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Aņo 1811
Octubre de 1811

SESIÓN DE 1° DE OCTUBRE DE 1811.
Sobre el repartimiento de las raciones de nieve.

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de octubre de mil ochocientos once, estando los señores  del Ilustre Ayuntamiento en acuerdo ordinario, dijeron: que no debiendo suspenderse las raciones de nieve que el subastador de este ramo repartía  al señor Presidente y Tribunal de la Real Audiencia, por la variación que ha habido en estos magistrados, debían acordar y acordaron que se reparta por el subastador a cada uno de los señores  de la Excelentísima Autoridad Ejecutiva medía  arroba de nieve; al señor Decano y conjueces en el Tribunal de Apelaciones un cuarto de arroba; a los señores  regidores, comprendiéndose los electivos, otro cuarto a cada uno; lo mismo al señor Contador Mayor y demás sujetos que gozan de este privilegio, según las condiciones del remate, en inteligencia que la cantidad de nieve mandada ahora distribuir a las nuevas autoridades corresponde a la que antes gozaban las antiguas. Así lo acordaron y mandaron, como también que se haga saber este acuerdo al subastador; y firmaron. Lo certifico.- Manuel de Barros.- Doctor Pedro José González Álamos.- Marcelino Cañas Aldunate.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Justo Salinas.- Ignacio Valdés.- José  Ignacio Zenteno, Secretario de Cabildo.

 

SESIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 1811.
Se nombra Juez de Aguas al señor don Pedro José González.

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de octubre de mil ochocientos once, los señores de este Ilustre Cabildo en acuerdo ordinario, dijeron: que hallándose vacante la judicatura de aguas que ejercía el señor Regidor don Santiago Errázuriz, debían nombrar y nombraban al señor don Pedro González, también Regidor, por Alcalde mayor de Aguas, esperando de su actividad y celo el cabal desempeño de este ramo de administración pública, para lo que le confieren las facultades necesarias. Así lo acordaron y firmaron. Lo certifico.- Manuel de Barros.- Domingo José de Toro.- Marcelino Cañas.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Justo Salinas.- José Antonio Valdés.- Joaquín Rodríguez.- José Ignacio Zenteno, Secretario.

 

SESIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 1811.
Sobre supresión del carcelaje y asignación de 300 pesos de sueldo al Alcaide.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y cinco días de octubre de mil ochocientos once, estando los señores de este Ilustre Cabildo en acuerdo ordinario, dijeron: que por cuanto habían visto la representación hecha por el Alcaide de  esta real cárcel, en la que expone las necesidades y escaseces que sufre, tanto por la cortedad de su prest, como por haberle suprimido los derechos de carcelería, que con justísima causa determinó el Cabildo abolir en favor de los infelices, como que está inteligenciado que una antigua costumbre exigía con temeridad del miserable que había purgado su delito una cantidad que, a pretexto de carcelaje, se les hacía pagar; sucediendo, por lo regular, que dejasen su ropa los que conseguían su libertad, hasta que pagasen los derechos de carcelería. El Cabildo, que oyó lo expuesto por el señor Procurador General de ciudad, y que sabe muy bien que por ningún derecho se debe desnudar al hombre, acordó remediar la escasez del Alcaide, aumentando su sueldo hasta la cantidad de trescientos pesos anuales: ciento que tenía en el ramo de balanza, cincuenta que gozaba en los propios de ciudad, y ciento y cincuenta que ahora se le aumentan, que se sacarán de los mismos propios; y ordenó no percibiese de modo alguno derechos de carcelaje, tanto en favor de los miserables, como por impedir los abusos y graves perjuicios que de aquí resultaban a la causa pública. Asimismo determinaron que se noticiase a la Superioridad de esta disposición, a fin de que, aprobándola, quede firme e irrevocable, como tan interesante al público y a la humanidad. Lo acordaron y firmaron, de que certifico.- Manuel de Barros.- Doctor Pedro José González Álamos.- Doctor José Joaquín Rodríguez.- Nicolás Matorras.- José Antonio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- Antonio de Hermida.- José Ignacio Zenteno, Escribano Secretario del Ayuntamiento.

 

SESIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 1811.
Nombramiento de Juez de Aguas y de Abastos.

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta de octubre de mil ochocientos once, estando los señores  de este Ilustre [Cabildo] en su sala capitular y de acuerdo ordinario, dijeron: que debían de nombrar, como efectivamente nombraban, Juez de Abastos al señor Regidor don Antonio de Hermida, y de Juez de Aguas al señor don Nicolás Matorras, Regidor asimismo, esperando de la actividad y celo de ambos señores el más cabal desempeño de estos ramos de administración pública; les confieren a este intento todas las facultades que se requieren y sean necesarias y para que ejerzan estos empleos con las mismas prerrogativas que los han obenido [en] otras ocasiones. Lo acordaron y firmaron. Lo certifico.- Manuel de Barros.- José  Antonio Valdés.- Antonio de Hermida.- Nicolás Matorras.- José Ignacio Zenteno, Escribano y Secretario de Cabildo.

 

SEGUNDA SESIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 1811.
Sobre las raciones de nieve que debe dar el subastador de este ramo.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a treinta de octubre de mil ochocientos once, los señores de este Muy Ilustre Cabildo, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento, vieron la representación hecha por el señor Maestre de Campo don Antonio de Hermida, subastador del ramo de nievería, en que hace presente las equivocaciones y abusos que ha habido hasta aquí acerca de las raciones de nieve que gratuitamente se han repartido todos los días, y pide se designen expresamente las
que deben ser; y habiendo igualmente visto (para tomar el conocimiento preciso en este asunto) todos los remates hechos de este ramo desde que se entabló la concesión de aquellas raciones hasta lo presente, dijeron: que en conformidad del remate de tres de junio de mil setecientos setenta y dos, a que son referentes todos los posteriores, y al de veinte y ocho de junio de mil setecientos cincuenta y siete, en que principió el entable de dar un real de nieve diaria al señor Presidente, Ilustrísimo señor Obispo y señores de la Real Audiencia y del Cabildo con asiento, voz y voto en él, igualmente que al escribano de éste, se continúe dándose la misma ración al Excelentísimo señor Presidente del Alto Congreso el tiempo que lo fuere; a los cinco señores vocales de la Excelentísima Junta de Gobierno, al Ilustrísimo señor Obispo, cuando lo haya; a los señores jueces, señor fiscal propietario y señor alguacil mayor del Tribunal de Apelaciones; a los señores alcaldes ordinarios, doce regidores del mismo, Alférez Real, Alcalde Provincial, Alguacil Mayor, Fiel Ejecutor, Procurador General de ciudad y Escribano de Cabildo; y que, sacándose testimonio de esta [sic] acta, se pase con el correspondiente oficio a los señores de la misma Excelentísima Junta para su superior inteligencia. Así lo acordaron y firmaron, de que certifico. Manuel de Barros.- Doctor Pedro José González Álamos.- Marcelino Cañas.- Doctor José Joaquín Rodríguez.- José Antonio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- Nicolás Matorras.- José Ignacio Zenteno, Escribano y Secretario de Cabildo.