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Aņo 1813
Diciembre de 1813

SESIÓN DE 1º DE DICIEMBRE DE 1813.
Licencia al Alcalde Jorge Godoy.

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de diciembre de mil ochocientos trece, hallándose los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento reunidos en su sala capitular, como lo tienen de costumbre, hizo presente el señor Alcalde don Jorge Godoy se le permitiese salir por pocos días a su hacienda de campo para dar ciertas disposiciones relativas a sus negocios, con el objeto de reparar los perjuicios que le amenazaba su falta, y que en el entre tanto la supliese alguno de los señores en quien se depositase la vara, para que el público no experimentase perjuicio: y el Muy Ilustre Ayuntamiento, hecho cargo de las razones que produjo, le permitió dicha licencia, nombrando entre tanto en su lugar al señor Regidor don Ignacio Valdés para el ejercicio de sus funciones. Con lo cual, y habiéndoseles hecho presente [por] su Regidor secretario que por ahora no había otro asunto que poder determinar, concluyeron este acuerdo que firmaron los señores que se hallaron presentes en el día de la fecha. José Antonio Valdés.- Matías Mujica.- Ignacio Valdés.- José María de Rozas.

 

SESIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1813.
Cuentas de la refacción de la cañería del pilón de la cárcel.- Gastos de compostura de puentes.

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete de diciembre de mil ochocientos trece, reunido el Muy Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular, como lo es de uso y costumbre, se le hicieron presentes por su Regidor secretario las cuentas que el Monasterio de Nuestra Señora de la Victoria tenía rendidas de los gastos que había causado la refacción y compostura de la cañería del pilón de la cárcel; y [sic] instruido de ellas el Muy Ilustre Ayuntamiento, como de la aprobación que hacía el Regidor don Matías Mujica, a quien se comisionó su examen y revisión, proveyó el Cuerpo el decreto siguiente: “Como parece al señor Regidor que ha examinado las cuentas; y el Sota-síndico mayordomo cubrirá el alcance que resulta a favor de dicho Monasterio, en virtud de la libranza que al efecto se extenderá para documento de sus cuentas, quedando éstas archivadas”.

Y, por último, se vieron también las cuentas que rindió el Director de Obras públicas don Luis de Santa María de los gastos invertidos en la compostura y refacción de los puentes inmediatos al Carmen de San Rafael; y resultando arregladas y comprobadas documentalmente, proveyó el Muy Ilustre Ayuntamiento el siguiente decreto: “Apruébanse, y archívese, como parece al señor Regidor que las ha revisado”. Con lo cual se concluyó el acuerdo, que firmaron los señores que se hallaron presentes en el día de esta asistencia. José Antonio Valdés.- Matías Mujica.- Ignacio Valdés.- José María de Rozas.- Doctor Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1813.
Asignación de sueldo al llavero de la cárcel.- Solicitud del Alcaide.- Solicitud del Cabo de alguaciles.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y dos de diciembre de mil ochocientos trece, hallándose el Muy Ilustre Ayuntamiento reunido en su sala capitular, como lo acostumbra para evacuar sus negocios, instruido del anterior acuerdo mandó se leyese el expediente de Francisco Romero sobre asignación de algún sueldo en premio del servicio de más de veinte años que ha tenido de llavero en esta cárcel; y orientado el Cuerpo de su estado y del parecer de su Procurador General que sobre el particular produjo, acordaron los señores se dictase el decreto siguiente: “Como parece al Procurador General; y pásese el expediente al Superior Gobierno para su resolución”.

En seguida se vio una representación del Alcaide Claudio Medrano, solicitando no se le haga rebaja de su salario para aumentar el del llavero; y los señores proveyeron: “Traslado al Procurador General”.

Y, últimamente, se relacionó el expediente del Cabo de alguaciles Tomás Gómez, sobre que se le mandase abonar el sueldo íntegro del mes que estuvo en prisión por la imputación de un robo; y con lo expuesto por el Procurador General, proveyó el Ayuntamiento el decreto siguiente: “Santiago y diciembre 22 de 1813.- Como parece al Procurador General, y en su virtud, el Sota-síndico entregará al Cabo de alguaciles Tomás Gómez los quince pesos que se le dejaron de pagar en el mes de su prisión, en virtud de recibo, que le servirá de documento en su cuenta. Y por lo que respecta a los catorce pesos que repite contra el Ministro Valentín [sic], no ha lugar, y use de su derecho contra quien deba”.

Y no habiendo habido otros asuntos que determinar y tratar, mandaron los señores se cerrase el acuerdo, el que firmaron en su sala capitular en el día de la fecha. [Faltan las firmas].

 

SESIÓN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1813.
Nombramiento de Capellán para la cárcel.- Empleo de Secretario del Cabildo.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y cuatro de diciembre de mil ochocientos trece años, hallándose el Muy Ilustre Ayuntamiento reunido en acuerdo ordinario en su sala capitular, dijeron: que por cuanto el Superior Gobierno, en decreto de veinte y uno de diciembre de mil ochocientos trece, aprobaba el nombramiento de Capellán para la cárcel pública, resuelto por la Sala de Justicia en el padre jubilado fray Tadeo Silva con la dotación de doscientos pesos anuales, según lo manifestaban los decretos testimoniados con que se le daba cuenta, se oficiase por Secretaría a dicho padre para que estuviese advertido que desde este día debía ejercer las obligaciones de tal capellán y empezarle a correr su dotación, y que dichos documentos se archivasen para constancia del nombra miento y de las obligaciones que debía desempeñar el Capellán; y así se ejecutó, comunicándolo también al Sota-síndico mayordomo para la contribución del sueldo.

En seguida dio cuenta al Muy Ilustre Ayuntamiento el Regidor secretario Doctor don Timoteo de Bustamante haberse dirigido del Superior Gobierno un certificado de los decretos aprobatorios del nombramiento de Secretario en su persona, con el sueldo anual de quinientos pesos; y representando que debía abonársele su asignación desde el día catorce de agosto en que se le hizo el nombramiento, por haber estado sirviendo y desempeñando la Secretaria, cuya confirmación se le había hecho; y que por la calidad con que el Superior Gobierno expresaba en su referido decreto, de que el empleo debía ser anualmente amovible, y su elección del Superior Gobierno, a propuesta del Cabildo, nunca estaría bien servida y desempeñada en un tiempo tan corto en que no podrían organizarse y arreglarse los muchos papeles y negocios de su archivo, cuyo objeto principal e interesante le había obligado a la creación de esta plaza; que con este motivo y la frecuente sucesión de los empleados no habría secreto ni reserva en sus negocios, por la variación de sujetos que deberían servir este destino; por cuya causa y consideraciones no podría desempeñar la Secretaría con toda aquella dedicación y trabajo que prepasa; y, sobre todo, que siendo una plaza propia de los negocios del Ayuntamiento y sólo amovible a su voluntad, lo representaba para que el Cuerpo determinase sobre el particular lo que hallase por conveniente y de justicia. Y oídas todas las reflexiones que hizo el Secretario, retirándose éste de su sala, resolvieron los señores los puntos siguientes:

1º. Que se le satisfaciese la asignación desde el día catorce de agosto en que fue nombrado por el Ayuntamiento, en atención a haber sido aprobado y confirmado por la Superioridad y a que este empleo lo ha estado desempeñando en todo este tiempo sin intermisión alguna, siéndole de mérito muy recomendable el haber también servido el mismo destino en interinato y sin gratificación alguna desde el diez de abril, en que los negocios que se trataban eran de la mayor arduidad y gravedad;

2º. Que se reclamase a la Superioridad la condición de ser el empleo anualmente amovible a propuesta del Cabildo y elección del Gobierno, por los inconvenientes que a primera vista resultarían y por reputarse el Cuerpo autorizado para hacerlo a su voluntad, eligiendo un Secretario que fuese de su plena confianza, de aptitud y de luces para desempeñar los asuntos de la Secretaría; y, finalmente, considerando que el tiempo de un año es limitado para arreglar y tomar conocimiento de los papeles del archivo, de que tal vez no se tiene conocimiento por la dificultad de su lectura, cuyo trabajo nadie se atrevería a soportar por el temor y recelo de su remoción; y

3º. Que el actual secretario Doctor don Timoteo de Bustamante no pudiese ser removido mientras no hubiese una justa causa que obligase al Cuerpo a privarle del empleo, reservándose el Ayuntamiento verificar a su voluntad el nombramiento o elección de otro Secretario. Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron en el día de la fecha. [Faltan las firmas].