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Aņo 1808
Marzo de 1808

SESIÓN DE 11 DE MARZO DE 1808.
Nombramiento de Juez de Aguas.- Copia de oficio sobre recibimiento de Francisco Antonio García Carrasco.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en once días de marzo de mil ochocientos ocho. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que en atención a que se ha cumplido ya el tiempo porque [por el que] fue nombrado de [como] Juez de Aguas el señor Regidor don Pedro José González, y a que es necesario nombrar otro que le subrogue; y considerando al mismo tiempo los pocos señores regidores que hay actualmente en esta ciudad por hallarse los más en sus haciendas de campo, acordaron nombrar para Alcalde Mayor de Aguas al señor don José María Vivar, para que en calidad de tal ejerza las funciones debidas a este empleo, confiriéndole al efecto las facultades necesarias a este empleo.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

Santos Izquierdo.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Doctor José Joaquín Rodríguez.- Nicolás Matorras.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

Copia de un oficio pasado al Gobierno sobre el recibimiento del señor Presidente Carrasco.

Muy Ilustre Señor Presidente: Sabiéndose por notoriedad, aunque nada se ha avisado por oficio a este Cabildo, que el señor Brigadier don Francisco Carrasco ha sido reconocido en la ciudad de la Concepción en una Junta de Guerra por Gobernador y Capitán General del Reino y Presidente de esta Real Audiencia, y que se le espera pronto en esta ciudad: dudando el Cabildo por la parte que le toca qué ceremonial ha de observar en su entrada y recibimiento, suplica a Vuestra Señoría se sirva advertírselo con oportunidad, para acordar lo que deba hacerse conforme a la prevención de Vuestra Señoría, respecto que esto debe meditarse con anticipación, y sobre todo a que en el ceremonial formado por esta Real Audiencia y mandado observar en Auto de 17 de diciembre de 1798, nada se previene sobre el recibimiento de los señores Presidentes interinos. Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Santiago y marzo 15 de 1808. Muy Ilustre señor Presidente.- Santos Izquierdo.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Doctor José Joaquín Rodríguez.- Nicolás Matorras.- José María de Vivar.- Muy Ilustre señor Presidente y Regente de esta Real Audiencia, don Juan Rodríguez Ballesteros.

Es copia de su original de que certifico. Villarreal.

 

SESIÓN DE 22 DE MARZO DE 1808.
Remate de ramos de arbitrios del canal de Maipo y de ciudad.- Asignación de fondos a la obra del mismo canal.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veintidós días del mes de marzo de mil ochocientos ocho. Los señores de este Muy Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que habiendo visto una representación en que se pide por los ministros de Real Hacienda la suspensión de la obra de la acequia de Maipo hasta que se reintegren más de sesenta mil pesos en que se halla empeñada, sin haber podido saber a punto fijo el producido [sic] de los arbitrios destinados a ella para tomar sus medidas sobre el particular, por hallarse el Ayuntamiento privado no sólo de hacer los remates de estos ramos, sino aún de intervenir en ellos, pues se han hecho hasta aquí por el Gobierno sin la menor citación capitular. Y siendo esto contra la disposición de las leyes, que previenen se practiquen dichos remates por los Cabildos con asistencia de un señor Oidor y previa cuenta al Real Acuerdo, en quien reside la superintendencia de todos los propios y arbitrios de los pueblos. Y atendiendo asimismo a los graves atrasos que al subastarse han sufrido los enunciados ramos de arbitrios del canal sin poderlo el Cabildo remediar por los motivos indicados y otros que se necesitan. Por tanto debían acordar y acordaron que el señor Procurador General reclame a la Real Audiencia y hasta el trono si es preciso, para que los referidos remates se practiquen como los demás de propios y arbitrios de esta ciudad, a fin de evitar los enunciados inconvenientes y males padecidos, y propender al mayor aumento de los expresados arbitrios y consiguiente progreso de la obra de la acequia.

En el mismo día, mes y año acordaron que para cubrir la deuda de los sesenta mil y más pesos demandada por los ministros de Real Hacienda contra los fondos de esta acequia o canal, se prevenga al señor Procurador General de Ciudad no omita esfuerzos ni recursos a fin de que se cubra a esta ciudad por el ramo de Vacantes el suplemento que con cargo de reintegro tiene hecho del ramo de Balanza para la Casa de Recogidas, para la cual ha estado contribuyendo desde ahora más de sesenta años, y contribuye todavía con dos mil pesos anuales. Y para que el expediente sobre este punto se formalice mejor, entregue al señor Procurador General testimonio de la representación de los citados ministros, corriente a fojas [blanco en el original] de los Autos sobre asiento del mencionado canal, y de todo lo demás obrado en ellos hasta esta fecha.

Asimismo acordaron en el propio día que para aumentar los fondos de la obra de este canal de Maipo, a fin de acelerar su conclusión que tanto precisa, se solicite por el señor Procurador General que los dos mil pesos anuales que suple la ciudad con cargo de reintegro del ramo de Vacantes, principal obligado y único fondo de la Casa de Recogidas, se aplique a la expresada obra, suspendiéndose el suplemento, con respecto a la posibilidad del expresado ramo de Vacantes, que puede en el día sufrir ésta y otras muchas pensiones con desahogo.

Igualmente fue acordado en este propio día que con respecto a que el Presidio de ciudad que está en el cuartel de San Pablo causa a ésta el crecido gasto de más de cinco mil pesos, sin que su ocupación reporte al público acaso ni la décima parte de esta cantidad en sus servicios y destino, considerando que las ocurrencias de aseo público en que se ocupan con mucho poco provecho los presidiarios, pueden llenarse por los presos de la cárcel, en cuya mantención gasta la ciudad mil y quinientos pesos anuales, sin que tengan ocupación que evite las malas consecuencias del ocio, por lo cual las ciudades de este continente cual la de Buenos Aires, etcétera, y los pueblos de este reino se aprovechan de esos mismos reos de las cárceles para los indicados objetos como que a más de lo expuesto se consulta también en ese ejercicio su salud. Por tanto debían acordar y acordaron que se suprima el mencionado Presidio y todos los gastos a él inherentes, haciéndose al efecto por el señor Procurador General (con razón de ellos) las representaciones y recursos oportunos a la superioridad y aún al Rey en caso necesario, en que se propondrá que para corregir y castigar sin perjuicio y antes con utilidad pública los delincuentes que se remitían a aquel presidio, se destinen al canal de Maipo u otras obras públicas o reales, conforme se practica en la Península y otras partes del Estado. Y en consecuencia acordaron dichos señores que las cantidades que inútilmente causaba el Presidio se apliquen al mencionado canal, para acelerar su conclusión que tanto interesa o en caso necesario para extinción de su deuda.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. Santos Izquierdo.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.- Nicolás Matorras.- José María de Vivar.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.