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Aņo 1813
Junio de 1813

SESIÓN DE 14 DE JUNIO DE 1813.
Sobre tierras en el llano de Maipo y su reivindicación por el Procurador General.- Citación de regidores inasistentes.- Felicitación a los cuerpos militares.- Solicitud del escribano don José Joaquín Fontecilla.- Que se cobren los alquileres de los cuartos que ocupan los escribanos.

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce de junio de mil ochocientos trece, estando juntos en su sala capitular los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento, dieron principio a sus acuerdos haciendo leer una representación del Procurador General de ciudad en que denunciaba cantidad de tierras del llano de Maipo correspondientes a los propios de ciudad, y que en tiempos anteriores se arrendaban sus pastos de su cuenta, y que el Muy Ilustre Cabildo debía tratar de esclarecer sus derechos, por ser un asunto de tanta consideración, por el valor y mayor aprecio que tendrán aquellos terrenos con la [sic] agua de Maipo; ofreciéndose a entender en este descubrimiento u operación, aún después de concluir con su empleo, si el Cabildo tuviese a bien conferirle esta comisión. Y después de haber meditado sobre esta materia, que reputaba no de poca consideración por el mayor aumento que resultaría a los propios de ciudad, acordó y proveyó lo siguiente: “El Cabildo, que conoce la importancia y utilidad de la obra que se propone, da toda la comisión necesaria al Procurador General representante para que la tome bajo de su inspección, concurriendo y asistiendo a todas las labores relativas a este encargo, en el que continuará aún después de dejar el carácter de Procurador General que actualmente reviste, asignándosele desde ahora, en compensativo de sus tareas, cuya gravedad conoce el Cabildo, un tres por ciento del número de cuadras que resultasen en favor de la ciudad, asignándole en tierras habilitadas de agua; al efecto dése cuenta al Excelentísimo Gobierno impetrando su aprobación”.

Después, notando el Ayuntamiento la falta de asistencia de muchos de los señores regidores, que en las circunstancias más que nunca debían dedicarse por su celo y patriotismo para dar una manifiesta prueba del interés que debe tenerse en el bien de la patria, acordaron los señores se les invitase a su precisa y necesaria asistencia, por un oficio circular, para evacuar y determinar los graves y muchos asuntos que ocurren con todo el carácter y dignidad que corresponde al Cuerpo; y así se ejecutó.

Considerando, al mismo tiempo, ser de su resorte propender a que las tropas de caballería que regresaban del Sur se les hiciese un recibimiento que manifestase la gratitud del pueblo por las victorias y triunfos que habían tenido contra los enemigos de nuestra causa en la restauración de la ciudad de Concepción y puerto de Talcahuano, acordó el Ayuntamiento pasase una diputación al Excelentísimo Gobierno para acordar el modo cómo debía ejecutarse.

Habiendo en seguida visto el oficio del Tribunal de Apelaciones de diez del que rige, con la representación que acompaña del escribano don José Gregorio Fontecilla, para que el Ayuntamiento informase sobre la solicitud que hace de que se le coloque en la escribanía, acordó se puntualizase, con inserción de la [sic] acta que hay sobre este particular.

Leyóse también una petición del Procurador General en que representaba al Ayuntamiento la falta de pago de los escribanos en los alquileres de los cuartos o piezas que ocupan, que mucho tiempo ha no lo verificaban, y que cada día se haría más pesada y difícil la cobranza, y en esta atención se les ejecutase. Y el Ayuntamiento proveyó lo siguiente: “Para proveer, el Sota-síndico presente una razón de los escribanos que adeudan los alquileres de las piezas que ocupan, el tiempo y sus cantidades, y si han sido requeridos”.

Y, últimamente, habiéndose visto un escrito del escribano don Fernando Olivares pretendiendo en alquiler una de dichas piezas, con respecto a la ausencia de los escribanos don Juan de los Álamos y de don Manuel Solís, con la calidad de adelantar seis meses, o dar fiador a satisfacción del Cuerpo, proveyó: “Téngase presente para la primera pieza que se desocupe”. Y no habiendo habido otro asunto que resolver y acordar, se retiraron los señores, firmando el acuerdo en su sala capitular a 11 de junio de 1813. Joaquín de Trucíos.- Jorge Godoy.- José Antonio Valdés.- José Antonio de Rojas.- Isidoro de Errázuriz.- Miguel de Ovalle.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 15 DE JUNIO DE 1813.
Sobre cartas de ciudadanía y la de Román.- Escrito del escribano don Fernando Olivares.- Se aplazó la petición del Regidor don Antonio de Hermida, por estar presente, y ser más de la una del día.

En la ciudad de Santiago de Chile, a 15 de junio de mil ochocientos trece, estando juntos en la sala capitular los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento, como lo tienen de costumbre, para dar principio a los negocios que habían de tratar mandaron se leyese la carta de ciudadanía que don Melchor Román había obtenido del Excelentísimo Gobierno y presentaba al Cabildo para que se tomase razón; pero los señores,  viendo que en dichas cartas no se exigía esta calidad, cuyo requisito debía de ser indispensable, como representante del pueblo, y notando que la calificación de los sujetos que las pretenden, se hacía sólo con el informe del señor Procurador de ciudad, acordaron se informase al Gobierno no tener noticia el Ayuntamiento de las providencias que sobre este asunto hubiese dictado, y que en lo sucesivo se sirviese declarar que en el Cuerpo debía tomarse razón de dichas cartas de ciudadanía, y la anuencia del Cabildo con su Procurador General en los informes que sobre materia tan interesante expidiese. Lo que así se ejecutó.

En seguida se vio un escrito del escribano don Fernando Olivares, insistiendo en el alquiler de la pieza que ocupa el archivo del escribano don Juan Álamos y que está a cargo de don José Ignacio Zenteno, y para sustanciar el expediente, acordaron los señores se le comunicase traslado a dicho Zenteno.

Y, por último, se vio una representación del Maestre de Campo don Antonio Hermida, en el expediente que agita don Rafael Díaz, arrendatario de la hacienda de la dehesa, sobre que le desembarace los terrenos que ocupa con animales e inquilinos. Y no pudiendo el Ayuntamiento tomar resolución, ni acordar sobre el particular, por hallarse presente el Regidor don Antonio Hermida, después de haberse oído verbalmente cuanto tuvo que representar en este asunto, y por ser más de la una del día, mandó se suspendiese el acuerdo hasta la siguiente audiencia, retirándose de su sala capitular, a 15 de junio de 1813. Jorge Godoy.- Marcelino Cañas.- Joaquín de Trucíos.- Juan Francisco León de la Barra.- Antonio de Hermida.- Isidoro de Errázuriz.

 

SESIÓN DE 19 DE JUNIO DE 1813.
La dehesa.

En la ciudad de Santiago de Chile, a 19 de junio de 1813, el Muy Ilustre Ayuntamiento, estando junto en su sala capitular para continuar el acuerdo anterior, y en su prosecución mandó se leyesen los dos escritos que habían presentado don Rafael Díaz de Alderete como arrendatario de la hacienda de la dehesa, pidiendo el cumplimiento de las providencias que estaban libradas para que el Regidor don Antonio de Hermida le desembarazase los terrenos que ocupa, y el que éste había producido solicitando se mandase suspender la ejecución de dichos decretos, en mérito de los fundamentos que exponía. Y en su resolución acordó el Cuerpo, con dictamen de su Asesor, que al pedimento del Maestre de Campo don Antonio Hermida, se proveyese: “Traslado, sin perjuicio”. Y al de Díaz: “Lo proveído con tal fecha”; con lo que y no habiendo otra cosa que tratar y determinar, y siendo en esta hora llamado el Ilustre Cabildo de orden del Excelentísimo Gobierno, se cerró este acuerdo, firmándolo en su sala capitular, a 19 de junio de 1813. Jorge Godoy.- Juan Francisco León de la Barra.- Joaquín de Trucíos.- Isidoro de Errázuriz.

 

SESIÓN DE 21 DE JUNIO DE 1813.
Sobre imposición de un donativo de 150.000 pesos.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y uno de junio de mil ochocientos trece, el Muy Ilustre Ayuntamiento, estando congregado en su sala capitular, mandó se abriese un pliego del Excelentísimo Gobierno en que le previene ser precisa la colectación de ciento cincuenta mil pesos para socorrer las repetidas urgencias que experimenta la patria con las invasiones de los enemigos de nuestra causa, y en el día mucho mayores con la que habían verificado en el Huasco, para cuya defensa era indispensable formar un ejercito; y que para esto, en unión del Tribunal del Consulado y del de Minería, tomase los arbitrios más oportunos, a la mayor brevedad, adaptando las mismas medidas que anteriormente había tornado para sostener los crecidos gastos del ejercito del sur. Y para poderlo verificar y llenar los deseos de la Excelentísima Junta en materia de tanta consideración, acordó el Ayuntamiento se les pasase oficio de convocación a dichos tribunales para que desde la noche de este día concurriesen a la sala capitular para tratar tan importante y urgente asunto, lo que se verificó por medio del correspondiente oficio, cerrándose este acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 21 de junio de 1813. Joaquín de Trucíos.- Jorge Godoy.- Marcelino Cañas.- Antonio de Hermida.- Isidoro de Errázuriz.

 

SEGUNDA SESIÓN DE 21 DE JUNIO DE 1813.
Medidas preventivas para imponer una contribución de guerra.- Pago del sueldo de don José Miguel Munita.- Escrito del subastador de abastos.

En la noche de este mismo día y año, habiéndose juntado en su sala capitular el Muy Ilustre Ayuntamiento y Tribunales, para tratar de los arbitrios que debían adaptarse para la contribución o derrama de dinero que se necesita para socorrer las grandes urgencias que experimenta el erario de la patria con los crecidísimos gastos de la guerra que sostienen los enemigos de nuestra causa, y nuevamente los invasores del Huasco, contra quienes es indispensable oponerles un ejército de defensa y guarnición de aquellos puntos; abrió la sesión, y no pudiendo continuar la deliberación de este gran negocio sin tener a la vista la lista de los individuos comprendidos en la contribución o empréstito que anteriormente se les había exigido para no irrogarles el perjuicio o injuria de ser doblemente gravados, determinó el Ayuntamiento y Tribunales se trajese aquella a la vista para la siguiente congregación, para proceder con todo el acuerdo, meditación y acierto que pide esta materia, y que para ello se exigiese al mismo tiempo al Administrador interino de Aduana don Carlos Rodríguez de Herrera una razón prolija de todas las facturas y sus valores a precios corrientes de plaza que se hubiesen introducido en la presente cordillera y estación de mar, y los sujetos a quienes correspondan, y otra al Ministro de la Tesorería General de Ejército de los individuos que han manifestado su adhesión a nuestro sistema con contribuciones y voluntarios donativos; lo que se verificó en la misma hora con respectivos oficios, y prevención secreta al Administrador interino de Aduana para que en esta operación procediese con toda brevedad, en consorcio del Vista don Rafael Correa; con lo que y quedando en suspenso la sesión, propuso el Secretario del Cuerpo se procediese al despacho ordinario de los asuntos pendientes; en cuya virtud, se vio una providencia del Excelentísimo Gobierno en el expediente del preceptor de latinidad don José Miguel de Munita, en que ordena que el Ilustre Cabildo satisfaga los sueldos atrasados que demanda, y en su cumplimiento expidió el decreto del tenor siguiente: “El Sota-síndico cumpla con lo que ordena la Excelentísima Junta en su decreto de 14 de junio, teniendo presente el descuento que debe hacerse de la cantidad de la dotación favor del Colegio Carolino, cuando haga la entrega, y para el efecto recogerá el expediente para devolverlo a la Secretaría del Cabildo”.

Y, por último, habiendo visto un escrito del subastador de abastos de la plaza reclamando la posesión y asiento del portal de los vendedores en los días de lluvia, que les privan los comerciantes de esta situación; para su resolución acordó el Muy Ilustre Ayuntamiento pedir informe a su Procurador General; con lo que y no habiendo otra cosa que determinar, se cerró el acuerdo, firmándolo los señores en la noche del 21 de junio de 1813. Jorge Godoy.- José Antonio de Rojas.- Joaquín de Trucíos.- José María de Rozas.- Miguel de Ovalle.- Isidoro de Errázuriz.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 25 DE JUNIO DE 1813.
Informe del Sota-síndico sobre los alquileres de las piezas que ocupan  los escribanos.- Que los cabildos tomen razón de las cartas de ciudadanía.- Petición del subastador de la cancha de gallos.- Acuerdo a indicación de don Juan María Rozas para felicitar a los defensores de la patria en el ejército y para abrir un libro municipal en que inscribir sus nombres y victorias.- Sobre evitar el retardo de las causas en el Tribunal de Apelaciones.

En la capital de Santiago de Chile, a veinte y cinco de junio de [mil] ochocientos trece, estando en su sala de despacho el Muy Ilustre Ayuntamiento, dando principio a sus acuerdos, mandó se leyese el informe o razón que se le pidió al Sota-síndico de ciudad sobre los escribanos deudores de los alquileres de las piezas que ocupan en el expediente promovido por el Procurador General sobre su pago; y enterado del mérito del expediente, expidió la siguiente providencia: “Los escribanos que se expresan paguen dentro de tercero día las cantidades que se les demanda por los arrendamientos de las piezas que ocupan, bajo apercibimiento, o den razón por el conducto del Sota-síndico”.

Al mismo tiempo mandó se leyese un oficio del Excelentísimo Gobierno, de fecha 23 de junio, contestatario del que el Muy Ilustre Cuerpo le elevó, representándole que las cartas de ciudadanía que se expedían a los españoles europeos de probada adhesión a nuestro sistema, debían anotarse y tomarse razón en el Cabildo como representante del pueblo; y que los informes que producía su Procurador General para calificar el mérito de los individuos que son acreedores a esta gracia, se exigiese al Cuerpo para evacuarlos con anuencia de su Procurador General; y en declaración de estos puntos, el Excelentísimo Gobierno libró la providencia que transcribe, del tenor siguiente: “Contéstese que desde luego debe tomarse razón en los ayuntamientos de las cartas de ciudadanía que otorgue el Gobierno; y que los procuradores generales, cuando sean oídos para responder, lo hagan acordándose con aquellos”. Y enterado el Ayuntamiento de esta resolución, mandó se archivase dicho oficio con el correspondiente proveído.

A continuación se vio otro oficio del Excelentísimo Gobierno, fecha de este día, con que acompaña el expediente que ha promovido el subastador de la cancha de gallos sobre suspensión de la contribución que hace al juez de ellas, para que el Ayuntamiento informe lo conveniente acerca de esta solicitud; y para ejecutarla, acordó oír al Procurador General de ciudad.

Concluido este acto, propuso al Cuerpo el señor Licenciado Regidor don José María Rosas debía darse por el Ayuntamiento una manifestación de gratitud y reconocimiento a los oficiales e individuos que en la defensa y acciones del ejército del Sur contra los enemigos invasores a Concepción y Huasco que en la presente guerra fomenta el Virrey de Lima se hubiesen distinguido más con sus hazañas, valor y esfuerzos en el triunfo de las victorias que hemos obtenido; y que éstas serían recomendarlas a la posteridad y autenticar el servicio, honor y merito de los defensores de la patria en un libro que se titulase de Honor. Y el Ayuntamiento, considerando cuan justa era esta liberalidad y recompensa, acordó y mandó así se ejecutase, y que para el efecto se le representase al Excelentísimo Gobierno y pidiese una razón de los detalles de las acciones, el mérito de estos individuos, y se costease un libro para eternizar su fama, sirviendo de estímulo y entusiasmo a otros en iguales acontecimientos.

Y, por último, secretamente se representó que el pueblo notaba y se lamentaba de que en el Tribunal de Apelaciones se despachaba por sólo dos ministros, y por cuya causa se irrogaba a los litigantes no pequeño perjuicio con la morosidad y retardación de las causas, y tal vez mayores males en el pronunciamiento de su sentencia. Y el Cabildo, discutiendo sobre esta materia de grande consideración, acordó se representase al Excelentísimo Gobierno para que tomase las providencias que fuesen convenientes y de público beneficio; con lo que y no habiendo habido otra cosa que determinar, se concluyó este acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 25 de junio de 1813. Jorge Godoy.- Joaquín de Trucíos.- José Antonio de Rojas.- José María de Rozas.- Miguel de Ovalle.- Isidoro de Errázuriz.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.

 

SESIÓN DE 28 DE JUNIO DE 1813.
Nombramiento  de los quince vocales de la Junta Protectora de la libertad de imprenta.- Expediente del subastador de la cancha de gallos.

En la capital de Santiago de Chile, a veinte y ocho de junio de mil ochocientos trece, hallándose en la noche de este día en su sala de despacho el Muy Ilustre Cabildo, en unión de los Tribunales, para tratar de facilitar la contribución de dinero que piden las urgencias de la patria para sostener los ejércitos del Sur y del Norte contra los enemigos que han invadido estos puntos por el Gobierno de Lima; se recibió un pliego del Excelentísimo Gobierno, fecha 26 del mismo, en que ordena al Ayuntamiento le proponga quince individuos con todas las cualidades y requisitos que previene el Reglamento de la libertad de imprenta para el sorteo de los vocales de esta Junta Protectora, cuya operación debe practicar en el día, con toda la circunspección propia de la dignidad del Cuerpo. Y en su cumplimiento, resolvió el Muy Ilustre Ayuntamiento se procediese en la misma hora a la formación de las listas de los sujetos que se habían de proponer a la Excelentísima Junta, y que se le remitiese con el correspondiente oficio; lo que se verificó.

Y últimamente, habiendo visto el informe del Procurador General de ciudad en el expediente promovido por el subastador de la cancha de gallos sobre suspensión de la contribución mensual o renta impuesta al Juez de ella, acordó el Ayuntamiento se evacuase el informe que la Excelentísima Junta tiene pedido sobre este asunto, a consecuencia y tenor del que ha producido el Procurador General; con lo que y no habiendo habido otra cosa que tratar de acordar, por ser ya más de las nueve de la noche, determinaron retirarse los señores, firmando esta [sic] acta en su sala capitular, a 28 de junio de 1813. Jorge Godoy.- Joaquín de Trucíos.- José María de Rozas.- Ignacio Valdés.- Isidoro de Errázuriz.- Miguel de Ovalle.- Joaquín Tocornal.- Timoteo de Bustamante, Regidor secretario. [Tachada la firma de Isidoro Errázuriz].

 

SESIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1813.
Imposibilidad de resolver por el momento lo relativo a un auxilio de dinero al erario nacional.- Expediente del subastador de la cancha de gallos.- Representación del cura de San Isidro.

En la capital de Santiago de Chile, a treinta de junio de mil ochocientos trece, habiéndose juntado el Muy Ilustre Cabildo en su sala capitular, en unión de los Tribunales, como diariamente lo están acostumbrando de orden del Excelentísimo Gobierno, para evacuar, tratar y acordar los muchos y graves asuntos que ocurren, principalmente para arbitrar los auxilios de dinero con que debe socorrerse a las urgencias del erario y sostener el ejército restaurador de la patria en el cantón del Sur contra los enemigos invasores a Concepción y Huasco en la presente guerra que ha declarado el Virrey de Lima contra el derecho de gentes; y no habiendo podido el Muy Ilustre Ayuntamiento entrar en resolución de tan importante asunto por haber recibido en hora irregular la razón que pidió al Administrador interino de Aduana don Carlos Rodríguez de Herrera de la introducción de efectos en la presente cordillera y estación de mar, su importancia y sujetos a quienes corresponden, para deliberar la derrama del dinero que el Excelentísimo Gobierno ha calculado poderse necesitar para el ya expresado fin, determinó el Cuerpo se viesen los asuntos de despacho ordinario; y habiéndose leído el informe del Procurador General de ciudad en el expediente del subastador de la cancha de gallos sobre suspensión de la asignación al Juez de ella, resolvió se reprodujese y se disolviese el expediente a la Excelentísima Junta con el oficio correspondiente.

Y, últimamente, habiendo visto una representación del cura de San Isidro con un informe a su continuación del Prefecto de Policía de aquel barrio, pretendiendo del Ilustre Ayuntamiento el visto bueno para el pago de su asignación, acordó pedir informe a su Procurador General, y con lo que expuso, difirió a su solicitud, cerrándose este acuerdo, por ser más de las nueve de la noche, que firmaron los señores en su sala capitular, a 30 de junio de 1813. Joaquín de Trucíos.- Jorge Godoy.- Isidoro de Errázuriz.- Miguel de Ovalle.- José María de Rozas.- Antonio de Hermida.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.