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Aņo 1808
Febrero de 1808

SESIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 1808.
Recibimiento de Gobernador Interino.

En la Ciudad de Santiago de Chile en once días del mes de febrero de mil ochocientos ocho. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital, estando juntos en su Sala Capitular:

Con motivo del fallecimiento acaecido en la mañana de este día del Excelentísimo señor don Luis Muñoz de Guzmán, Presidente, Gobernador y Capitán General que era del Reino, se hizo presente el Auto proveído en la propia mañana que con el respectivo oficio se ha pasado por los señores Regente y oidores de esta Real Audiencia, declaratorio de haber recaído el mando político y militar en persona del señor don Juan Rodríguez Ballesteros, del Consejo de Su Majestad como Regente de dicha Real Audiencia, en conformidad de la novísima Real Cédula de veinte y tres de octubre de mil ochocientos seis. En su consecuencia pasaron los señores del Ilustre Cabildo ceremonialmente a traer de su casa a su señalado; y habiendo llegado a esta sala y sentándose en Acuerdo, leído el citado Auto del tribunal, le fue recibido su juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y sus Santos Evangelios, bajo del que prometió guardar las leyes y ordenanzas de Su Majestad en el ejercicio del mando político y militar del reino; e Igualmente guardar a este Ilustre Ayuntamiento las regalías, preeminencias y facultades de que goza y le están dispensadas. Con lo cual le fue entregado por el señor Regidor que hace veces del Decano por ausencia del propietario, según estilo en iguales recibimientos, el bastón y llaves de la ciudad que recibió Su Señoría en su mano derecha, con lo cual se cerró el acto de su posesión y recibimiento.

Y lo firmaron con Su Señoría de que doy fe. Juan Rodríguez Ballesteros.- Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José Teodoro Sánchez.- Santos Izquierdo.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Diego de Larraín.- Marcelino Cañas Aldunate.- Nicolás Matorras.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mi, Agustín Díaz, Escribano Público y Real.

 

SESIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 1808.
Nombramiento de Cabo de Alguaciles y reglamento para el servicio de éstos.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en diez y seis días del mes de febrero del año de mil ochocientos ocho. Los señores de este Muy Ilustre Cabildo, Concejo. Justicia y Regimiento, estando juntos y congrega dos en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que teniendo consideración a las recomendaciones que se hacen en el expediente seguido sobre aumento de alguaciles de la persona de don Francisco Ovalle, muy conformes ciertamente a su notorio mérito, celo y desempeño en el servicio de las comisiones que se le han confiado, acordaban y acordaron nombra[r]le como desde luego le nombraron desde hoy mismo por cabo de los expresados Alguaciles, en los mismos términos que a sus antecesores y sin salario alguno, hasta el día primero del inmediato marzo, en que empezará a gozar de los trescientos cincuenta pesos asignados a este destino en cada año, y que se le pagarán por mesada. Desde cuyo día cesará en el servicio de este oficio don Venancio Urízar, por justas consideraciones que para ello ha tenido el Cabildo, especialmente la de haber anunciado su renuncia este individuo en el mismo Cabildo, verbalmente, y sobre todo la de que este empleo es amovible ad mutum, sin necesidad de expresar las causas siempre que se halle por conveniente, como con particularidad se previno en el nombramiento de dicho Urízar, y se previenen ahora en el de Ovalle, advirtiéndole la inmediata obediencia que debe prestar a las reales justicias ordinarias a que debe estar sujeto. Bajo de cuyas calidades se le despache el correspondiente título, en forma como se ha hecho con sus antecesores precediendo correspondiente aprobación del Superior Gobierno.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

En el mismo día, mes y año acordaron igualmente que para que los alguaciles y su Cabo sepan las obligaciones de su cargo y el servicio que deben prestar, en qué casos y bajo qué penas, para que no tengan que alegar ignorancia cuando se les sorprenda en alguna falta que lo sea de su deber, se forme un Reglamento sobre este particular, y se traiga a la vista para examinarlo y prontamente poner en puntual observancia y cumplimiento.

Y así lo resolvieron y firmaron los mismos señores de que doy fe.

[Al margen]: precediendo correspondiente aprobación del Superior Gobierno.

Santos Izquierdo.- Marcelino Cañas Aldunate.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- don Francisco Aguilar de los Olivos.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.