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La Aurora de Chile
Número 45. Jueves 17 de Diciembre de 1812. Tomo I.
Artículos de oficio. Decretos de Gobierno relativos a recolección de armas, castigo a los exaltados y presentación de recién llegados a la ciudad.

Santiago, Noviembre 25 de 1812.

Estando cierto el gobierno de que se encuentran en poder de particulares fusiles, pistolas, espadas, y otras armas o prendas pertenecientes al ejército, y siendo necesario recuperarlas, ordena que todos los que las tengan las restituyan en el término de un mes, en la capital al Comandante de Artillería, que les dará recibo para que con él ocurran a esta superioridad, que les gratificará según la importancia de la entrega, ya sea de armas completas o alguna parte de ellas, estimándose el fusil en diez pesos, y lo demás a proporción; a la misma recompensa será acreedor el que avise el lugar donde se oculten, o persona que las retenga y rehuse entregarlas; y éstas, pasado el término, serán condenadas a una multa doble del valor de las especies que se les encuentren, y a más sufrirán las penas de que los haga dignos su inobediencia, mucho más maliciosa en las circunstancias presentes. En las villas y lugares ocurrirán a las justicias, a quienes se circulará este decreto, que se publicará por bando y se imprimirá.

Prado.- Portales.- Carrera.
Vial, Secretario.

Santiago, Noviembre 24 de 1812.

Ha llegado a este gobierno el rumor de que varias personas han sido insultadas por algunos jóvenes de inmoderado patriotismo, que dan con esto ocasión a que sigan su ejemplo, o se sirvan de su nombre gentes que con sus excesos los deshonran a ellos, y al mismo sistema que pretenden sostener por medios que hacen el efecto contrario. Por esto se doblará la vigilancia de las justicias y patrullas; y cualquiera que sea encontrado perpetrando este delito, será castigado según su clase de manera que escarmiente, y cese la inquietud restituyéndose la seguridad personal y el sosiego, cuya protección es el primero de los deberes de la autoridad sobre cuyo cuidado descansa el pueblo. Todo individuo podrá quejarse o delatar; se le hará justicia y guardará secreto. Imprímase y publíquese por Bando.

Prado.- Portales.- Carrera.

Santiago, 3 de Diciembre de 1812.

El buen orden exige que el gobierno tenga noticia de las personas que vienen a la capital, ya sea de tránsito, o para fijarse en ella; para esto han de presentarse al Presidente de la Junta el día de su llegada y para que no omitan este deber por ignorarlo, se los advertirá en Coquimbo, Valparaíso y Concepción, los Gobernadores al entregarles sus licencias o pasaportes, y los guardas de los caminos de cordillera, al paso por sus puestos, previniéndoles que su omisión los hará sospechosos y los expondrá a reconvenciones. Comuníquese este decreto e imprímase.

Carrera.- Portales.