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Crónicas
Apéndice
III

Testamento de don Melchor Jufré del Águila
(Vol. 129 del fondo Registros de Escribanos de la Biblioteca Nacional)
Diligencias para abrir el testamento

En la ciudad de Santiago de Chile, en doce días del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y siete años, ante el general don Fernando Bravo de Naveda, Corregidor y justicia mayor de esta ciudad, y lugarteniente de capitán general en ella, pareció el padre fray Pedro de Salvatierra, de Santo Domingo, vecino morador en esta dicha ciudad, y dijo que, por cuanto el capitán Melchor Jufré del Águila es muerto y pasado de esta presente vida, y dejó su testamento cerrado, y entiende que en él le deja por su albacea; y para que se cumpla su voluntad pidió a Su Md. mande que con las solemnidades del derecho, constando por fe de su muerte, se abra, lea y publique, y se le den los testimonios y traslados que pidiere en manera que hagan fe. Y pidió justicia.

Vista por su Md., mandó que se reciba información con los testigos instrumentales de este testamento, los que pudieren ser habidos, de cómo hizo y otorgó el dicho capitán don Melchor Jufré del Águila su testamento, que es el que presenta, debajo del cual murió, y que yo, el presente, escribano, ponga por fe de la muerte; y esto fecho proveerá justicia. -Fernando Bravo de Naveda.- Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y real.

En la ciudad de Santiago, luego incontinenti, en el dicho mes, día y año dichos, el dicho padre maestro fray Pedro de Salvatierra, de la orden de Santo Domingo, presentó por testigo al alférez Domingo Juárez, del cual fue recibido juramento por Dios y la cruz, en forma de derecho, y prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndole mostrado un testamento cerrado que parece haber otorgado el capitán don Melchor Jufré del Águila, dijo que este testigo sabe que el capitán don Melchor Jufré del Águila es muerto y pasado de  esta presente vida, porque lo ha visto muerto en la cuadra de su casa; y que hizo y otorgó este testamento que le ha sido mostrado, porque este testigo lo vido otorgar y firmar, y fue uno de los testigos instrumentales al otorgamiento de dicho testamento, y es suya la firma que le ha sido mostrada; el cual dicho testamento pasó ante Miguel de Miranda Escobar, escribano público que fue desta ciudad, el cual sabe que fue fiel, legal y de confianza, y que a los autos y escrituras que ante el susodicho han pasado, se les ha dado entera fe y crédito en juicio y fuera de él; y que esto es la verdad socargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó. Y declaró ser de edad de setenta y siete años, y lo firmó con Su Md. -Don Fernando Bravo de Naveda.-Domingo Juárez.- Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y real.

En Santiago, luego incontinenti, en el dicho día, mes y año dicho, el dicho fray Pedro de Salvatierra presentó por testigo a Gregorio Páez, morador en esta dicha ciudad, del cual fue recibido juramento por Dios y la cruz en forma de derecho, socargo del cual prometió decir verdad. Y siéndole mostrado un testamento cerrado, dijo que este testigo sabe que el capitán don Melchor Jufré del Águila es pasado de esta presente vida porque le ha visto muerto y amortajado en la cuadra de su casa; Y que vido que hizo y otorgó su testamento cerrado, que es el que le ha sido, que pasó ante Miguel de Miranda, Escribano público que fue de esta ciudad; y este testigo se halló al otorgamiento del dicho testamento; y el dicho escribano ante quien pasó el dicho testamento, fue legal y de confianza, y a los autos y demás escrituras que ante el susodicho han pasado, se les ha dado entera fe y crédito en juicio y fuera; y que esto que ha dicho y declarado es la verdad, socargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó. Que es de edad de treinta y siete años, poco más o menos, y lo firmó juntamente con Su Md. -Don Fernando Bravo de Naveda.-Gregorio Páez.- Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y real.

Luego incontinenti, yo Pedro Díaz de Zuazola, escribano público del número de esta ciudad de Santiago de Chile, sus términos y jurisdicción por el Rey N.S., en cumplimiento de lo proveído por Su Md. del dicho señor Corregidor, entré en la cuadra del capitán don Melchor Jufré del Águila, al cual vide muerto, al parecer, y amortajado con el hábito del glorioso Santo Domingo, en un ataúd encima de una mesa; y para que de ello conste, dí el presente en la ciudad de Santiago de Chile en doce días del mes de enero de mil seiscientos treinta y siete años. Testigos: el capitán Francisco Rodríguez de Ovalle, y el capitán don Agustín Briceño, y el alférez Domingo Juárez, presentes; y en fe de ello lo signé y firmé en testimonio de verdad. -Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y real.

Y luego incontinenti, en el dicho día, mes y año dichos, Su Md. del dicho señor Corregidor, de pedimento del muy reverendo padre maestro fray Pedro de Salvatierra, de la orden del señor Santo Domingo, mandó que se abra y que se publique el dicho testamento, el cual yo, el dicho escribano, vide que estaba cerrado, cosido y con dieciséis sellos sobre lacre sellado, sin sospecha alguna; y con un cuchillo corté los hilos, y le abrí, y publiqué, que dice así:

Testamento

In Dei Nomine. Amen.

Sepan cuantos esta carta de testamento y mi última voluntad vieren, como yo, el capitán don Melchor Jufré del Águila, vecino morador desta ciudad de Santiago del Reino de Chile, hijo legítimo de Cristóbal del Águila, caballero del hábito de Santiago y fiscal de los caballeros por el Rey, N.S., en su real Consejo de las Órdenes, que reside en su corte, y tesorero general de las medias annatas de las dichas órdenes, actuales hoy de la real casa; y de doña Juana Jufré, su legítima mujer;

Hallándome en todo mi entero juicio, cual plugo al Divino Señor dármele; y en entera salud del cuerpo; y en edad de sesenta y tres años, menos setenta y un días; estando de partida para ir a mis estancias de los Promocaes, en ocho de diciembre del año de 1631, temiéndome de la muerte, que es cosa natural y forzosa, y más contingente en los de la dicha edad; confesando, como ante todas cosas confieso, que creo y tengo y confieso como católico y fiel cristiano todo lo que contienen todos los catorce artículos de la fe; y todo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia protesto querer vivir y morir; y protestando, como protesto, que si antes de mi muerte o estando cercano a ella o no, yo dijiere algunas palabras por deliración de calentura, o por otro accidente, que se puedan tomar en mal sentido contra esta dicha protestación, se entienda estoy fuera de mi juicio, y no ser dicho con entero entendimiento.

Y debajo de la dicha protestación, en que me afirmo y ratifico ahora y para siempre jamás, otorgo éste mi testamento en forma, escrito de mi mano, y que irá firmado de mi nombre, y suscrito de escribano real, público y del número de esta ciudad de Santiago, donde le escribo y otorgo.

En el cual primeramente mando mi alma a Dios, N.S., Padre, Hijo y Espíritu Santo, un sólo Dios verdadero, que la creó, y el dicho Hijo y Verbo Divino, Jesucristo N.S., la redimió por su sangre y pasión, cuya misericordia imploro para su salvación.

Y mando el cuerpo a la tierra, de que fue formado; y señalo por su sepultura la capilla que tengo en el convento del señor Santo Domingo de esta ciudad; y mando que si mi muerte fuere, lo que Dios no quiera, adelante de mi estancia de la Angostura; luego que muera, sea traído a la dicha mi estancia, en cuya capilla, en un ataúd de las mejores tablas que se pudiere hacer, sea depositado en la iglesia de la dicha capilla, donde el padre Francisco Gómez de Ruiseñada, cura de aquel distrito, o el que lo fuere, diga la misa de cuerpo presente, y el dicho día los más sacerdotes que ser pudiere; despachando a esta ciudad a la ligera para que se abra y vea este mi testamento; y los señores mis albaceas hagan decir en el día del entierro las más misas que ser puedan por mi ánima, repartidas en todos los conventos, y en los días del novenario y en el de las honras, hasta en cantidad de doscientas; dando la cuarta, que son cincuenta, a que las reparta el señor Obispo; las ciento, a todos los conventos de frailes; y las otras cincuenta, a los más pobres sacerdotes que se hallaren en la ciudad, repartiendo éstas al arbitrio de mis albaceas conformes de acuerdo, de manera que se digan, pudiendo ser en los días desde la muerte hasta las honras del novenario.

Y si mi muerte, como a Dios lo suplico, fuere en esta ciudad, desde luego sea mi entierro en la dicha mi capilla, y se digan las dichas doscientas misas en el entierro y novenario y primeras honras, contándose en este número la de cuerpo presente y todas las de aquellos días.

Y pido y suplico a mis albaceas que en el fausto funeral se tenga la mayor moderación que ser puede, atento a que tengo deudas y censos e hijos que remediar, y no dejo dinero adinerado, y Dios admitirá mi voluntad por ofrenda; y así ni se convide el cabildo eclesiástico, ni de cada convento más de dos sacerdotes y clérigos. Los que se convidaren sean los más pobres, a quienes se les dé luego su limosna de sus misas y acompañamiento, como es uso y costumbre; y lo mismo se haga y no otra cosa en el cabo de año.

Ítem. Mando que dentro del año después de mi muerte, mis albaceas pongan una capellanía en la dicha mi capilla, de cantidad de cuatrocientos patacones de principal, por la renta de los cuales consientan se diga cada año, día del señor San José (cuya advocación tiene la dicha capilla) una misa cantada, que ofrendará siempre el patrón della; que se señalará perpetua en la dicha escritura de la capellanía de la manera que ha de suceder a mi hijo don Melchor del Águila Sarmiento, que es el que ahora lo ha de ser, y siempre sucederle quien por línea recta heredare y sucediere, faltando los demás sucesores de mis hijos, como en la dicha escritura se especificará. Y encargo a doña Mariana de Vega Sarmiento, mi legítima mujer y a todos mis hijos e hijas que, según el posible con que se hallaren en sus testamentos, siempre vayan aumentando esta capellanía, que yo, por las causas referidas, no la pongo ahora mayor.

Ítem. Mando a los padres de la Compañía de Jesús, de quienes he recibido siempre grandes y paternales beneficios espirituales, y sé y confío me dirán muchas misas (que en vida me las decían siempre) doscientos patacones en dos años pagados, y les pido perdón de tan corta manda, que me limitan las causas dichas tanto por ser tales.

Ítem. Declaro que yo fui casado, en haz y en faz de la Santa  Madre Iglesia, con doña Beatriz Galindo de Guzmán, mi primera mujer, hija legítima de don Diego Galindo de Guzmán y de doña María Jufré, hija primogénita del general Juan Jufré y de doña Constanza de Meneses, su legítima mujer. De cuyo matrimonio tuve una hija llamada doña Ana Jufré, que murió niña, y un hijo llamado don Cristóbal del Águila, que envié a España a herencias, así mías como de la dicha doña Beatriz de Guzmán, su madre. Y aunque a la partida le hicimos contratos que constan por las escrituras de sus convenios, y nos dimos poderes generales, he tenido cartas suyas en que se queja de no haber entrado en la posesión del vínculo de Arévalo, que me dejó mi señora doña María Jufré, mi tía, por una cláusula que la susodicha hizo por vía de codicilo, en que mandó que, mientras yo fuese o mis hijos, gozasen el dicho vínculo los hijos de mi hermano don Juan; y aunque me dice que de la demás hacienda que me dejó la dicha mi tía en poder de mi tía doña Beatriz Jufré, que en carta suya (que se hallará en mis papeles) confiesa le dejó la dicha mi tía doña Beatriz en Ávila, estando casada con un caballero llamado Vela Núñez, que todas aquellas peseas y alhajas eran mías, y dice que después no se las dejó; digo que se debe saber como esto fue, y por qué no las sacó por pleito; y si se perdieron por su omisión y culpa. Y asimismo mi sobrino don Alonso me escribió que el vínculo le ofreció que mientras yo vivía, le partiesen; y no vino en ello, de que resultó no gozarle hasta que yo me muera, según dice que podría pasar de otra manera. Y aunque las casas de mi abuelo y otra herencia que le renuncié, de mi tío Alonso Blazques, que tenía en la villa de Fontiveros, dice que no fue nada, no sé lo que en esto hay, y se debe saber para que en conciencia haya cada uno lo que fuere suyo, Y demás de esto, cuando se partió, llevó a lo que me quiero acordar, de mi hacienda, que entonces era bien poca, como mil pesos de oro, salvo error de cuenta, que se puede averiguar por papeles antiguos; y más un mil patacones que mi señora doña Catalina de Vega y Salazar, mi suegra y suya, le dio para el camino, remitiéndole lo que le había dado del dote que le prometió, además de todo lo cual yo le envié seiscientos ducados de libranza por poder de don Alonso del Pozo y Silva, que se los debía al doctor Bernardo del Pozo, el mayorazgo de los Gálvez, y eran de capellanía, y se los trasgredió [2] a su hermano el canciller; y aunque yo no ofrecí de pagar más de los doscientos adelantados, y que los demás, si él no me enviase algo de lo procedido, como no lo envió, los pagase el dicho mi hijo, porque me significa pobreza, y porque no le molesten con esta cobranza, yo se los he ido pagando a él todos, y tengo ya pagado más de la mitad, como se verá en mi libro; y sin eso tomó otros no sé si cuatrocientos ducados del padre fray Martín de Pérez. Hago testigo a Dios que no supe ni entendí ni di para ello consentimiento, aunque él dio a entender que sí y de ello me resultó harto daño, por lo cual no los he querido a él pagar. Y aunque de la cobranza que me dejó, para que cobrase del pleito grande de los bienes del general Juan Jufré y doña Constanza de Meneses, no he podido cobrar un real, ni acabarle, por haber tomado, contra justicia, razón y derecho y cargo de su conciencia, el señor Fiscal el proceso más ha de dos años, y no habérselo podido yo sacar, aunque se le ha mandado por la Audiencia diversas veces, que no ha querido obedecer; y así tengo gastado en este pleito más de trescientos o cuatrocientos patacones, a lo que pienso, en letrado, procurador, costas, etc., y no he sacado cosa de él; con todo eso, por descargo de mi conciencia, digo que le dejo su derecho a salvo para que, por justicia, se vea si de mi hacienda se le debe algo, que dudo por todo lo referido; y que si entendiera eran cien pesos, le mandará dar doblados, o de la cantidad que fuera. Pero por haberme yo casado segunda vez tan pobre y con tan poca hacienda, y lo que tenía haber sido el dicho valor de los indios y estancias o poco más, y estos todos ser bienes castrenses, y de ellos haber llevado la parte que he dicho llevó y hallo ha gozado, no juzgo que de lo de acá le toca parte alguna; y así por no quitarlo a los hijos del segundo matrimonio, no lo declaro. Sólo digo y mando que, acabado el dicho pleito, de lo que se cobrare de él, se quiten y paguen las costas que se debieren al secretario Bartolomé Maldonado, descontando lo que se hallará en un libro de cuentas mío le he dado, y dando más al capitán Pedro Sigura, cincuenta patacones; y a Andrés de Barahona, treinta; siguiendo la dicha causa como han quedado conmigo hasta la cobranza; y de lo demás, quitando seiscientos patacones de lo que yo he gastado,  y a contar lo que pagué a Alonso del Pozo, lo demás se le remita a su cuenta y riesgo, con persona segura; que entiendo que serán cerca de dos mil patacones.

Y asimismo le dejo heredero absoluto de lo que resultase de los libros que le he enviado y de su impresión, siempre encargándole, como le encargo, que siempre envíe acá algunos cuerpos, para la honra mía y gloria de Dios principalmente, y honor de sus hermanos, a quienes favorecen, y a sus sucesores. Será obra de cristiano y caballero.

Y advierto que éste mi testamento se saque luego que yo muera y se le envíe por duplicado, para que goce del vínculo luego desde el día de mi muerte, de la cual ha de llevar testimonio.

Y deben estar advertidos los demás mis herederos de guardar este mi testamento, y procurar saber ahora y en años adelante de si vive o muere su hermano, y qué hijos deja, porque si bien el vínculo de los Guzmanes, que heredó de su madre, correrá por sus deudos si faltasen sus sucesores; este vínculo mío, si muriese sin ellos, o sus hijos sin tenerlos, siempre le heredarán Melchorico y los suyos; Catalinica y los suyos, o Mariquita y los suyos, o Anita y los suyos. Y en esto de vínculos, como es cosa tan durable, se pierden muchas herencias por descuidarse de ellas, para lo cual convendrá siempre guardar este mi testamento que tanto lo aclara todo; con que descargo mi conciencia.

Ítem. Declaro que después de haber estado como doce años poco más o menos viudo, después de muerta doña Mariana Jufré [3] mi primera mujer, madre del dicho don Cristóbal, se publicaron por hijas mías y de Isabel Quijada, mujer soltera, dos muchachas, la una llamada doña Jerónima, que nació en vida de la dicha doña Beatriz de Guzmán, y así a ésta no la he dado nada por no ser natural; y aunque la dí para su compañía a la señora doña María de Aguirre, que me prometió remediarla, no lo ha hecho; ni yo, aunque lo he deseado y deseo, he podido. Declárola por mi hija, y encargo a todos mis albaceas, principalmente  a doña Mariana de Vega Sarmiento, mi mujer, procuren su remedio, y a sus hermanos la ayuden voluntariamente con lo que pudieren y para este efecto la favorezcan como a hermana. La otra se llama doña Juana Jufré de la Palma; casela con Juan González Moreno, mercader; dila lo que parece por la carta de dote que está en mis papeles. Declarola por mi hija natural. Encargo a sus hermanos ayudarla en lo que pudieren. Otra moza se publicó por mi hija, y habiéndose casado con un sargento Pardo, enviudó, y trata de casarse con Juan de Amaro, sastre; y por haberse criado en mi casa, le dí trescientos patacones que heredó de sus bienes un niño que le quedó de Pardo, que vive; halos malbaratado el dicho Juan de Amaro. Declaro que no era mi hija. Otro muchacho mestizo llamado Lázaro, que llevó a España don Cristóbal, mi hijo, declarolo por mi hijo. Otro, que hoy vive y está en Chile, llamado Francisco del Águila, se ha tenido siempre por hijo mío, y por las malas obras que me ha hecho, he sospechado no lo es. Déjole en su buena fama. Otra moza, dicen, anda en el ejército, que publica es hija mía, no lo es, ni es posible, a lo que en todo mi saber y entender abarco.

Ítem. Declaro que habrá veintitrés años, poco más o menos, casé en la ciudad de la Concepción con doña Mariana de Vega Sarmiento, de segundo matrimonio, hija legítima del capitán Román de Vega, vecino de aquella ciudad, difunto, y de doña Catalina de Zalazar, que entonces vivía y ahora es muerta; con la cual se me dio en dote lo que aparecerá por su carta por mi otorgada entonces; en que por descargo de mi conciencia, y para no perjudicar derecho alguno, que no es mi voluntad sino seguir justicia, declaro que algunas cosas de las del dicho dote, se las había yo llevado y dado, como un capotillo de terciopelo negro de Castilla, bordado de canutillo de oro y vueltas de tela de oro; y un escritorio, y algunas otras cosas que valían más de seiscientos patacones; y sobre esto la prometí dos mil patacones de arras, que no cabían en la parte jurídica de mi hacienda, ni con la mitad menos; y más, una chacra que allí se dice me dieron en Talcahuano, no la recibí, ni bastan los papeles de ella; y está tasada en más de mil patacones. Así que para hacer las particiones, así del dote como de los gananciales, se ha de quitar esto del dote, según cristiandad y buena cuenta, para acertar.

Ítem. Declaro que en el tiempo que me casé, fuera de los yanaconas, que eran mi principal caudal, y la estancia de la Angostura, en que no había viña, ni casa, ni tenería, ni nada edificado; en negros, ganado, alhajas, plata y otras cosas, valdría mi hacienda, a mi parecer, como seis mil patacones poco más o menos; y esto es, valame a lo que me puedo acordar, que no puede ser puntual. Y lo más había resultado de la cobranza que hice del general don Luis, de la escritura que sus padres debían de dote a su madre de don Cristóbal, que es de lo que hizo donación y dejación a la partida por la de España, si es bien verdad que existía ésta en pie respecto de los yanaconas que lo beneficiaban, que eran míos como hasta hoy son, y de la estancia que es buena, y todo el aumento hasta hoy ha procedido por bienes gananciales de lo mismo.

Y viniendo a hacer balance hoy y numeración de lo que dejo por mis bienes, lo siguiente:

Primeramente. Estas casas de mi morada que, según el aprecio común de las posesiones, me parece que valdrán hoy siete mil patacones, porque tienen en poco sitio mucho edificado, y muy costoso lo más de ello, como las puertas de la calle y el cuarto principal, reja, y entablado todo, que ha costado mucho.

7000

Ítem. La estancia de la Angostura con la viña, molino, tenería, casa, y todo lo plantado, con una legua y más de largo que, según sienten muchos, y a mí me parece por otras ventas que he visto, vale más de ocho mil patacones, otros dicen diez.

8000

Ítem. Otra estancia que tengo allí cerca, que tuve vendida a doña Bernardina de Castañeda, que aunque es poca tierra, había ya quien diese seiscientos pesos por ella.

600

Ítem. La estancia de Fontiveros con la casa de teja e iglesia, con todos sus adherentes, capilla, ornamentos, dos carretas, bueyes seis, reja, azadones, hachas y otras herramientas suyas, y lo plantado, que vale más de tres mil patacones, desde la punta de Román y Fontiveros, el viejo, y la raya adentro de un cerco.

3000

Ítem. Otras tierras que tengo y estancia de más de legua y media de largo, aunque de poco ancho, pero toda buena tierra de engorda en el Hato Grande de las Vacas, desde él hasta la punta de Nancagua; vale mil y quinientos patacones sólo el suelo, es lo más de regadío, aunque no está sacada acequia

1500

Ítem. Tengo otros muchos pedazos de tierras de demasías entre el río de Tinguiririca y el río Claro de Malloa: así en el contorno de Reguelemo; como en la Isla que está junto a la estancia vieja de don Juan de Zúñiga, como en otras partes hacia Taguatagua y Malloa; y abajo hacia las Puntas; como otro pedazo junto a la estancia de los Toledos, junto al estero de Codegua; como hacía el Parral; como junto a la estancia que vendí junto a Teno a Juan Martín; como junto a Lontué, entre los dos esteros; y la antigua de don Diego de Guzmán, como se ve por mis papeles y títulos que dejo; y aunque pueden valer mucho más, las avalo [4] en sólo novecientos patacones por estar en confuso y proindiviso, con que son

900

Mas. Dejo por mis bienes dieciséis esclavos que son los siguientes: primeramente un negro ladino llamado Jacinto, casado con una india de casa, libre, que tiene dos mulatillas, una de diez y otra de ocho años, que por esta circunstancia, y ser de razón, que puede ser mayordomo de una hacienda, vale seiscientos patacones y más

600

Ítem. Otro negro, Sebastián, que es albañil y carretero, que acabado de comprar sin saber estos oficios, me daba el capitán don Francisco Venegas por él, seiscientos; vale setecientos patacones

700

Ítem. Otro negro ladino, zapatero y carretero, mozo, casado con una muy buena negra, ladina, llamada María, muy buen servicio; valen entre ambos muy bien mil y doscientos patacones

1200

Ítem. Otro negro carretero, ladino, casado con una negra, moza, cocinera, y paridera, que tienen un hijo de casi dos años, y ella está preñada; valen muy bien un mil y doscientos patacones las tres piezas

1200

Ítem. Otro mozo, negro, carretero, medio ladino, fuerte, soltero, vale muy bien quinientos patacones

500

Ítem. Otro negro, Frasquillo, que compré en almoneda de un mercader, es ladino, de casta de los Ríos; costome como en ello se ve, de contado, cuatrocientos y cuarenta, póngolo en cuatrocientos y cincuenta patacones

450

Ítem. Otro negro, muchacho de dieciocho años, paje mío, llamado Jorjillo, ladino, en otro tanto

450

Ítem. Una negra ladina, el servicio de toda la casa, llamada Mariquilla Ladina, despensera, la cual tiene un mulatillo de como cinco años, llamado Juanillo, el cual dejo y quiero que desde hoy sea libre, por causas que me mueven, con que sea obligado a servir a doña Mariana de Vega Sarmiento, mi legítima mujer, hasta que tenga edad de veinticinco años, y después goce de libertad entera, pudiéndose ir donde quisiere; y encargo a la susodicha le haga enseñar a leer y escribir para que sea mayordomo de las carretas que van a la mar [5]; o si tuviese más capacidad, de una estancia; y a su madre y éste su servicio, taso en quinientos patacones

500

Ítem. Otra negra, llamada Polonia, ladina, y tiene un mulatillo también llamado Juanillo, medio tuerto de un ojo, vale con su hijo quinientos y cincuenta patacones

550

Ítem. Otra negra, Analora, ladina y costurera, y labrandera, que vale muy bien seiscientos patacones

600

Ítem. Otra negra que ahora está en la estancia sirviendo la casa, que costó y vale cuatrocientos y cincuenta

450

Hay en la dicha estancia otro negro muy viejo llamado Antonagor; doile libertad desde hoy porque muera contento, y se lo diré así en yendo a la estancia; y si se quiere venir, le daré libertad, y así no saco aquí nada por su valor; y si allí estuviere, mandaré le den de comer y vestir toda su vida.

Ítem. Dejo por mis bienes un mil vacas, antes más que menos, que tengo en los dos hatos de Tinguiririca, que están mansas y corraleras, chicas y grandes, machos y hembras, que valen, a 20 reales, dos mil y quinientos patacones

2500

Y declaro por mis bienes como un mil y quinientas cabezas de cabrío que tengo hoy, sin las compradas en las deudas que me deben diferentes personas; es chico, poco, y macho como el tercio, y las demás de vientre; valdrán un mil y seiscientos patacones

1600

Ítem. Declaro por mis bienes como tres mil cabezas de ovejuno que tengo, en la Angostura como mil doscientas, y en Fontiveros como mil ochocientas; de las cuales tengo dadas este agosto que viene, cuatrocientas a Francisco de Toledo Arbildo, con más trescientas crías de marzo adelante, que las tengo suyas en arrendamiento, y se cumple entonces. De manera que hoy son mías dos mil seiscientas, poco más o menos, en que entran en este número las crías de este año, que serán como setecientas, a macho y hembra; y hago valdrá este ganado como un mil y cien patacones

1100

Ítem. Declaro por mis bienes como cincuenta bueyes que he de tener entre ambas estancias, aunque faltan cuatro o cinco que a veces parecen, a veces no; tásolos en cuatrocientos

400

Ítem. Tengo esta noche rodaderas y aderezadas once carretas, en que hay nuevas cuatro; valdrán como cuatrocientos patacones con sus yugos

400

Ítem. Declaro hay en la Angostura unas yeguas que andan medio perdidas y con poco cuidado vienen al corral; que éstas y una mula de doña Mariana, buena,  y unos caballos de poco valor que tengo, todo hago valdrá ciento y cincuenta patacones

150

Ítem. Declaro que tengo en la Angostura un fondo que vale ciento cincuenta patacones, y en azadones, hachas, herramientas y otros muebles de herramientas (que la vasija entra toda en la bodega) hago valdrá esto todo trescientos pesos, con las herramientas de tenería y cosas olvidadas

300

Ítem. Tengo en la Angostura, y declaro por mis bienes, un ornamento, y frontal de la iglesia, imágenes; que todo entero vale más de ciento y cincuenta patacones

150

Ítem. Tengo allí como cincuenta pataguas y alguna madera poca, y aquí en casa otra poca; con lo que ahora traen, valdré en todo ciento y cincuenta patacones

150

Ítem. Tengo y declaro por mis bienes como ciento cincuenta botijas de vino que hay en ser en la bodega de la Angostura, que valen trescientos patacones

300

Ítem. Tengo y declaro por mis bienes más de seiscientos patacones que me deben buenas ditas en el campo, a pagar ahora

600

Ítem. Declaro por mis bienes como un mil patacones de ropa de Castilla que tengo aquí y en los Promocaes, en una tienda que allí tengo, y dejé en ellas encerradas algunas cosas

1000

Ítem. Declaro por mis bienes la dicha tienda, que vale doscientos pesos; pongo

100

Ítem. Declaro por mis bienes dos pares de tapiales, uno aquí en poder del alguacil mayor, a quien lo presté; y otro bueno en Fontiveros, con sus recaudos, que valdrán cincuenta patacones

50

Ítem. Declaro por mis bienes cien botijas y más para grasa, que ahora llevo; y más de sesenta de vino que hay aquí y hay en Fontiveros; y como setenta badanas, y unos cueros de zuelas (pienso son doce) enteros, que tiene míos Pedro Vázquez en el Puerto [6] y otros en la estancia; que todo esto valdrá ciento y cincuenta patacones poco más o menos

150

Ítem. Declaro por mis bienes como ciento y treinta marcos de plata dorada y llana que tendré en casa, poco más o menos en toda la que hay, que porque no pude ahora verla en particular, podría ser mucho más; y me parece valdrán un mil patacones

1000

Ítem. Declaro en joyas de oro, en una cadena que tiene doscientos y ocho pesos de oro, y en un rosario engastado en oro, y otras joyas de oro de doña Mariana y las niñas, fuera de sortijas, más de un mil patacones

1000

Ítem. Declaro tengo una sortija que vale a la tasa de un buen platero, más de trescientos patacones; y otra de un diamante y un rubí, empeñada de doña Florencia, en doce patacones; y otras tiene doña Mariana, como seis o siete, valdrán todas las dichas

300

Ítem. Declaro por mis bienes como doscientos patacones en plata, con que al presente me hallo, poco más; con cincuenta que tiene el mayordomo de la Angostura, que ha hecho allí del vino

200

Declaro por mis bienes una tapicería medio vieja que está de ordinario colgada en mi cuadra, y tres paños más, que me costaron todos doscientos patacones, pongo ciento y cincuenta

150

Ítem. Declaro por mis bienes una cuja y cama de bronce neto, con goteras de terciopelo, que costó doscientos cincuenta patacones; pongo valdrá hoy con su sobrecama y otra colcha de seda que compré, ciento cincuenta

150

Ítem. Declaro por mis bienes cinco láminas y un Cristo de bronce, y otra de San Juan, de bronce, sin otra del padre Villoldo, guarnecida de plata; y declaro que el dicho padre don Felipe, tiene empeñadas en mi poder tres prendas y esta lámina, en patacones; un platoncillo en diecinueve, una sortija en ocho. Mando que si yo muriere sin que las saque, se le den por otras tantas misas las sortija y lámina, que son diecinueve; y desempeñe la fuentecilla en los otros diecinueve; y las mías dichas y Cristo, taso en setenta patacones

70

Ítem. Declaro por mis bienes los aderezos de cocina, cuatro peroles, sartenes, y ollas de cobre, y bacías grandes, y muchas bateas redondas y artesas de Chiloé, y demás. Aquesto valdrá más de ciento y cincuenta patacones largos

150

Ítem. Declaro por mis bienes unos morillos de bronce que me costaron ciento doce patacones; valen más de ciento cincuenta; pongo cien

100

Ítem. Declaro por mis bienes algunas deudas que me deben en esta ciudad: como el Cabildo, de las varas, noventa y cinco patacones; doña Aldonza, cuarenta y tres, sus bienes, don Francisco de Gaete, sobre prendas dos, una basquiña y un cojín de terciopelo, cincuenta; y otras menores; Alonso del Pozo, treinta; que todas se hallarán en mi libro de fojas coloradas mediano, a fojas de él 26; que todas montarán más de doscientos patacones

200

Ítem. Declaro por mis bienes una alfombra de estrado nueva, que costó trescientos patacones; y cuatro cojines que costaron setenta. Pongo por esto quinientos patacones

500

Ítem. Otra alfombra fina, mediana, de iglesia; y otros cojines, dos razonables; alfombras de casa, hechas; sobrecamas dos, hechas en casa; y otras cosas de este género; que valen más de doscientos pesos

200

Ítem. Declaro por bienes de esta hacienda todos los vestidos de doña Mariana, que valen más de mil y doscientos patacones, sacando el que usa, fino; los demás todos pongo en mil; valen mucho más

1000

Ítem. Todos los vestidos antiguos y modernos de las cajas, así de las niñas como míos, aunque en los míos no hay cosa de consideración; todo, cuando se inventaríe, se verá vale más de ochocientos patacones

800

Ítem. Declaro por mis bienes todos los cuadros e imágenes y lienzos de los Apóstoles y cuadros se Santos, que inventariados y avaluados se hallará valen más de trescientos patacones

300

Ítem. Declaro por mis bienes todas las sillas, mesas y bufetes, bancos y escaños de aquí y de la estancia, y mesa de trucos, y otras cuatro cujas, que valen más de doscientos patacones largos

200

Ítem. Declaro por mis bienes una silla de camino mía, jerónima; otra de montar borrenés; otra jineta con tres jaeces, uno negro, otro carmesí, otro de monte; que avaluado todo valdrá doscientos patacones, con frenos, espuelas y todos sus adherentes

200

Ítem. Declaro por mis bienes dos escritorios buenos, uno mío y otro de doña Mariana, sin otro escritorillo mío de camino, y todas las cajas y cofres y baúles de casa; que inventariado esto y tasado vale más de trescientos patacones largos

300

Ítem. Declaro por mis bienes una lanza y adarga, una estoquera buena de macho y hembra, y cuatro arcabuces, en que entra una escopeta larga buena, y otra corta de rastrillo; que todo vale más de trescientos patacones

300

Ítem. Declaro por mis bienes dos romanas, y otras hachas y azadones siete que aquí hay, y dos rejas de cubo, sin las de las estancias, que con herramientas del albañil y menudencias de casa, como prisiones de negros, valdrá esto más de cien patacones

100

Ítem. Declaro por mis bienes dos toldos, uno de jerga, nuevo, y otro de algodón, viejo; un pabellón de algodón, bueno; uno de seda, razonable; otro de lana, razonable; y otro viejo; que todos valdrán ciento y cincuenta patacones

150

Ítem. Declaro por mis bienes cinco o seis tinajas breadas, de vino, vacías, que hay en casa; y como diez piedras de sal que hay en las despensa, y menudencias que se olvidan, que inventariadas valdrán más de doscientos patacones

200

Ítem. Declaro por mis bienes como ochenta cuerpos de libros que tengo en la alacena y prestados y en la estancia de Bedoya en la tienda; y tres más de los míos que tengo en casa de Andrés de Góngora; paréceme valdrán todos como ciento y cincuenta patacones

150

Ítem. Declaro por mis bienes lo que me debe el pleito grande don Cristóbal, y, como he declarado, he de cobrar de lo que se sacare, seiscientos patacones

600

Ítem. Declaro por mis bienes dos molinos de pangue, uno en la Angostura, bueno; otro en Tinguiririca, ruin; valen ciento y cincuenta patacones y más

150

Ítem. Me ha costado la capilla de Santo Domingo, suelo, edificio, retablo, cuadros y lámparas, más de dos mil patacones, y tengo pagado al que para los artesones. Mando se haga y se renueve el enlucido y encalado ahora lo más presto que ser pueda

2000

--

46020

De manera que esto es lo que se me acuerda, y si algo se me ha olvidado, encargo a los señores mis albaceas que lo inventaríen también.

Esto hasta aquí suma y monta como se ve en la plana pasada, cuarenta y seis mil y veinte patacones, que dejo por mis bienes.

Y aunque esto había declarado antes, y va aquí por haberse olvidado en su lugar, declaro que de este segundo matrimonio, hemos tenido y procreado muchos hijos e hijas, la dicha doña Mariana de Vega Sarmiento y yo, en veintitrés años que hasta hoy hemos sido casados; los cuales, aunque han muértose dos, los declaro por nuestros hijos legítimos; y principalmente a los que son vivos, que son: el varón don Melchor del Águila Sarmiento, de edad de diecisiete años, poco más o menos, a quien declaro por mi hijo legítimo, y primer heredero sucesor del feudo de los indios yanaconas que tengo [7].

Y a doña Catalina del Águila y Salazar, mi hija mayor, que es de edad de dieciocho años, poco más, a quien dejo mejorada en tercio y quinto; digo en el tercio de mi parte, y en el remanente del quinto si muriere yo sin casarla; pero si la casare antes de morirme, se entienda haber cumplido con su mejora en el dote que la diere y con toda su porción y legítima. Y esta mejora la hago porque Melchorico queda con lo mejor, pues le quedan los indios. A Mariquita la muestran más amor sus tíos; y ésta (doña Catalina) por ser la mayor, y de tanta virtud, ha menester ser ayudada por no ser tan hermosa, y así la declaro por mi hija legítima, y como a tal, por mi heredera en la parte de su legítima, y más en el tercio de mejora de mi parte y toda mi hacienda, y en el remanente del quinto de mi alma.

Y a doña María Jufré, mi hija, declaro por tal mi heredera en su parte.

Y a doña Ana de Vega Sarmiento declaro por mi hija legítima y última heredera en su parte.

Y porque no hay herencia hasta pagar todas las deudas y censos que están impuestos sobre estas haciendas;

Primeramente declaro que los indios tienen sobre estas casas mil pesos de oro a censo, de los cuales han corrido desde que se impuso, novecientos poco más, y yo he pagado, como se ve en las cartas de pago de ello, más de ochocientos y sesenta, de suerte que hasta este septiembre pasado, sólo debo de corridos cuarenta y cuatro patacones y medio.

Al Convento de Nuestra Señora de las Mercedes debo de censo principal un mil y doscientos patacones y de corridos sólo de este octubre pasado acá de este año, porque pago cada año día dado.

Ítem. Debo a los frailes de San Francisco como cuatrocientos y cuarenta o treinta patacones; y de corridos me ajusté por noviembre de este año y pagué en casa de Andrés de Garai, como se verá en su libro.

Al Convento de las señoras monjas de San Agustín, debo de principal de censo cuatrocientos patacones que cumplen año de los corridos ahora por Navidad, y monta veinte patacones que les pagaré en dos aras que me piden, de cuatro que tengo sobradas, consagradas, y las dejo en poder del alférez Juárez para vender y para esto.

De manera que todos los principales de censos que tengo sobre mis haciendas son tres mil y ochocientos y cuarenta, y debo de corridos como noventa, que hacen

$3900

Al señor Obispo de préstamo que me hizo en plata, debo más ha de un año un mil patacones; si yo no se los pagare antes que muera, mando se paguen de lo mejor y más bien parado de mis bienes

1000

Después de ésta, la mayor deuda que tengo es al capitán Andrés de Garai, de ropa que ogaño he sacado de su tienda, con contrato que me ha de tomar toda mi matanza de sebo y cordobanes, a como valiere todo; y pagándose de lo que le debiere, me ha de dar lo demás en plata para hacer otros pagos, como la dita del señor Obispo; paréceme le deberé hasta esta mi partida como novecientos patacones poco más o menos, en que entran setenta y tantos en que me alcanzó de la cuenta del año pasado. En todo me remito a su libro y quiero sea creído por él, que vendrá in duda con éste

900

Más. Debo al alférez Andrés de Góngora como doscientos patacones, poco más, que da la cuenta firmada de mí, cerca de la postrer partida, que después sólo está una resma de papel y un candadillo; y él tiene tres libros de los míos a vender y uno que llevó el comisario, que le ha de pagar si es justo; y me debe cuatro varas costaneras que valían un peso

200

Ítem. Debo al capitán Zavala de un cintillo, cien patacones, que le compré para Melchorico, y de ciento treinta que libré por su crédito al Provisor en la tienda que vendió, y de otras partidillas; todo como doscientos y sesenta, poco más o menos

260

Ítem. Debo a Blas Pinto de Escobar como ciento cincuenta patacones o poco más, como parecerá por su cuenta, a que me remito, en que trató el Canciller se me había de dar ruán a diez reales

150

Ítem. Debo al capitán Gonzalo Ferreira en el resumen de la cuenta de Quezada, ciento y treinta y dos patacones

132

Ítem. Debo al capitán Miguel de Oñate de resto como cuarenta; tengo dos o tres recibos suyos para el descuento de setenta que le debía

40

-

6582

Así es que suman estas deudas y censos, como se ve en la plana pasada, seis mil y quinientos y ochenta y dos patacones; pero porque en los bienes que declaro se me han olvidado muchas cosas; que iré añadiendo aquí, vuelvo a poner aquí que montarán cuarenta y seis mil y veinte patacones .

Ítem. Declaro por mis bienes todas las cosas y curiosidades que tiene hechas doña Catalina, mi hija, para su dote y ajuar, que las he yo costeado de lienzo ruán de cofre y otro ruán e hilo, y valen con la hechura más de trescientos patacones

300

Ítem. Declaro por mis bienes toda la ropa blanca de mi casa, mía y de mis hijos, y ropa de camas y de mesa, que valen más de doscientos patacones, como se verá inventariada

200

Ítem. Declaro por mis bienes tres o cuatro cintillos de oro que tiene Melchorico, que uno sólo costó cien patacones; y sus vestidos y preseguelas; que todo vale como trescientos patacones

300

Ítem. Declaro por mis bienes dos sillones de mujer y unos guadamecíes, que se olvidaron en la despensa; valen

100

Ítem. Declaro el dicho capotillo bordado del dote, en

150

Ítem. Declaro por mis bienes dos espejos dorados y una silla de mano, que se olvidaron, y sobremesas; valen cien patacones

100

Ítem. Declaro por mis bienes dos espadas, una dorada, buena, y otra negra, de mi cinto, cuya hoja es buenísima; y pongo y taso por ellas ciento cincuenta patacones, que la dorada costó cien

150

--

47320

Que todo esto junto con lo demás, suma y monta cuarenta y siete mil y trescientos y veinte patacones.

Y porque quiero acabar este testamento, y se deben de haber olvidado otras muchas cosillas que después se pueden acordar, digo: que las que se me acordaren después de cerrado, iré poniendo por cuenta aparte en el dicho libro mío, mediano, de fojas coloradas, de cuentas, a fojas de él 23, donde vistas, se añadirán al inventario si fueren cosas de valor.

Y para cumplir este mi testamento como en él se contiene, declaro y nombro por mis albaceas a doña Mariana de Vega Sarmiento, mi legítima mujer; y al muy reverendo padre maestro fray Pedro de Salvatierra; y al señor doctor Jerónimo de Salvatierra, provisor y vicario general de este Obispado; y al señor arcediano don Francisco de Vega Sarmiento, mi cuñado; y al señor capitán don Miguel de Quiroz, asimismo mi hermano, a quienes suplico lo acepten y encaminen el mejor acierto en todo su efecto, como más convenga al descargo de mi conciencia. Y me parece que no se haga almoneda, salvo de algunas cosas que les parecieren no necesarias, y serlo para hacer algún dinero para las pagas y funeral; que es mi voluntad que juntos tres de sus mercedes, entrando siempre en los tres la dicha doña Mariana, amplíen este mi testamento en lo que pareciere haberse olvidado y convenir, y cumplan las mandas que aquí irán declaradas del quinto.

Primeramente. Mando que a cada indio de los que me han servido, se le dé y pague una pieza de ropa de la tierra; y a las mujeres, una manta de mujer; y a las chinas de seis años arriba, una chiquita; y a los güeñecillos de seis años arriba, una camiseta; y a cada indio una fanega de trigo; y que a los cuatro oficiales, Juan Gueolú, y Juan Colí, y Poconar, y Julián, se les den a dos fanegas; y se les pida por amor de Dios me perdonen lo más que les debiere, que no me atrevo a juzgar lo que es.

Ítem. A mis cuatro hijos, por regalo y memoria mía, les mando: a Melchorico, el anillo anular que yo traía del jacinto; y a Catalinica, el retrato del Santo Solano que yo traía conmigo, con sus reliquias y bolsa; y a Mariquita, el relicario de ébano que yo traía conmigo; y a Anita, un niño Jesús, que asimismo yo traía; y a doña Mariana de Vega, mi mujer, mando el rosario en que yo rezaba, que es la presea de más estima que dejo, porque sé cierto que fue bendito en manos del Santo Pio V., por su mesma santidad, quien concedía a todas sus cuentas, excepto los paternostes, que no son de este rosario, todas las indulgencias concedidas a las cuentas de la Emperatriz, que son infinitas; y los paternostes están en el rosario de oro que traerá por mi memoria la dicha doña Mariana, mi mujer, mientras viviere, siendo servida, al cuello.

Ítem. Mando a Bartola, moza de casa, por lo que ha servido, de más de lo que se le ha dado, un vestido al arbitrio de doña Mariana, mi mujer.

Ítem. Declaro que dejo en poder de mi hijo don Melchor, tres libros de mano, encuadernados en pergamino dorado, que son los que hacen enteramente todo el libro que compuse del Coloquio sentencioso de provecho y gusto. Mándole que de ninguna manera los preste a nadie sin licencia y mandato de su madre, y ese sea uno, y cobrado aquel, otro; y no dos diferentes ni juntos a una ni a diferentes personas.

Y que otro cuerpo entero que dejo del mesmo, de letra de Barahona, se envíe a España a mi hijo don Cristóbal del Águila Guzmán, en sabiendo por carta suya si recibió uno, el que llevó el padre fray Juan de Aranjuez; y aunque diga le recibió, se le envíe éste encuadernado en un tomo; o si dijere o se supiere se perdió.

Y si habiéndolo enviado el que yo envié y éste, se supiere se perdieron, o que han pasado seis años sin haberse impreso, le queda postrero a mi hijo don Melchor, y la facultad y poder de poderle imprimir, revocando, como revoco, la dada al dicho don Cristóbal del Águila, mi hijo, por su omisión. Y lo mesmo digo del libro que de él saqué, e imprimí en Lima. Y lo mesmo digo del libro pequeño que ahora compuse e intitulé: Cotejo Racional, que envío ahora con el secretario Sebastián de Silva al dicho mi hijo don Cristóbal, que si se perdiere, se le envíe otro traslado; pero que si primero le quisiere imprimir en Lima mi hijo don Melchor, el que primero lo imprimiere sea señor de él para siempre. Y de todos mis papeles de curiosidades, hago manda al dicho don Melchor, mi hijo.

Ítem. Revoco todos los otros testamentos hasta aquí hechos antes de éste, y quiero que éste sólo valga y los demás no.

Ítem. Declaro que yo ha cuatro años y casi ocho meses que he sido tutor de los menores de Baltasar Calderón, difunto, de que tengo librada cuenta y razón, debe y ha de haber, en mi escritorio, por el cual como en él se ve hoy día, alcanzo en dinero a los dichos menores, por haber pagado al capellán, que es el señor doctor Jerónimo de Salvatierra, más de seiscientos patacones de su capellanía, y a otras personas lo que allí se ve; y esto es no habiendo cobrado, como no he cobrado, un real ni más de la estancia de Peucudame, que aunque se ha publicado haberme pagado el capitán Fuenzalida, hasta ahora no me ha hecho dicho la dicha paga el (roto ); ni tampoco les he hecho cargo de la décima de casi dos mil patacones que le he beneficiado. Mando que de toda la dicha cantidad, si yo muriere sin dar estas cuentas, no se les haga cargo, sino de la media décima, que es la veintiuna parte, que es bien merecida, por lo que he trabajado en su administración más que en mis cosas, por si acaso por omisiones o descuidos se les ha deteriorado algo, con que me parece saneo mi conciencia. Y declaro que al canónigo Camargo tengo dadas en confianza doce varas de ruán, sin estar  puestas en la escritura, a cuenta de lo que se debe de censo a la escritura de la iglesia.

Con que no me acordando de otra cosa al presente, cierro este mi testamento en nueve días de diciembre de mil y seiscientos y treinta y un años, remitiendo todos los olvidos a la dicha memoria que de ellos haré en el libro dicho mío de cuentas, pequeño, de fojas coloradas, a fojas 23 y de allí adelante, donde despacio declararé todos los olvidos; estando firmadas de mi nombre y escritas de mi letra, quiero que valgan como si aquí estuvieran, con que le cierro y firmo de mi nombre este día, mes y año dicho arriba.

DON MELCHOR JUFRÉ DEL ÁGUILA

Y leído y publicado el dicho testamento, Su Md. del dicho señor Corregidor, mandó que se guarde y cumpla como en él se contiene, y que se les dé a los albaceas y herederos los traslados que de él pidieren, en los cuales en este Registro desde luego interpone su autoridad y decreto judicial en forma para su más validación. Y lo firmó siendo testigos el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, y el capitán don Agustín Briceño, y Domingo Juárez, y otras muchas personas presentes. -Don Fernando Bravo de Naveda.- Ante mí: Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y real.

__________

[2]

[«transgresó» en el original (N. del E.)]

[3]

Hay un error evidente en ese nombre, pero está corregido tres líneas más abajo. -M.

[4]

[«avalio» en el original (N. del E.)]

[5]

Que van al puerto de Valparaíso. -M.

[6]

De Valparaíso. -M.

[7]

He aquí la partida de casamiento de don Melchor Jufré del Águila y Sarmiento, tomada del archivo de la Parroquia del Sagrario de Santiago:
«Al capitán D. Melchor Jufré del Águila desposó el padre rector (sotacura), del orden de San Francisco, con doña Beatriz de la Barrera; y el Dr. Aranguez, canónigo de esta Catedral, los veló en ella, siendo padrinos el capitán don Gaspar de la Barrera y doña María de Ibacache, en veinte y tres de noviembre de mil seis y cientos y cuarenta y tres años. -Juan Ascensio de Fuentes». (Libro 2º de bautismos y matrimonios, pág.184).
Debemos este documento, así como el I. del Apéndice a don Juan Enrique O'Ryan, joven investigador a quien nos complacemos en manifestar nuestro agradecimiento por éste y otros servicios con que ha cooperado a nuestros trabajos. -M.