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La Aurora de Chile
Número 36. Jueves 15 de Octubre de 1812 Tomo I.
Extracto de papeles públicos de Buenos Aires. Inserta parte del General Belgrano relativo al triunfo en Las Piedras y otros asuntos.

Noticias del Perú.

El extraordinario que acaba de llegar del ejército del Perú, conduce las agradables noticias que constan del parte del señor General don Manuel Belgrano, que se publica con anticipación para adelantar en lo posible la satisfacción que ellas deben producir al pueblo americano:

Excelentísimo Señor:

Ayer, a las 2 de la tarde, cargó el enemigo en número de 900 hombres con tanta furia sobre mi retaguardia, que se mezcló con ella, y llegó al frente de mi posición, al sur del río de las piedras, casi a un tiempo; en consecuencia hice jugar la artillería que se hallaba al mando del Barón de Holemberg, y mandé que por el costado derecho saliese don Carlos Foret, Capitán del número primero, con parte de la división de cazadores que tiene a su cargo; don Miguel Araoz, Comandante segundo del número sexto, por el costado izquierdo con 100 hombres de pardos y morenos, y la caballería por el centro, al mando del Mayor General don Eustaquio Díaz Vélez, y de su segundo el Teniente Coronel don Juan Ramón Balcarce. Todos avanzaron con intrepidez, jefes, oficiales y tropa, y la victoria coronó sus nobles y generosos esfuerzos, poniendo en fuga vergonzosa al enemigo, quien dejó en el campo de batalla 2 oficiales y 58 soldados muertos, 150 fusiles y 40 soldados que se hicieron prisioneros; no habiendo tenido de nuestra parte más que 6 heridos, entre los cuales [se contó] el digno don Miguel Araoz, y muertos gloriosamente don Manuel de Mendoza, un Sargento de Húsares, y un soldado.

Dios guarde a V.E. muchos años. Piedras, 4 de Septiembre de 1812.

Excelentísimo Señor

Manuel Belgrano.

Excelentísimo Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El gobierno superior, de acuerdo con el excelentísimo Ayuntamiento, ha determinado levantar el plano topográfico del territorio de esta provincia con inspección de la naturaleza de los diferentes terrenos que comprende, y que dará una idea de la estadística de este precioso suelo, desconocido hasta de sus mismos habitadores. A este fin ha nombrado una comisión de sujetos inteligentes. Tiene por objeto esta medida repartir gratuitamente a sus hijos suertes de estancia proporcionadas, y chacras para la siembra de granos, bajo un sistema político, que asegure el establecimiento de poblaciones y la felicidad de tantas familias patricias, que siendo víctimas de la codicia de los poderosos, viven en la indigencia y en el abatimiento con escándalo de la razón, y en perjuicio de los verdaderos intereses del Estado.

Decreto.

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 1812.

Siendo la población el principio de la industria y el fundamento de la felicidad de los estados, y conviniendo promoverla en estos países por todos medios posibles, ha acordado el gobierno expedir y publicar el siguiente decreto:

1º.- El gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones, y a sus familias, que quieran fijar su domicilio en el territorio del Estado, asegurándoles el pleno goce de los derechos del hombre en sociedad, con tal que no perturben la tranquilidad pública y respeten las leyes del país.

A los extranjeros que se dediquen a la cultura de los campos se les dará terreno suficiente; se les auxiliará para sus primeros establecimientos rurales, y en el comercio de sus producciones gozarán de los mismos privilegios que los naturales del país.

A los que se apliquen por sí solos o en compañías al beneficio de minas de oro, plata y otros metales, se les repartirán gratuitamente las suertes baldías para cultivar en los minerales que elijan. Se les permitirá la introducción de los instrumentos necesarios para la explotación de minas, libre de todo derecho, conforme a lo prevenido en decreto de 26 de Febrero del presente año, y podrán extraer los productos de su industria del mismo modo que los naturales del país. Y para que este decreto se cumpla en todas sus partes, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en la Gaceta Ministerial, y archívese en la Secretaría de Estado.