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Aņo 1809
Abril de 1809

SESIÓN DE 21 DE ABRIL DE 1809.
Asignación asistencial para el hospicio.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile en veinte y uno de abril de mil ochocientos nueve años. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo ordinario. Teniendo a la vista el expediente promovido por parte del hospicio de pobres de esta ciudad, para que de los fondos de ella se le haga una asignación fija y en cumplimiento de la superior providencia de 7 de marzo próximo, en que la Real Audiencia les ordena que acuerden lo conveniente, acerca de lo expuesto en la materia últimamente por el Ministro Fiscal, dijeron: que habiéndose ya convenido en los acuerdos de 20 de agosto de 1807 y 14 de diciembre de 1808 en la necesidad y justicia que hay de subvenir al socorro de aquellos miserables individuos del pueblo, que imposibilitados de procurar su subsistencia sirven de ocasión para que abandonándose otros al ocio y vida licenciosa perviertan las costumbres, causando un desorden cuyo remedio debe ser el primer cuidado de los magistrados, y el objeto más propio de los caudales públicos, a lo que adhiere el ministro fiscal en sus vistas de fojas 9 y fojas 14 vuelta, y el mismo Superior Tribunal de la Real Audiencia en su Decreto de 1º de diciembre de 1807, en que no desaprobando la resolución del Cabildo, suspendió por entonces la ejecución, sin duda porque esperaba el término de la sesión temporal de los sueldos de los empleos concejiles, o que la angustia en que hoy se ve el establecimiento y su mismo buen estado justificasen más la erogación: por todo debía hacerse ésta desde luego, y entenderse desde que con el año presente se suspendió la de los salarios, pidiéndose su aprobación por el señor Procurador General con testimonio de este Acuerdo, quien separadamente promoverá las instancias que se anuncian en la última vista, para recibir al Cabildo en las judicaturas de Carreras y Gallos unas de sus prerrogativas, y proporcionar por medio de ellas el reintegro de la parte de sus rentas que se aplican a esta útil y piadoso fin.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Pedro Díaz de Valdés.- Ignacio José de Aránguiz.- Juan Enrique Rosales.- Doctor Bernardo de Vera.- Nicolás Matorras.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Agustín Díaz, Escribano Público, Real y de Cabildo.