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Fuentes Bibliográficas
Apéndice.
Apéndice Nº 4. Bando publicado el 30.VI.1730 en el valle de La Ligua por el Capitán Juan Ignacio de Flores Lugarteniente Corregidor, y de Justicia Mayor y Alcalde de Minas 257.

"En el asiento de La Ligua jurisdicción de la villa de San Martin de la Concha, a diez y nueve dias del mes de junio de mil setesientos treinta y nueve años, Yo el Maestre de Campo don Alonso de Lecaros y Ovalle, Corregidor y justicia Mayor y lugarteniente, capitan y alcalde de minas de dicha villa y jurisdicción por su Magestad digo que por cuanto por instrucción que para las cosas y negocios tocantes al buen gobierno que se me dió de esta villa y sus distritos por el Superior Gobierno de este Reyno, se me participa en ella no permita en rancho y pulpería, ni en tienda alguna ni casa particular vender vino ni aguardiente, excepto en la plaza y lugar de dicho asiento donde está la Iglesia Mayor, lugar destinado para que todos los mercaderes y pulperos vivan y puedan ejecutar sus ventas y porque dos leguas y media mas o menos mas abajo de dicha plaza y asiento se han avecinados y poblado varias personas de superior e inferior calidad haciendo sus ranchos y poniendo pulperías y tiendas y en todas se venden vino y aguardiente y que resultan graves inconvenientes por estar la justicia distante en el principal asiento y no a todas horas va a poder rondar el lugar, y juntamente el que los peones que trabajan en las minas se huyen de noche por la cercanía del lugar y se bajan de sus faenas a beber, en que se siguen graves inconvenientes a los dueños de la labor, porque se embriagan y al otro día no pueden trabajar, por todo lo cual ordeno y mando que ninguna persona de las que residen en dicho lugar, luego y sin dilación alguna, se pasen poblar en los alrededores de la plaza, Iglesia del dicho asiento de La Ligua y desbaraten los ranchos que tienen fechos y los vayan a hacer en el lugar mencionado, y así mismo que ninguna persona, ni de alta ni de baja esfera, venda vino ni aguardiente en dicho lugar mencionado so pena de ocho reales por cada vez que lo vendieren aplicados a gastos precisos de la república de este asiento a mi voluntad, y la mudanza de sitios para el que no lo ejecutara luego y sin dilación alguna de que a su costa irán mi teniente de corregidor y con cuatro peones demolerá los ranchos para que así se ejecute y así lo proveí, mandé y firmé".