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Aņo 1813
Septiembre de 1813

SESIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1813.
Nombramiento de Regidor interino a Matías Mujica para que reemplace a Nicolás Matorras.- Cuentas pedidas al Cabildo y formalidades con que debe tratársele por la Corte de Apelaciones.- Solicitud de Antonio Baraínca.

En la ciudad de Santiago de Chile, reunido el Muy Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular y hallándose en ella don Matías Mujica, quien, a propuesta de este Ilustre Ayuntamiento, aprobó el Excelentísimo Gobierno el nombramiento que en su persona se hizo de Regidor interino, subrogando el hueco del finado don Nicolás Matorras, para efecto de ser recibido y posesionado en este empleo, mandaron los señores se le recibiese el juramento de fidelidad, y habiéndolo prestado con todas las formalidades acostumbradas, se le dio la posesión de dicho empleo, quedando por concluido este acto.

En seguida se vio el expediente que el Ilustre Ayuntamiento entabló ante el Excelentísimo Gobierno sobre aprobación de la dotación designada al Capellán que debe servir en la cárcel, y que el Tribunal de Apelaciones dirigió al Cuerpo pidiéndole informe sobre el estado de los fondos de propios y su inversión: notando el Ayuntamiento la poca dignidad y política con que se le miraba y trataba, y los términos irregulares con que se le dirigió el expediente por el conducto del escribano y sin acompañarlo con el oficio de estilo, correspondiente a la dignidad y alta representación que ejerce; acordaron los señores que era preciso en tiempo no permitir este procedimiento y abuso, en desdoro de los fueros y privilegios del Cuerpo, para que en lo sucesivo se le tratase con toda la atención que se merece, y en su virtud dictó el decreto del tenor siguiente: “El Tribunal de Apelaciones hable con el Muy Ilustre Cabildo con la dignidad que este Cuerpo se merece y por el conducto que corresponde”.

Y, últimamente, se vio una representación de don Antonio Baraínca, pretendiendo ante la Excelentísima Junta se le permitiese levantar unos molinos en la caja del río, sobre que la Junta pidió informe al Ilustre Ayuntamiento, y para evacuarlo acordó corriese en traslado con su Procurador General: con lo que y siendo ya la hora acostumbrada de retirarse, concluyeron este acuerdo, firmándolo en su sala capitular, a 3 de septiembre de 181 3. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- Matías Mujica.- José Antonio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- Miguel de Ovalle.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1813.
Oficio al Gobierno para erogación destinada al anfiteatro anatómico.- Nombramiento de un Cabo de alguaciles

En la ciudad de Santiago de Chile, hallándose en acuerdo ordinario el Muy Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular y a las horas que lo tiene de costumbre, dando principio a sus negocios se instruyó del expediente del Administrador de Aduana solicitando que el Cabildo le auxilie y contribuya por una vez con mil pesos para el establecimiento del anfiteatro anatómico, cuya comisión le tiene conferida el Excelentísimo Gobierno, con lo que sobre el particular expuso su Procurador General accediendo a que del ramo de balanza se le franquease dicha cantidad, proveyó el siguiente decreto: “Devuélvase al señor comisionado con oficio, para que haga su gestión ante el Excelentísimo Gobierno, como opina el Procurador General en su anterior informe, que aprueba el Ayuntamiento”.

Y, últimamente, habiéndose instruido de un oficio del señor Juez Mayor de Policía presentado al Excelentísimo Gobierno, pidiendo el remate de los abastos y manutención de los presidiarios, de que el mismo Gobierno ha pedido informe al Ayuntamiento; acordaron los señores que para evacuarlo se oyese a su Procurador General, y enseguida se procediese al nombramiento de la plaza de Cabo de alguaciles, que [se] hallaba vacante; y habiéndose enterado de los individuos que pretendían este destino y del mérito y aptitud de cada uno de ellos para el buen desempeño de dicha plaza, se procedió a la votación, que recayó por pluralidad de votos en la persona de Tomás Gómez. Con lo que y por no haber habido otra cosa que determinar, siendo ya la hora acostumbrada de retirarse, se cerró este acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 7 de septiembre de 1813. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- Matías Mujica.- José Antonio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- Miguel de Ovalle.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1813.
Dudas sobre orden del Gobierno relativa a arbitrar la formación de un cuerpo de mil hombres.

El Muy Ilustre Ayuntamiento de la capital de Santiago de Chile, hallándose reunido en su sala capitular, y en acuerdo ordinario, recibió un pliego cuyo tenor es el siguiente: ”Hoy proveyó la Junta lo siguiente: “Dígase al Ilustre Cabildo que dentro del perentorio término de tres días improrrogables proponga arbitrios para que por sólo tres meses y entre las personas pudientes se costee un cuerpo de mil hombres de infantería con sus gastos de campaña, ya sea por rateo de soldados, o ya de auxilios pecuniarios”. Cópiase a US. para su puntual cumplimiento.- Dios guarde a US. muchos años.- Sala de Gobierno, 8 de septiembre de 1813”. El Ayuntamiento, a pesar de la indispensable necesidad del riesgo tan inminente en que mira a la patria y al reino por los enemigos que lo invaden y de ser precise tomar arbitrios que la defiendan; conoció la gravedad y delicadeza de este asunto, que le ofrecieron dudas que le embarazaban el cumplimiento ejecutivo de esta orden, y para proceder con el acierto que desea, acordó se le propusiesen al Excelentísimo Gobierno para su esclarecimiento, cuya contestación, y por no haber habido tiempo de dejar una copia literal, por la urgencia y prontitud con que se ejecutó, se redujeron a las siguientes: 1ª. Si al Cabildo corresponde imponer contribuciones, contra lo que sanciona el Reglamento Constitucional; 2ª. Si los mil hombres han de ser nuevamente creados, o si se termina a sostener este número en las tropas ya formadas; 3ª. Si la contribución ha de ser comprensiva a sólo la capital, o extensiva también a los lugares y provincias de fuera, y en este caso que número se designe a la capital; y la 4ª, que no teniendo el Cabildo instrucciones y conocimientos militares, no puede regular el monto de los gastos que causen en la campana en los tres meses que designa el Gobierno sin tener un presupuesto de ellos; y habiéndose así contestado a la Excelentísima Junta, se cerró el acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 10 de septiembre de 1813. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- José Antonio Valdés.- Miguel de Ovalle.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1813.
Solicitud de Francisco Bacigalup.- Cancha de bolas del presbítero Juan Ulloa.- Molino.

En la ciudad de Santiago de Chile, hallándose reunido el Muy Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular y en acuerdo ordinario, como lo tiene de costumbre, se vio el expediente que agita don Francisco Bacigalup, Teniente de abastos, sobre cobro del peso que mensualmente debe contribuirle el gremio de panaderos; e instituido de su mérito, dictó el siguiente decreto: “Pase este expediente al Juez de Abastos para que haga cumplir y ejecutar el decreto de fs. 8 vuelta de 30 de octubre de 1812”.

Y, últimamente habiéndose leído dos escritos, el uno del presbítero don Juan de Ulloa, y otro de don José Antonio Baraínca, el primero pretendiendo la libertad de contribución de derechos de una cancha de bolas que el Teniente alguacil don Francisco Olivera le había suspendido; y el segundo, permiso para construir un molino en la ribera del río, acordó que sobre la pretensión de Ulloa se oyese a su Procurador General; y en la de Baraínca se reprodujese el informe que había producido el indicado Procurador. Y no habiendo otra cosa que de terminar, se cerró este acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 14 de septiembre de 1813. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- José Antonio Valdés.- Miguel de Ovalle.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1813.
Causa por deslindes entre el Carmen de San Rafael y Ambrosio Gómez.- Informe sobre fábrica de paños.- Solicitud de Manuel Mena.

En la ciudad de Santiago de Chile, estando el Muy Ilustre Ayuntamiento congregado en su sala capitular, como lo tiene de costumbre, y dando principio a su acuerdo ordinario con el expediente que se agita entre Ambrosio Gómez y el Carmen de San Rafael sobre derecho las tierras en que el primero tiene construido su molino y casas, acordaron que mediante a que de los autos resultaba que dicho terreno no era perteneciente a propios de ciudad, se reprodujese el acuerdo de fs. 60, en conformidad del informe del agrimensor, que corre a fs. 65, y que el Tribunal de Apelaciones declarase por no parte al Cabildo en este asunto, y que el Sota-síndico, de propios de ciudad, devolviese el canon que anteriormente hubiese percibido, correspondiente al principal de dicho terreno.

Luego se vio un expediente promovido por don José Iglesias ante el Excelentísimo Gobierno, solicitando licencia y auxilios para levantar una fábrica de paños para el consumo de las tropas y del país, de cuya pretensión pidió el Gobierno informe al Cabildo; y habiendo meditado la entidad de este negocio y las dificultades o tropiezos que podrían embarazar y realizar las propuestas y condiciones del proyectante, acordaron los señores que para producir dicho informe con mejores luces y conocimiento de la materia, se oyese a su Procurador General, y al efecto se le comunicó el correspondiente traslado.

Y, finalmente, habiéndose visto un escrito de don Manuel Mena, solicitando venía para formar un alojamiento en el puente de Maipo, con respecto a que don José Vera por mucho tiempo no pagaba el canon de su estipulación, a cuyo fin presentaba boleto de fianza, otorgado por don José Antonio Cañas, cuyo asunto se había girado y resuelto ante el Excelentísimo Gobierno, se dictó el siguiente decreto: "Por presentado el boleto de fianza, y para proveer, vengan los antecedentes que se anuncian”. Con lo que se cerró este acuerdo, firmándolo los señores en su sala capitular de Santiago, a 28 de septiembre de 1813. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- José Antonio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- Miguel de Ovalle.- Matías Mujica.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.