ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Aņo 1810
Mayo de 1810

SESIÓN DE 4 DE MAYO DE 1810.
Petición para que no se extrajesen de la ciudad las lanzas con que contaba para su defensa.

En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos diez años, los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, juntos y congregados como lo han de uso y costumbre, dijeron: que teniendo noticia que por el Muy Ilustre señor Presidente Gobernador y Capitán General del reino se estaban remitiendo las lanzas que tiene esta capital para su defensa, con designio que sirvan de la que en la Metrópoli se hace contra el enemigo común, y que el pueblo clama por que en las críticas circunstancias en que se halla se le despoje así de las únicas armas que tiene su caballería, y que acaso sea este donativo de algún [sic] provecho, siendo mucho más interesante a la Metrópoli que se le remitan algunos caudales en efectivo; acordaron se ocurriese al Superior Tribunal de la Real Audiencia pidiendo, así la suspensión de aquella remesa, como que se haga en su lugar la de cuatro mil pesos del ramo de Balanza, dándose con este objeto testimonio de este acuerdo al señor Procurador General de ciudad a fin de que sin pérdida de instantes eleve la representación correspondiente, esforzándola para el logro de la solicitud; y así lo dijeron, mandaron y firmaron, de que doy fe. José Nicolás Cerda.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Marcelino Cañas Aldunate.- Ignacio Valdés.- Francisco Ramírez.- Francisco Antonio Pérez.- Ignacio José de Aránguiz- El Conde de Quinta Alegre. Ante mí, Agustín Díaz, escribano público y real.

 

SESIÓN DE 25 DE MAYO DE 1810.
Que el Procurador General ocurra al Superior Gobierno en demanda de que se reparta al público el tabaco que se halle almacenado.- Autos relativos a la asignación con que el Cabildo debe contribuir a solemnizar la fiesta de la Virgen del Socorro.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco de mayo de mil ochocientos diez, los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento juntos en su sala capitular en Cabildo ordinario, como lo han de uso y costumbre, dijeron: que siendo notoria la escasez de tabaco en polvo que otras veces se ha experimentado en esta ciudad y se experimenta en la actualidad, llegando al extremo de ser innumerables las quejas y reclamos que se hacen a este Cabildo para su remedio, así por parte del vecindario como de las religiones [órdenes religiosas] y monasterios, y a fin de precaverlos en el modo posible, acordaron que, con testimonio de este acuerdo, ocurra al Superior Gobierno el señor Procurador General pidiendo que el Director de aquel ramo reparta al público el tabaco que se halle almacenado, y se practiquen las diligencias necesarias para pedirlo, caso que no sea suficiente: todo con la brevedad que exige la naturaleza del asunto. Y así lo acordaron, mandaron y firmaron, de que doy fe. José Nicolás de la Cerda.- Francisco Antonio Pérez.- Diego de Larraín.- Francisco Ramírez.- El Conde de Quinta Alegre.- Doctor Pedro José González Álamos.- Ignacio José de Aránguiz.- Ante mí, Agustín Díaz.

Yo el presente escribano público de Su Majestad y del Cabildo de esta capital, certifico, doy fe y verdadero testimonio que habiéndose presentado el Reverendo Padre Guardián del convento grande de nuestro seráfico padre San Francisco con una [sic] acta celebrada en el año de mil quinientos cincuenta y cuatro por los señores del Muy Ilustre Cabildo en que consta haberse nombrado por patrona de esta capital a la Reina de los Ángeles, bajo la advocación de Nuestra Señora del Socorro, y con una real cédula fecha en Madrid a diez de mayo de mil seiscientos cuarenta y tres años, inserta en otro acuerdo celebrado en quince de abril de mil seiscientos y cuarenta y cinco, por la que se ordena se asista por el Tribunal de la Real Audiencia y el Cabildo a solemnizar la fiesta de la imagen de Nuestra Señora que hubiere de más devoción en dicha ciudad; pidió a este Ilustre Ayuntamiento el cumplimiento de la contribución de la limosna anual a que el mismo Cabildo se obligó y resulta de los citados acuerdos y otros que citó; de cuya solicitud se dio traslado al Procurador de ciudad, y contestándolo, se determinó se esperase un día en que concurriesen y se congregasen todos los señores capitulares, y habiéndose verificado, resolvieron por acuerdo de doce de septiembre de mil ochocientos nueve se diesen de los propios de ciudad cien pesos anuales para que con ellos se hiciese la dicha fiesta de Nuestra Señora del Socorro, con el cual el Procurador General se presentó al Tribunal de esta Real Audiencia solicitando su aprobación, se dio vista al Ministerio Fiscal y con lo que contestó, proveyeron los señores del expresado Tribunal de la Real Audiencia el auto, cuyo tenor, copiado a la letra, es el siguiente:

Auto.- Santiago y abril dos de mil ochocientos diez.- Visto este expediente, por el mérito que ministran los acuerdos celebrados por el Ilustre Ayuntamiento en los años de mil quinientos cincuenta y cuatro y seiscientos sesenta y siete por los que se acredita la antigüedad y recomendación de la festividad de Nuestra Señora del Socorro como Patrona jurada por el primer Pacificador del Reino y por los regidores del Cabildo; siendo, por tanto, justo que se haga la fiesta anual con toda la posible solemnidad, se aprueba la [sic] acta de doce de septiembre del año pasado, moderándose a la cantidad de veinticinco pesos, con que se completarán en los propios de ciudad setenta y cinco anuales, debiendo los prelados de San Francisco procurar todo el lucimiento posible en la expresada fiesta, por consideración a las mercedes hechas por el enunciado Ayuntamiento, constantes de las actas citadas de diez y siete de marzo de mil quinientos cincuenta y cuatro; con cuyas condiciones cumplirán religiosamente, como igualmente el Ayuntamiento, reanimando en sus individuos la devoción tan justa a la Reina de los Ángeles en la referida advocación del Socorro, y perpetuando la memoria y sufragios por el fundador insigne el señor don Pedro de Valdivia.- Hay cinco rúbricas de los señores ministros del Tribunal de la Real Audiencia.

Prosigue.- En este estado se pasó el expediente al Ilustre Ayuntamiento, y en vista del anterior auto, acordaron los señores que lo componen lo contenido en el decreto siguiente, que se copia igualmente a la letra.

Decreto.- Santiago, mayo ocho de mil ochocientos diez.- Por recibido.- Tómese razón de esta providencia en los libros respectivos, y hágase saber a su síndico para su cumplimiento.- Hay cinco rúbricas de los señores del Ilustre Cabildo.- Ante mí, Agustín Díaz, escribano público, real y de Cabildo.

Concuerda con el auto y decreto originales en el expediente de la materia, a que me remito; y para que conste el cumplimiento de lo mandado, lo anoto así, en esta ciudad de Santiago de Chile, a nueve de mayo de mil ochocientos diez.- Agustín Díaz, escribano público, real y de Cabildo.

 

SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1810.
Condiciones con que debía efectuarse el nombramiento de Sota-síndico del Cabildo.- Presentación de don José Camilo Gallardo.- Acuerdo acerca de que se confiera a éste el puesto, previo el otorgamiento de las respectivas fianzas.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiséis días del mes de mayo de mil ochocientos diez años, los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, estando juntos en su sala capitular, en Cabildo ordinario a efecto de tratar los negocios y asuntos pendientes, se propuso el del nombramiento de Sota-síndico, en conformidad de lo declarado acerca de este particular, y se hicieron presentes las condiciones a que debía ceñirse el electo, que son las siguientes:

I.- Que el Sota-síndico sólo ha de percibir y retener en sí lo que recaudare de los ramos de censos, alquiler de cuartos y solares.

II.- Que lo relativo a los demás ramos de canchas, plazas, casa de gallos, potreros de la dehesa y San José, puente de Maipo, etc., sólo ha de correr con agitar sus cobros y el pago se ha de hacer en las cajas de Cabildo, donde se recibirá por el Alcalde de turno y el Regidor decano, teniendo cada uno para esto una llave de las tres, y en el arca se pondrá un cuaderno donde se apuntará y subscribirá por todos la partida de entrada y la de salida.

III.- Que de dicha arca se sacará mensualmente [el monto correspondiente a] los pagos ordinarios y los extraordinarios, avisándose por el sota sindico oportunamente a todos.

IV.- Que en el término de tres meses ha de presentar a este Cuerpo el Sota-síndico un plan de los capitales de censos que haya a favor de la ciudad, manifestando aquellos cuyo pago esté expedito y en los que haya duda que esclarecer para tratar de su seguridad y arreglo.

V.- Que del mismo modo ha de presentar otro plan de las entradas de alquileres de cuartos y solares, expresando lo mismo que en la anterior lo que hubiere cierto y lo dudoso o que necesite esclarecimiento.

VI.- Que ha de estar sujeto a este Cabildo en cuanto se le ordene y dispuesto y obligado a cumplir con lo que se le mandase relativo al mejor cobro y arreglo de los propios.

VII.- Que podrá ser removido por este Cabildo siempre que haya falta en el cumplimiento de cualquiera de dichas condiciones, sin perjuicio que su elección se ha hecho admovible ad nutum.

VIII.- Que ha de afianzar a satisfacción del Cuerpo toda resulta en su administración, como lo ordena el Superior Tribunal de la Real Audiencia, y por razón de tal Sota-síndico, no gozará privilegio ni excepción alguna, sino sólo la renta que le asignare dicho Superior Tribunal.

Y en estos términos, antes de proceder a la elección, se aceptaron por este Cabildo las propuestas hechas por los pretendientes, y éstos se obligaron a cumplirlas, caso que recayese en ellos la elección; y como por pluralidad de votos haya salido elegido don José Camilo Gallardo, a fin de que haya constancia de las obligaciones particulares a que quedó ligado, se inserta su pedimento, que es el siguiente:

Muy Ilustre Cabildo.- Don José Camilo Gallardo ante V. S. con el más debido rendimiento parezco y digo: que es a mi noticia hallarse próxima la provisión del empleo de mayordomo de síndico para el mejor cumplimiento de sus deberes. Yo en efecto aspiro en colocarme en dicho empleo, siendo del agrado y beneficencia de V. S.; tengo la satisfacción de que hasta lo presente me he gobernado con la mayor juiciosidad y honradez en todos mis procedimientos, y contemplando que V. S. en la provisión de este empleo y demás de su respectiva incumbencia propende a que se sirva con el mayor empeño y esmero, procurando los mejores y más posibles adelantamientos, he tenido a bien proponer que, en caso de acomodárseme en éste, me ofrezco y obligo, en primer lugar, a arreglar el archivo secreto, encuadernar los cedularios, poner índice a cada tomo, y hacer otro general de todos los papeles que tiene dicho archivo, a mi costa y sin el más mínimo gasto de este Ilustre Ayuntamiento; y en segundo, a pintar, igualmente a mi costa, la sala que servía de audiencia y tengo noticias está destinada para el Ilustre Cabildo, corriendo también con el adorno del dosel, asientos y demás conducentes, que me obligo a acomodar siempre y cuando lo repute V. S. conveniente. Estas propuestas, pues, entiendo yo ser de necesidad y muy útiles a la mejor dirección y Gobierno de dicho Ilustre Ayuntamiento; y estando, como estoy, muy pronto a dar fianzas de seguridad y abono a satisfacción de V. S. por lo que toca a los manejos de dicho cargo me prometo que, aceptándolas, las tendrá V. S. presentes al tiempo de dicha provisión para concederme este acomodo; por ello, a V. S. suplico que, habiendo por hechas las enunciadas propuestas con la protesta de fianzas, se sirva tenerlas presentes y como llevo expuesto y me prometo de su notoria bondad, etc. José Camilo Gallardo.

Otrosí digo: que también me obligo a hacer a mi costa los papeles impresos de convite para todas las funciones que tiene en el año este Ilustre Ayuntamiento, corriendo con su reparto, corriendo asimismo con la labranza de cera y otras ocurrencias, entendiéndose que el valor de la cera y su labranza debe de ser de cuenta del Ayuntamiento; todo lo que pongo en consideración de V. S. satisfecho de su justificación con que mira los adelantamientos e intereses públicos y propensión en favorecer a los que se dedican en servicio del público; por lo que, a V. S. suplico que, habiendo hecho las enunciadas propuestas, se sirva tenerlas presentes y hacer como llevo expuesto y espero de su innata bondad. Ut supra.- José Camilo Gallardo.

En cuya conformidad, se le previno trajese las boletas de fianza de sujetos de abono que asegurasen cualesquier descubierto en caso que lo haya durante el ejercicio de su cargo. En efecto presentó boleta de don Pedro Fernández Niño, que ofrece su fianza en las cantidades que entraren a poder del Sota-síndico; y otra de don Roque Allende, que asimismo afianza dichas cantidades en el caso que salga descubierto dicho don Camilo y que no alcance su primer fiador al descubierto de todo lo que resultare, lo cubrirá él. Y habiéndose conformado[s] los señores de este Ilustre Ayuntamiento, mandaron se extendiese el correspondiente instrumento en mi registro y que, fecho, se sacase testimonio de este acuerdo para que acompañándose certificación del otorgamiento de dicha fianza, se presentase por el señor Procurador General a la superioridad de esta Real Audiencia para que S. A. se sirva designar el salario que se le deba contribuir anualmente; dándose asimismo cuenta al Muy Ilustre Presidente como lo tiene mandado en auto de 2 de abril de este presente año. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores, de que doy fe. Y antes de firmar acordaron igualmente proponer a Su Alteza sobre la dotación que debía tener dicho Sota-síndico, que, en atención a los gravámenes voluntarios y obligatorios con que había sido elegido, debía premiársele con trescientos pesos anuales, sacados del mismo ramo de propios, sin perjuicio que dicho Superior Tribunal, así sobre este particular, como sobre la fianza y calidad con que deba gobernarse esta recaudación en lo sucesivo, resuelva y determine lo que halle más de justicia. Agustín de Eyzaguirre.- José Nicolás Cerda.- Diego de Larraín.- Marcelino Cañas Aldunate.- Francisco Ramírez.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.