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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 51. Oficio de Álvarez Jonte a la Junta

Excmo. Señor:

Si todo Estado debe tener una fuerza capaz de resistir un ataque y de sostener su libertad y sus derechos, un Gobierno que acaba de recibir su existencia política en el seno de la contradicción, nunca podrá dar un paso a su cumplimiento sin que lo de a su seguridad; y ésta nunca será asequible, sin procurarse decididamente un pie de tropas permanentes, dignas de su confianza y capaces de sostener sus activas disposiciones. La historia moderna no nos presenta ejemplar alguno que excepcione principio tan universal, como incontestable; y juzgando por principios políticos no debemos creer que, en el reino de Chile padezca su excepción. No son ya pueblos enteros los que se juntan en el campo de Marte y que toman repentinamente las armas para defender su patria y sostener sus derechos, volviendo después de las fatigas militares a las tareas de sus respectivos destinos. Así es que si una constante experiencia ha hecho sentir a los gobiernos la necesidad del establecimiento y manutención de tropas con el prest diario o mensual, en Chile por las circunstancias debe llamar ejecutivamente nuestras primeras atenciones. Nuestros comunes enemigos insensibles a todo lo que pueda tener relación con nuestra felicidad y sosiego, no dejan de aprovecharse de cuantas armas les suministre su rencor exaltado, no debiendo esperar ya de su tenacidad insoportable, sino motivos de inquietud, alarma y agitación.

Estoy sumamente convencido que V. E. se halla penetrado de estos mismos sentimientos y que, en virtud de ellos, tomará las providencias oportunas; pero veo que por una dignación propia del generoso carácter de V. E. se esperan las propuestas del ilustre Cabildo para desplegar toda la energía y actividad convenientes. El Ayuntamiento ciertamente es digno y muy acreedor a toda consideración; mas ésta nunca debe ser tanta que impida las providencias preventivas. En circunstancias Señor Excmo. en que cualquier demora es perjudicial, cualquiera lentitud demasiado peligrosa, no son las leyes ni los trámites ordinarios, o los de mera atención los que han de salvar la patria, sino las fuerzas reales y efectivas, cuya existencia se halla suspendida por las discusiones de los capitulares. Porque aún prescindiendo de la tardanza que reclama el arreglo o plan de defensa arreglado por muchos individuos, a causa de la divergencia de sus principios y opiniones es fuera de toda cuestión que el combinar un buen plan de defensa, no es obra de un día, de un mes, ni quizá de un año, si atendemos a la falta de recursos actuales, siendo sí el proveer a nuestra seguridad obra debida en el momento.

Y en efecto el estado militar y todo el que depende de él es preciso esté establecido y mantenido sobre un pie demasiado sólido. Entre los seis objetos principales que comprende ésta, a saber: la formación de un ejército, el alojamiento, la manutención, el vestuario y armas de un soldado; la disciplina militar, el ejercicio de las tropas, las operaciones militares; el tener en buen estado las plazas, cuarteles y demás utensilios de guerra; el segundo pide consideraciones incompatibles con la prontitud del cálculo, principalmente en el reino de Chile, por la debilidad a que le ha reducido la maligna política del Gobierno antiguo. En la capital de Buenos Aires tiene V. E. un ejemplo bien palpable de la dificultad de combinar y concluir un plan de defensa correspondiente. Sin embargo de los grandes recursos que le proporcionaron las glorias de los acontecimientos pasados y de los sabios y activos esfuerzos de aquella Excma. Junta en su arreglo oportuno; después de seis meses de incesantes tareas, aún no podemos asegurar se halle en aquel pie de defensa que exige nuestra delicada y urgente situación.

Por estos principios juzgo de mi deber interesar la alta atención de V. E. a fin de que a la mayor brevedad se levante provisionalmente el número de tropas que sea posible, sin perjuicio del plan que ponga este Ilustre Cabildo y de lo que, en su virtud, tenga V. E., por conveniente determinar. Cualquiera que sea su combinación, sea el que fuese su cálculo, nunca podrá apartarse de la necesidad del establecimiento de las tropas; y como éstas sean provisionales a la ejecución del plan siempre estarán en estado de aumento o disminución, así, como será susceptible el mismo plan de la reforma conveniente por las altas facultades que residen en V. E. a quien ha confiado dignamente el pueblo el sagrado depósito, de sus derechos. De este modo parece igualmente conciliable la indispensable atención debida a la seguridad pública con la consideración al ilustre Ayuntamiento.

Tengo el honor de renovar a V. E. los más profundos sentimientos de respeto, fidelidad y patriotismo.-Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago y noviembre 19 de 1810.

Excmo. Señor.

Doctor Antonio Álvarez Jonte.

Excmo. Señor Presidente y vocales de la Superior Junta Gubernamental del reino.

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