva.- Francisco Diez de Arteaga.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Nicolás Matorras.- Bernardo de Vera.- Tomás Ignacio de Urmeneta.- Antonio del Sol.- Francisco de Cisternas.- José María de Vivar.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público Real (de) Cabildo y su Secretario.

 

SESIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1808.
Arbitrios en ramos de Balanza y de Propios, para defensa del reino.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a veinte y tres de septiembre de mil ochocientos ocho.

Los señores que componen el Ilustre Cabildo, a vista del estado de gravámenes y gastos de los ramos de Balanza y de Propios de cuyo líquido producto han hecho cesión para el armamento del reino, conformándose con el dictamen de los tres señores regidores comisionados para proponer arbitrios de economía resolvieron: se represente al Muy Ilustre señor Presidente que en el primero se pueden suprimir las aplicaciones siguientes:

Tres mil pesos para la mantención de presidiarios. El presidio es Inútil; los que se condenaban a él pueden destinarse a la cárcel por un tiempo proporcionado a sus excesos, o al canal de Maipo; que paren los empedrados de las calles, en que se invertían anualmente dos mil seiscientos pesos; el sueldo de doscientos pesos para el Cirujano es inútil; los físicos están obligados a curar gratuitamente a los pobres, y se turnarán en la asistencia de la cárcel; se suprimirá también igual dotación del Director Facultativo; supuesto que cesaren las obras públicas, deberá economizarse el sueldo de seiscientos pesos asignados al señor Superintendente de ellas, y cuando puedan continuarse estarán a la dirección de un señor Regidor que servirá de balde en cumplimiento de la Ley tercera, Título diez y seis, Libro cuarto de las Municipales; mientras duran las presentes urgencias podrán suprimirse seis alguaciles, para que se contribuye de este ramo con ciento y ochenta pesos; distribuyéndose metodicalmente las funciones de los que quedan y habían antes, e impidiéndose cualesquiera traba o embarazo se cumplirá el servicio de la justicia; de la asignación de la Real Universidad se rebajarán cien pesos a que asciende el dos por ciento que han cedido de sus sueldos los catedráticos, y demás empleados; se suprimirá el estable cimiento de Recogidas; se ahorrarán de su asignación mil ochocientos pesos y se darán al Hospicio doscientos, para la mantención de la mujeres vagas y viciosas que allí se destinan, y el Cabildo estará a la mira de la economía que este subsidio puede ofrecer la casa servirá para cuartel; en el ramo de Propios cesando los enlozados se ahorrarán tres mil pesos, y con la supresión de Alguaciles novecientos.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico. Santos Izquierdo.- Francisco de Cisternas.- Joaquín López de Sotomayor.- Manuel de Salas.- Juan Enrique Rosales.- José Antonio de Rojas.- Manuel Pérez Cotapos.- Francisco Diez de Arteaga.- Doctor Bernardo de Vera.- Pedro José P Jaraquemada.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Justo Salinas.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- José María de Vivar.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano de Su Majestad, Público, Cabildo y su Secretario.