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La Aurora de Chile
Número 2. Jueves, 14 de Enero de 1813. Tomo II.
Parecer del Senado en orden a la Sociedad Filantrópica. Sobre el tema indicado en el título. Se agrega Decreto de la Junta Gubernativa, fechado el 12 de Enero de 1813 en el que se aprueban los estatutos de dicha Sociedad.

El Senado ha concebido las más halagüeñas esperanzas acerca del adelantamiento progresivo, prosperidad y riqueza de la patria, al leer el plan de organización de la Sociedad Económica de Amigos del País, presentado por el Ilustre Ayuntamiento. Los estatutos son los mismos que han hecho florecientes los establecimientos de este género, y que han domiciliado la industria y todas las artes útiles en las naciones cultas, laboriosas y opulentas. No obstante, el título V, parágrafo 3º, que trata de la duración de los oficios, parece que debe reformarse, y reducir dicha duración, por ahora, a dos años. La escasez de sujetos aptos no es tanta como se dice; se irán formando otros con los ejercicios de la sociedad; les servirá de estímulo la esperanza de obtener los primeros lugares; conviene que se experimenten los talentos y la aptitud; en fin, los oficiales idóneos pueden ser reelectos.

Después de esta ligera mutación propuesta, el Senado no puede hacer más que desear muy vivamente la pronta erección de un establecimiento tan útil, cuyas funciones han de ser pacíficas y amigables, dirigidas al bien de los hombres, sin incomodarlos. No es accesible a ningún gobierno (decía el ilustre Campomanes) velar inmediatamente en cosas tan extendidas que abrazan todo el reino, y esto obliga a pensar en sociedades económicas, que vean lo que conviene a cada provincia; cuáles impedimentos lo retardan, y los medios seguros de removerlos y establecer los modos sólidos de dirigir la industria. V.E., al proponer al Cabildo este proyecto saludable en su oficio de 25 de Noviembre último, acredita su discernimiento, beneficencia, celo y amor patrio. "Por medio de esta institución nuestra nobleza ocupará útilmente el tiempo en las funciones de la sociedad, en experimentos e indagaciones; y sin desembolso alguno del Estado, serán los nobles o las gentes acomodadas los promovedores de la industria y el apoyo permanente de sus compatriotas. El país tendrá un gran número de personas ilustradas, a quienes consultar y emplear según su talento; y ellas mismas disiparán las preocupaciones políticas que la ignorancia propaga en grave daño del pueblo. La prosperidad y la abundancia se seguirán como fruto de una policía sagaz; la población crecerá y estará bien alimentada; el erario se aumentará, y la pujanza publica dará confianza para resistir o combatir ventajosamente a los enemigos; en fin el contento general reunirá a todos para afianzar el disfrute de una policía semejante a la que imaginaron los hombres más respetables de todas las naciones".

Dios guarde a V.E. muchos años. Sala del Senado 7 de Enero de 1813.

Don Pedro Vivar.- Camilo Henríquez.- Francisco Ruiz Tagle.-
Manuel Antonio Araoz.- Joaquín Echeverría.

Santiago, 12 de Enero de 1813.

Apruébanse los Estatutos presentados por el Ilustre Cabildo para el régimen de la Sociedad de Amigos del País, que desde luego se erige a nombre de la patria, como el medio de que concurran a su prosperidad los buenos ciudadanos que reuniendo sus luces, celo y facultades, podrán realizar la propensión de ser útiles a la humanidad que caracteriza su índole generosa, y que hasta hoy ha estado sin uso, por defecto de una compañía, que combine y dirija al bien general los esfuerzos, que aislados sólo pueden producir ventajas efímeras y parciales. Se designa para sus sesiones la sala que elija en la casa destinada para la Academia, cuya librería se le franqueará para que sirva de principio a la que se propone formar; y mientras se prepara aquella habitación, podrá congregarse en las casas capitulares, o en la posada de su Presidente. Se nombra por esta vez para dicho cargo al Doctor don Francisco Pérez, Co Juez del Tribunal de Apelaciones; para Vicepresidente a don Manuel Manzo, Administrador de Reales Derechos; Tesoreros a don Francisco Ruiz Tagle y al Conde de Quinta Alegre; Secretario a don Antonio José de Irisarri, y don Pedro Lurquín, Administrador de Temporalidades; Censor don Anselmo de la Cruz, y don Joaquín López de Sotomayor, del Orden de Carlos III. Para socios a don Juan Egaña, don Mateo Arnaldo Höevel, el presbítero don Joaquín Bezanilla, don Domingo Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas, el presbítero don Manuel Vicuña, don José Antonio Rojas, don Joaquín Echeverría, don Isidoro Errázuriz, don Antonio Hermida, el Marqués de Casa Larraín, Fray Fernando García de San Francisco, don José Miguel Infante, don Francisco Cisternas, don Fernando Márquez de la Plata, don Francisco Prats, don Hipólito Villegas, don Ramón Errázuriz, don Manuel Valdivieso, don Judas Tadeo Reyes, don Juan de Dios Vial del Río, don Jerónimo Medina, Doctor don José Echaurren, don Manuel de Salas, don Agustín Vial. Los que durarán el tiempo de dos años, como dice el Ilustre Senado en su adición al artículo 3º del título 5º. Esperándose de estos beneméritos ciudadanos, que aceptarán con placer esta ocasión de procurar a la patria la felicidad de que es susceptible, contando siempre entre los recursos para realizar sus designios benéficos, con toda la protección e influjo de esta autoridad. Únase esta providencia al expediente original, que se devolverá al Ilustre Cabildo, para que lo haga colocar en el archivo de la Sociedad, e imprímase.

Carrera.- Portales.