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La Aurora de Chile
Número 1. Jueves, 7 de Enero de 1813. Tomo II.
Sin título ["Un celo patriótico por el bien del ente racional..."]. Relativo al abastecimiento y régimen de las panaderías. Firmado por A.C.

Un celo patriótico por el bien del ente racional, y no la vana presunción de establecer un nuevo sistema, es el agente que mueve mi buena voluntad para hacer presentes los medios de que se puede hacer uso a efecto de evitar en lo sucesivo la escasez de pan con que hemos sido amenazados en la temporada presente. Toda precaución es efecto inmediato de la prudencia, y en los riesgos inminentes ha sido siempre la salvaguardia de los peligros, que no debemos mirar nunca con indiferencia. Conozco que es fuera del poder humano fijar una ley constante sobre circunstancias variables que la misma naturaleza ha hecho insubsistentes; mas también conozco que la economía política es susceptible de medios que faciliten muchos recursos para prevenir la escasez de granos, sin que se entienda por esto que la potestad civil derogue las leyes de la naturaleza sobre la propiedad y libertad, sino que antes les ayuda y explica en beneficio común; por ejemplo, el derecho natural permite que cada uno pueda disponer de sus bienes, en su última voluntad, en cualesquiera forma que esta se haga constar; pero porque las últimas voluntades sin más precauciones, circunstancias, ni solemnidades, producirán el desorden, los fraudes y la turbación en la sociedad, entra la potestad civil a darles forma, y dispone que para ser válidos deban ordenarse en ésta o en la otra forma, con éstos o con los otros requisitos circunstancias o solemnidades; así pues, la economía política, sin destruir las leyes de la naturaleza, debe usar de la prudencia, y por medio de buenas y anticipadas disposiciones, poner un firme baluarte entre el abasto y el pueblo a fin de que el uno no comprometa la existencia del otro.

Para establecer este buen orden sin perjudicar a la libertad de el propietario de granos, convendría el que los panaderos tuviesen surtido para 6 meses del trigo o harina que diariamente amasan, y para cumplir con esta obligación se habían de hacer dos visitas al año de todas las panaderías; una en el mes de Marzo, que son las primeras conducciones, y otra en el de Septiembre, en que se hacen los últimos transportes de trigos y harinas. Las personas que debían tener esta comisión podrían ser un Alcalde, el Regidor Juez de Abastos, el Procurador General y el Escribano de Cabildo, sin exigir derecho alguno. El objeto principal de cada visita debe dirigirse a examinar la existencia de granos o harinas que tenga cada panadería para el consumo o amasado diario, según la cantidad que acostumbra trabajar todos los días, y que dicha existencia alcance precisamente a durar el tiempo de seis meses; una panadería, v.g., amasa 50 pesos de pan todos los días, para sacar otros 50 pesos necesita consumir 20 pesos diariamente de trigo o harina, esta panadería pues, el día de la visita, debe tener en graneros o en contrata la cantidad de 3.650 pesos que consume en la temporada de los 6 meses, y en no teniendo dicha cantidad por desidia u omisión, debe ser multada y apercibida a que cumpla con lo mandado en un término perentorio; y si acaso no ha podido comprar la cantidad respectiva que le corresponde por falta de fondos, debe ser suspendida de el ejercicio. No puede entrar en clase de abastecedor un hombre que no tenga los fondos suficientes para el cabal desempeño de su cargo, [pues] permitir este desorden sería comprometer al pueblo a que fuese engañado frecuentemente por un arbitrio que necesita vender hoy para trabajar mañana; este panadero dedique su industria a otro objeto, que de más espera que el pan de cada día. Establecidas las dos visitas propuestas resultan las ventajas siguientes:

Que ninguno podrá abrir panadería sin anuencia de el Juez de Abastos, según se lo permitirá si tiene los fondos suficientes.

Que en cada visita se arregle el peso que debe tener el pan en todos los 6 meses, en proporción al actual precio que tengan las harinas; si después subiesen o bajasen las harinas o trigos, no se debe de variar el precio establecido para la temporada por ser arreglado al valor que tenía la existencia al tiempo de la visita.

Que en Valparaíso tendría el trigo de extracción un buen precio continuamente, porque surtiéndose primeramente los pueblos del reino, el sobrante para la saca había de ser menor.

Que con este motivo se aumentaba el cultivo, el comercio y el tráfico, con utilidad para el pobre labrador que tal vez no siembra el trigo por no cosechar el cansancio solamente.

Yo deseara que sobre un asunto tan interesante se empeñase el talento humano a manifestar lo mejor, lo más útil y conveniente al beneficio público, separándose de particulares consideraciones.

A.C.