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Aņo 1814
Julio de 1814

SESIÓN DE 1º DE JULIO DE 1814.
Pagos de policía.- Arreglo de cuentas de la administración de fondos municipales.

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de julio de mil ochocientos catorce, habiéndose, en acuerdo ordinario de este día representado por el señor Alcalde don Francisco de Borja Fontecilla que el Superior Gobierno le había expresado que en el tesoro público no había dinero para pagar las mesadas a los ministros o alguaciles, y que en el entretanto lo verificase el Cabildo de sus propios, con calidad de reintegro, y los señores resolvieron que su Sota-síndico de ciudad lo verificase en la cuota que sólo se les contribuye de las cajas, y que para ello se le hiciese saber por el secretario para su inteligencia, quien así lo ejecutó, dirigiéndole la carta oficio correspondiente.

Y, por último, representó el Secretario que el expresado Sota-síndico le había pasado la razón de los individuos que reconocen censos en sus fundos a favor de los propios de ciudad, pero que no siendo bastante esto para la liquidación y certidumbre de las cuentas del año anterior que tiene presentadas, como para llenar las miras del Ayuntamiento en tener los documentos que acrediten los principales para saber a cuanto asciende este caudal y sus entradas anuales; pidió que dicho Sota-síndico se los manifestase, para con ellos poder concluir la operación de este asunto tan interesante; y los señores acordaron que, en unión del escribano del Cuerpo, se preparasen y pusiesen a disposición del Secretario, poniéndole en su noticia esta resolución: con que concluyeron el acuerdo, y lo firmaron. El Conde de Quinta Alegre.- Joaquín López de Sotomayor.- José Antonio Valdés.- Tomás de Vicuña.- Carlos José Infante.- Miguel de Ovalle.- Doctor Francisco Regis del Castillo.- Isidoro de Errázuriz.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 5 DE JULIO DE 1814.
Cuentas del ramo de canchas de bolas.- Pila de San Isidro.- Pago y remate de pontazgo.

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de julio de mil ochocientos catorce, hallándose los señores del Ilustre Ayuntamiento en acuerdo ordinario, se vieron las cuentas que tiene presentadas don Francisco Olivera sobre la recaudación del ramo de canchas; y teniéndose presente lo expuesto por el Procurador General y varias reflexiones que hizo el Cuerpo sobre el arreglo y el adelantamiento que debe tener este negocio para el mayor aumento de los propios de ciudad, acordaron se aprobasen, y al efecto dictaron el decreto del tenor siguiente: “En conformidad de lo expuesto por el señor Procurador de ciudad, se aprueban las cuentas producidas por don Francisco Esteban de Olivera del ramo de canchas; y que haga asequible la satisfacción de lo que resta, ocurrirá a cualesquiera de los señores alcaldes, de quienes espera el Cabildo expedirán las más activas providencias para el objeto insinuado. El comisionado pasará a la Secretaría una lista exacta y puntual de todas las canchas del corregimiento, del lugar de su ubicación, de la licencia con que corren y de lo que cada una debe satisfacer, para inteligencia del Cuerpo”.

Luego se relacionó el expediente agitado por el párroco y vecindario de la parroquia de San Isidro sobre la refacción y compostura de la pila para abastecerlo de las aguas [de] que tanto tiempo carece por su inhabilitación; y orientados los señores de su estado, del informe que ha producido don Ramón Moreno y de lo expuesto por el Procurador General, acordaron se evacuase el informe pedido por el Superior Gobierno, recomendando lo que pide y haciendo ver que la medida que propone debe adoptarse como un medio el más seguro que proporcione el consuelo de la necesidad que padece el vecindario de San Isidro con la falta de las aguas de la pila.

Y, últimamente, se instruyó el Cuerpo del expediente promovido por don José Vera, subastador del ramo del pontazgo de Maipo, sobre que se le prorrogue el tiempo de su remate por cinco años más, con consideración a los grandes perjuicios que ha experimentado con el tránsito y regreso de las tropas del ejército; y habiendo el Ayuntamiento discutido y meditado con bastante consideración su solicitud, dictó el decreto del tenor siguiente: “Sin embargo de que el Ayuntamiento conoce el merito de don José de Vera y no duda de los perjuicios que representa, no le queda arbitrio para compensarlos en los términos que propone en su representación, y por lo mismo, se declara no haber lugar a la prorrogación del tiempo que solicita para continuar en el arrendamiento del puente de Maipo. En su consecuencia, dense los pregones y fíjense de nuevo carteles anunciando el remate; cuya diligencia evacuada, se dará cuenta a este Ayuntamiento para prevenir las calidades con que debe hacerse la efectiva subasta; y sin perjuicio de esta diligencia, notifíquese al actual subastador y a su fiador que dentro de 2º día satisfagan la cantidad que adeudan, que enterada, protesta el Cabildo tener toda la consideración que le permiten las actuales circunstancias con el mencionado don José; y para que se recaude lo adeudado por el último subastador, el Sota-síndico reconvendrá a este y a su fiador para que allanen el cubierto de lo que restan, y no ejecutándolo en el preciso término de dos días, dará cuenta para activar con mayor eficacia la cobranza”. Con lo que concluyeron el acuerdo, que firmaron en su sala capitular en la fecha de arriba. El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Fontecilla.- José Antonio Valdés.- Isidoro de Errázuriz.- Carlos José Infante.

 

SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 1814.
Rogativa por sequía.- Medidas propuestas por el Procurador General a raíz de la nueva invasión realista.

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho de julio de mil ochocientos catorce, hallándose los señores del

Muy Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular, a que concurrieron extraordinariamente para acordar su asistencia a la procesión de rogativa que ha costeado N. S. de la Merced, y del convite que debía hacerse al clero y demás religiones, no sólo para que se implorase con ardiente fervor a Dios el auxilio de los males que ya hace sentir la sequedad del tiempo por la falta de las lluvias, sino para que su concurrencia ejemplarizase al pueblo y también sirviese de mayor lucimiento a la rogativa; con este motivo se presentó por el Procurador General de ciudad una representación, manifestando los males que están experimentando las provincias del Sur por guerrillas que salen del ejército invasor a robar; la opresión que experimentan los patriotas en el pueblo de Concepción, por hallarse posesionado el enemigo; la provisión de víveres que ha proporcionado en los buques a Lima, después de hecha la capitulación: todo provenido de la falta de su cumplimiento y de subsistir en nuestro territorio cuando ya debía haberlo desocupado; y, en fin, haciendo ver los fundados recelos que hay del ejército enemigo para que el pueblo se precaucione y tomen las más activas providencias y medidas de seguridad; pidiendo en ella que el Ilustre Cabildo pida también al Supremo Gobierno una noticia que le oriente de los sucesos y del estado en que se halla el reino, con otros puntos que abraza su dicha representación; concluyendo que de ella se le de una copia certificada por el Secretario del Cuerpo pata poner a cubierto la responsabilidad de los deberes de su empleo. Y los señores, instruidos de la representación, y después de haberla reflexionado, y discutido el asunto, dictaron el decreto a su continuación, que es del tenor siguiente: “Elévese esta representación al Excelentísimo Gobierno con el oficio correspondiente; y dése por el Secretario la copia que se pide, quedando otra para constancia en la Secretaria”. Con lo que se concluyó el objeto de la reunión, y firmaron esta [sic] acta en su sala capitular.- El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Fontecilla.- Isidoro de Errázuriz.- José Antonio Valdés.- Carlos José Infante.- Antonio José de Irisarri.

 

SESIÓN DE 15 DE JULIO DE 1814.
Asignación al Alcaide por sueldo y gastos de la cárcel.

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de julio de mil ochocientos catorce, reunido el Ayuntamiento
en su sala capitular, como lo tiene de costumbre, representó el Alcaide de esta cárcel don Claudio Medrano tener presentados dos escritos pidiendo la reintegración y abono de los gastos que mensualmente hacía, tanto para los reos en escobas y velas, como los que ocasionaba el juzgado de los señores alcaldes en papel y listas para dar cuenta de ellos, y en las demás ocurrencias respectivas a los prefectos e inspectores, cuyo gasto sufría de los veinte y cinco pesos de su sueldo, debiendo éstos serle libres, y el que según la cuenta que tiene presentada asciende a nueve pesos tres reales, cuya cantidad se le ha satisfecho por sólo un mes por el Sota-síndico de orden del Ilustre Cabildo, y que no debiendo sufrir este perjuicio, reclamaba por el abono y pago de lo que atrasadamente se le adeudaba: los señores, después de haberle oído y examinado los gastos mensuales de su referida cuenta, y con consideración a que en unos meses sería más, y en otros menos, y a fin de evitar la repetición de ellas con gastos tan menudos, y que el Alcaide no tuviese que hacer cargo alguno, acordaron que se le asignase el sobresueldo de cinco pesos sobre los veinte y cinco que tiene, y por razón de lo que demandaba de los atrasados, se le pagasen cincuenta pesos, con lo que en lo de adelante no tendrá por qué repetir, siendo de su obligación el hacer todo el gasto del juzgado de los señores alcaldes y demás a quienes tenga que dar cuenta y razón de los reos respectivos, a prefectos, inspectores y demás tribunales, como asimismo el de contribuir a éstos en la cárcel la luz y el aseo que exige su miseria, como todo cuanto ha debido proporcionarles el Alcaide; y habiendo éste aceptado y conformádose con la asignación del sueldo de treinta pesos mensuales, ordenaron los señores se hiciese saber al Sota-síndico para que desde el presente mes le haga su pago íntegro. Con lo que concluyeron el acuerdo, que firmaron en el día de la fecha. El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Fontecilla.- José Antonio Valdés.- Carlos José infante.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1814.
Venta de aguas del río Maipo.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y dos de julio de mil ochocientos catorce, los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento se reunieron en su sala capitular, en consorcio de los tres comisionados de la obra del canal de Maipo, para tratar el modo y las ventajas con que podría realizarse el plan de la venta de los regadores de agua para que su producto en las actuales circunstancias y en la suma pobreza en que se halla el tesoro público, sin poder subvenir a los urgentes e indispensables gastos de las tropas y otras atenciones, sirva este arbitrio para su restablecimiento, cuya importante comisión, en oficio de 16 de julio, tiene el Superior Gobierno con al Ayuntamiento; trataron y discutieron la materia con toda la reflexión que se necesita para vencer las muchas y grandes dificultades que se ofrecen para poner en ejecución semejante proyecto; y habiendo tomado de los comisionados las mejores luces que han adquirido con la experiencia y sus conocimientos, vinieron en determinar se informase y representase al Gobierno los tropiezos que se presentan para la pronta realización de la comisión, y que, por ahora, atendida la urgencia y escasez de dinero, se estimulase a los compradores por medio de la equidad del precio de la venta y en el determinado número de veinte y cinco regadores, cuyo valor debería graduarse en mil pesos, designándose la cantidad de sesma en cuadro, denegando la venta de mayor número en lo sucesivo para que este arbitrio obligase a los que se interesasen en la .pronta compra de regadores, y de algún modo pudiese facilitarse algún acopio de dinero para socorrer las urgencias que padece el erario, como más puntualmente consta de lo representado al Gobierno en el oficio que en el propio día se pasó. Con lo que concluyeron el acuerdo de este asunto, que firmaron los señores. Francisco Fontecilla.- José Antonio de Rojas.- Carlos José Infante.- Miquel de Ovalle.