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La Aurora de Chile
Número 36. Jueves 15 de Octubre de 1812 Tomo I.
Artículo de oficio. Decreto de la Junta Gubernativa, de 12 de Octubre de 1812, que crea el cargo de censor para la prensa.

Santiago, 12 de Octubre de 1812.

Debiendo conciliarse el libre ejercicio de las facultades del hombre con los derechos sagrados de la religión y el Estado, cuyo abuso funesto e inconsiderado puede envolvernos en desgracias que no calcula la animosidad afogada de los amantes exaltados de la libertad; y deseando cortar todo motivo de queja entre los estados amigos y decididos protectores de 1a nación, como que no se equivoquen los sentimientos del gobierno con las producciones personales de los genios fuertes, al abrigo de una Gaceta que aunque se titula Ministerial, separa los artículos dictados por el epígrafe de oficio, se nombra interinamente, y hasta que se publique el respectivo reglamento, para que revea y censure previamente cuanto se imprima, al Tribunal de Apelaciones, que designará por turno el Ministro revisor especial de la Aurora, sin cuyo pase no se dará a la prensa y será inmediato responsable de lo impreso. Transcríbase al Tribunal de Apelaciones, hágase saber al Redactor de la Aurora en el día, e imprimase en el número de esta semana.

Prado.- Portales.- Carrera.
Vial, Secretario.