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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 15. Oficio de la Junta a la Real Audiencia

Creyó esta Junta el día diecinueve del corriente, cuando Usía pasó a prestar el debido juramento de su reconocimiento, y que, al oír leer la Acta de su instalación, quedase, convencido de la facultad, utilidad y necesidad de tan importante establecimiento, mucho más cuando observó que el Ministerio Fiscal (el más opuesto) manifestaba con palabras expresivas, que todo estaba muy en orden; pero como al tiempo de firmarse la diligencia pidiese Usía, que se estampase en ella, que todo se entendía bajo las protestas hechas en los oficios girados en el expediente del caso, tuvo a bien disimular entonces la Junta persuadiéndose que el aplauso general de todo el pueblo obligase a Usía a vencerse, y darle una satisfacción, que acreditase en todo el reino la unión pública de los magistrados, empeñados en la más justa de las causas.

Ha visto que, aun aquellos poquísimos inadvertidos que antes opinaban tristemente, procuran dar las pruebas más sinceras de su regocijo y obediencia.

Pero también repara que Usía sostiene firme un dictamen contrario en conversaciones particulares, y en los modos de manifestarse.

Basta una chispa para formar un incendio.

La Junta debe arrancar de raíz toda desavenencia escandalosa para pensar sólo en el desempeño de los nobles; fieles y justos fines encargados, por el voto general a su cuidado, y que juró cumplir.

Convino a Usía con la paz y unión siempre que Usía la acepte de un modo que todo el reino la entienda. Mas si Usía se niega a tan necesaria demostración, corra al momento la cortina y signifique Usía individualmente, cuál es la protesta para que pueda surtir su efecto; porque si ella abraza todas las cláusulas o expresiones de los oficios, y pareceres de Usía en el antedicho expediente, previene a Usía, la Junta, por última prueba de sus deseos de la concordia, que, en tal caso, se verá necesitada (aunque con dolor) a tomar por sí la satisfacción que Usía resiste darle.

Usía sabe que la primera obligación del magistrado es no permitir se profane su autoridad; y que esta obligación tanto más crece cuanto es mayor la dignidad que constituye.

Nuestro Señor guarde a u. s. muchos años. Santiago y septiembre veinticuatro de mil ochocientos diez.

Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Ignacio de la Carrera. Francisco Javier de Reyna.-
Juan Enrique Rosales.- José Gregorio  Argomedo, Secretario.- José Gaspar Marín, Secretario.

Señores Regente y oidores de la Real Audiencia.

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