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Año 1808
Enero de 1808

SESIÓN DE 7 DE ENERO DE 1808.
Servicio indebido de judicatura.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en siete días del mes de enero de mil ochocientos ocho años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Acuerdos como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que teniendo entendido que el señor Alférez Real se halla sirviendo el oficio de Alcalde ordinario hallándose los dos señores alcaldes electos presentes, y que el caso de subrogar por alguno de éstos dicho señor Alférez Real es sólo cuando se ausentan o enferman aquéllos; que para evitar todo vicio de nulidad y perjuicio público en el ejercicio de la jurisdicción, se le haga saber por mí el presente Escribano se abstenga de hacer las funciones de tal Alcalde mientras el Cabildo, con atención a lo que se resolviere sobre la renuncia de uno de dichos señores alcaldes que no ha tenido por conveniente admitírsela, disponga de nueva elección, o del depósito de la Vara conforme a la ley.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Santos Izquierdo.- Marcelino Cañas Aldunate.- Francisco Diez de Arteaga.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.-Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 22 DE ENERO DE 1808.
Nombramiento de Juez de Aguas.- Subrogación de alcaldes.- Formalidades en funciones públicas.- Periodicidad de reuniones.

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Chile en veintidós días del mes de enero del año de mil ochocientos ocho. Los señores de este Muy Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su Sala de Ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Dijeron que en atención a hallarse cumplido ya con exceso el bimestre porque fue nombrado para Juez de Aguas el señor don Francisco Antonio Pérez, que nombraban al señor Doctor don Pedro José González para esta misma judicatura.

Asimismo los expresados señores, habiendo observado la poca formalidad y orden que se guarda en el depósito y subrogación de las varas de alcaldes y demás juzgados ordinarios cuando faltan los que los sirven en propiedad; siendo esta una materia de tanta importancia y gravedad, en que se versan intereses y negocios arduos tanto civiles como criminales, y que no debe permitirse se aventuren alguna vez al conocimiento de un Juez sin la competente autoridad y jurisdicción: que por tanto acordaban y acordaron que así los señores alcaldes ordinarios, como los señores jueces de aguas y de abastos, siempre que por algún motivo de enfermedad u otro cualesquiera como de ausencia u ocupación precisa, etcétera, no puedan servir sus empleos, lo avisen precisa e indispensablemente con oportunidad al Cabildo, para que con la debida formalidad se encomiende interinamente el juzgado al que le corresponda por su antigüedad, graduación o privilegio, a fin de evitar por este medio lo que frecuente o indebidamente ha estado sucediendo de ausentarse un Juez y entrar a subrogarle otro, habiendo acaso otro que por defecto de aquél estaba ejerciendo ya la misma jurisdicción; y verificándose así que dos servían a un mismo tiempo un propio empleo. Sobre que desde luego se encarga el más exacto cumplimiento a los expresados señores alcaldes y jueces actuales y que en lo sucesivo fueren, so cargo sino de responsabilidad en la nulidad de lo que se actuare, tanto el que se ausentare sin el debido aviso al Cabildo como el que ejerciere la jurisdicción sin el indispensable acuerdo y comisión de este Ilustre Cuerpo. Lo cual se entienda Igualmente con los interinos, para que cuando tengan que ausentarse o se enfermaren, o impidieren de cualesquiera otro modo, antes de llegar o de ponerse en aptitud de servir sus empleos los propietarios y que por consiguiente hayan de pasar a otros los interinatos, que lo avisen con la misma oportunidad que los propietarios al Cabildo, para que se encargue al que siga y corresponda legítimamente, y no suceda de que después de haber uno subrogado en alguno de estos interinatos llega otro de afuera y porque es más antiguo, o goza del privilegio de subrogar en estas judicaturas, despoja a aquél de la jurisdicción por su mera autoridad o antojo sin noticia del Cabildo, quedando esto las más veces disimulado por moderación con notable perjuicio de la causa pública; cuyo desorden no debiendo permitirse de manera alguna, los expresados señores habiéndolo advertido, han creído necesario hacer esta declaración y acuerdo. Previniendo que también se entienda lo mismo en cuanto a los asientos en las concurrencias públicas, a las cuales o tengan cuidado de asistir todos a la hora correspondiente, o si alguno fuere después de estar el Cabildo formado y sentado en ceremonia, que tome el asiento último, para evitar así la expectación del público que causa la novedad de ver poner en movimiento en un acto serio a todos los individuos de un Cuerpo numeroso, por darle su asiento al que ha tenido el poco cuidado de venir a cumplir con su obligación a una hora que no debe. Y para la más puntual y estrecha observancia de esto se sacará testimonio de este Acuerdo, y se pasará al Excelentísimo señor Presidente por el señor Procurador General con la correspondiente representación, suplicando a Su Excelencia se sirva mandarlo guardar y cumplir inviolablemente, pues así conviene para el mayor decoro del Cuerpo y bien de la causa pública.

En el mismo día, mes y año acordaron los mismos señores que hayan Cabildos Ordinarios dos veces en cada semana, a saber los martes y los viernes, como era en otro tiempo, por tenerse observado algún atraso en el despacho de los negocios, que seguramente no pueden correr con la brevedad que suceden, entendiéndose en ellos con más repetición.

A cuyo efecto se prevendrá al Portero que sin falta alguna cite a todos los señores capitulares para que se junten los martes de cada semana, igualmente que los viernes, a la hora acostumbrada en la Sala de Ayuntamiento.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- Santos Izquierdo.- José Teodoro Sánchez.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Álamos.